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    Una Policía sin inteligencia

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    By principedelmanicomio on 25 octubre, 2026 Artículos periodísticos

    Segunda entrega. En nuestra nota anterior mostramos el proyecto de la Policía Municipal, las armas que Iglesias niega y Matzkin reivindica, y la plata que nadie presupuesta. Hoy vamos al meollo jurídico, que es donde el texto se desarma solo: el proyecto parece no saber si la futura policía puede hacer inteligencia criminal o no, y la respuesta correcta, la de la ley nacional, es que no.

     

    🧠 Un texto que se contradice a sí mismo en su propio tema central

    El proyecto usa la palabra ‘inteligencia’ (o sus derivados) en seis pasajes. Ninguno coincide con otro. Recorramos el expediente en orden:

    1. Los considerandos la prohíben. El texto establece que la policía municipal queda ‘expresamente excluida del ejercicio de funciones propias de investigación criminal, inteligencia criminal, identificación de autores de delitos o recolección de pruebas’. Categórico. Cero inteligencia.
    2. El artículo 2° la autoriza. Cuatro párrafos más abajo, la misma ordenanza dice que la policía ‘sólo se abocará a la prevención del delito, pudiendo realizar exclusivamente acciones de análisis e inteligencia criminal a los fines de elaborar su plan de acción’. La proscripción de los considerandos dura exactamente un artículo.
    3. El artículo 12° la vuelve a prohibir, con rebaje. La lista de funciones vedadas repite: ‘Tareas de investigación e inteligencia criminal…’, pero agrega una franquicia: ‘Solo podrá realizar tareas de inteligencia preventiva del delito a los fines exclusivos de delinear el plan de acción’. Aparece así un animal nuevo, ’inteligencia preventiva’, que no existe en la Ley de Seguridad Interior ni en la Ley de Inteligencia Nacional, inventado para que la contradicción entre el art. 2° y el art. 12° parezca una distinción conceptual. No lo es. Es la misma tarea con otro nombre, y los redactores lo saben.
    4. El artículo 34° la institucionaliza. El COZ tendrá un área de ‘Análisis Criminal Preventivo’ abocada a ‘la producción y análisis, en los niveles estratégicos y táctico, de la información criminal local… así como la elaboración y actualización permanente de un cuadro de situación’. Fíjense: producción estratégica y táctica de información criminal con actualización permanente. Eso no es ‘delinear un plan de acción’, la frontera que el art. 12° juró respetar. Es un órgano de inteligencia criminal de planta, con actualización permanente, adentro de un municipio.
    5. El artículo 9° lo confirma: las operaciones se planifican sobre ‘el cuadro de situación estratégico y táctico de problemáticas delictivas elaborado por el dispositivo policial municipal’. No se recibe de la Provincia. Lo elabora el propio cuerpo.
    6. El artículo 17° le da control legislativo imposible: la Comisión de Seguridad del Concejo fiscalizará ‘criminalística, criminología y análisis de información’. La fotocopia aquí es de la Ley 24.059, art. 33°, que crea una Comisión Bicameral del Congreso para fiscalizar los órganos de seguridad interior e inteligencia. El Concejo Deliberante de un municipio de 135.000 habitantes no es una comisión bicameral. Importar la estructura de control sin importar el organismo de control es peor que no controlar: es simular que se controla.

     

    📚 La admisión involuntaria: el art. 26° copia la Ley de Inteligencia

    Acá está el hallazgo de esta entrega. El art. 26°, inc. b, prohíbe ‘obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su condición étnica, fe religiosa, acciones privadas, opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales…’. Comparen con el art. 4°, inc. 3 de la Ley de Inteligencia Nacional 25.520: ‘Producir Inteligencia Nacional o Contrainteligencia sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales…’.

    Es el mismo párrafo con dos palabras cambiadas. Y el propio proyecto, en el párrafo siguiente del art. 26°, remite a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y a las leyes provinciales de datos. El redactor copió las prohibiciones que la ley nacional le impone a los organismos de inteligencia porque sabe, aunque el Intendente no lo diga en campaña, que está creando un organismo de inteligencia… y encima le quiere dar armas. Una policía preventiva pura no necesita cláusulas de ese tipo. Un área de ‘Análisis Criminal Preventivo’ con producción estratégica, sí.

     

    ⚖️ Fuera del sistema: lo que dice la Ley de Seguridad Interior

    La Ley 24.059 de Seguridad Interior, en su art. 7°, enumera qué integra el sistema de seguridad interior: el Presidente, los gobernadores adheridos, el Congreso, los ministros y ‘la Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran’. Los municipios no figuran. La conducción política de la policía es del Ministerio de Seguridad nacional en coordinación con las provincias, no de intendentes.

    Y en materia de inteligencia, la ley es todavía más clara: la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal coordina los órganos de inteligencia de las fuerzas federales ‘y de los existentes a nivel provincial de acuerdo a los convenios que se celebren’. Existe un circuito legal para que una jurisdicción produzca inteligencia criminal dentro del sistema: adhesión, convenio, coordinación, control bicameral. El proyecto zarateño no menciona ninguno. Crea producción de inteligencia criminal municipal por fuera de todo mecanismo de coordinación y de todo órgano de control.

    Del lado de la Ley 25.520, el cuadro se cierra: su art. 11° ‘queda prohibida la creación, conformación y funcionamiento de asociaciones, instituciones, redes y grupos de personas físicas o jurídicas que planifiquen y/o ejecuten funciones y actividades de inteligencia en cualquiera de sus etapas asignadas por la presente ley a los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional’. Y su art. 43 ter fija prisión de 3 a 10 años para el funcionario público que realice acciones de inteligencia prohibidas por las leyes 23.554, 24.059 y 25.520. No estamos diciendo que un agente municipal vaya preso por patrullar: estamos diciendo que el proyecto, al instalar producción estratégica de inteligencia criminal sin convenio provincial ni coordinación nacional, manda a sus propios agentes a operar en una zona gris penal que la propia ley se tomó el trabajo de delimitar.

    El antecedente del template lo sabemos de memoria: cuando San Miguel creó su policía en 2015, la oposición provincial lo denunció como inconstitucional, ’la provincia tiene potestad de crear policías’, y el propio director del RENAR advirtió que no le podían vender armas a una policía ‘ilegal, que no existe’. Zárate está por repetir la apuesta, con la diferencia de que el texto local le agrega un área de inteligencia que ni San Miguel se animó a denominar así.

     

    📹 Vigilancia permanente y botones de rastreo: la inteligencia de facto

    Aun cuando la palabra ‘inteligencia’ quedara domesticada por la fantasía del ‘análisis criminal preventivo’, el proyecto instala dos sistemas de acopio de información sobre personas que son inteligencia en la práctica:

    • Art. 34° d: videovigilancia con ‘control en tiempo real del distrito’ y ‘almacenamiento y análisis de las imágenes obtenidas’, con piso de ‘una cámara cada mil habitantes, en ningún momento menos’. En un distrito de más de 135.000 habitantes: mínimo ciento treinta y cinco cámaras, archivo de imágenes, análisis facial o conductual (el texto no lo limita), por tiempo indefinido. Un banco de datos biométricos municipales sin responsable de datos designado, sin registro, sin plazo de destrucción. La Ley 25.326 exige exactamente esas cosas; el proyecto las omite.
    • Art. 8°: ‘alarmas sonoras y georeferenciadas’ y ‘seguimiento de botones antipánico’ sobre personas con denuncia judicial. Es decir: rastreo georreferenciado de víctimas, con historial de movimientos, en poder de una policía municipal. Si eso no es un archivo de inteligencia sobre personas, qué es.

    Y la guinda: el art. 8° declara ‘misión indelegable’ la inversión y control del ‘monitoreo vecinal público y preventivo’. Las cámaras de los barrios privados y las alarmas instaladas por vecinos pasarían a orbitar un centro policial municipal de análisis. Lo que hoy es privado, mañana es insumo de una inteligencia municipal sin marco judicial ni legal. Ya escribimos cómo el COZ, que legalmente no existe, es la Dirección de Prevención Urbana rebautizada por decreto, opera hoy incluso como canal de WhatsApp de denuncias, con preguntas sin respuesta sobre quién ve los datos y cuánto se conservan: la nota está acá. También nos preguntamos si el propio Secretario de Prevención Ciudadana hacía inteligencia en un vehículo Municipal, ahora todo parece estar muy claro.

     

    🧩 Contradicciones de yapa (para completar el inventario)

    Sin repetir la nota anterior, el expediente sigue regalando material:

    • Armas vs. formación (art. 7° a vs. art. 19°): para portar arma de fuego se exige ‘formación mínima de doce (12) meses’; pero el curso de formación dura doce meses y el personal ya activo queda ‘apto… previa capacitación de nivelación’. Traducción: la exigencia se cumple a voluntad reglamentaria.
    • Portación en servicio vs. fuera (art. 7° c vs. art. 47° e): las armas ‘no podrán ser portadas fuera del horario de servicio’, pero la intervención ‘encontrándose fuera de servicio’ se considera acto de servicio ‘a todos los efectos’. ¿Se interviene desarmado o se porta el arma fuera de horario? El texto no lo sabe.
    • ‘Conlleve’ vs. ‘indique’ (art. 27° vs. art. 46° c): el arma se provee solo si la función ‘conlleve o implique’ su uso; el derecho del personal opera cuando la función ‘conlleve o indique su uso’. ‘Indicar’ es más amplio que ‘conllevar’: el art. 46° abre una puerta que el art. 27° dejó cerrada.
    • No investigar vs. detener autores: el art. 2° proscribe la ‘identificación de autores de delitos’, pero el art. 47° impone como deber ‘intervenir para evitar la comisión de delitos y detener a sus autores’. Detener a alguien es, irremediablemente, identificarlo.
    • Carrera policial vs. empleo municipal (art. 49° vs. art. 46° r): régimen profesional policial reglamentado por el Intendente, pero encuadre en la Ley de Empleo Público 14.656, con sindicato y estabilidad. Cuando riña el régimen disciplinario, ¿cuál manda? ¿Quién manda? Lo decidirá, casualmente, el Intendente (art. 29°).
    • Sobreretiro secreto (art. 47° c): confidencialidad perpetua ‘salvo requerimiento judicial’, o sea que ni el propio Concejo, sin juez de por medio, puede exigir saber qué hizo la inteligencia municipal. Un órgano fiscalizable que no puede ser fiscalizado no es fiscalizable.

     

    🧾 Para que conste

    1. El proyecto se contradice seis veces sobre su función nuclear: la inteligencia está prohibida, permitida, rebautizada como ‘preventiva’, instalada como estructura permanente y hasta recibe control legislativo imitado.
    2. El art. 26° copia casi literalmente la Ley de Inteligencia Nacional: la mejor prueba de que el redactor sabía qué estaba creando.
    3. La Ley 24.059 no contempla policías ni inteligencia municipales: el sistema lo integran fuerzas federales y provinciales, con coordinación de inteligencia vía DNIC y convenios. El proyecto no menciona ningún convenio.
    4. La Ley 25.520 prohíbe expresamente crear grupos que ejecuten inteligencia fuera del sistema y penaliza con prisión al funcionario que la ejerza prohibida (art. 43 ter).
    5. Sobre las armas, la plata y las puertas cerradas ya escribimos, acá el hilo, y nada de esto se respondió: no hubo audiencia pública, no hay actas, no hay presupuesto.

    Un gobierno que no publica dónde se deposita una denuncia, ahora propone sumar al municipio lo que la Constitución, la ley nacional de seguridad interior y la ley de inteligencia nacional reservaron a provincias y fuerzas federales: una policía que produce inteligencia, almacena imágenes de todo el distrito, rastrea georreferenciadamente a víctimas, y responde, cuando responde, a un intendente.

    No pedimos que no debatan la seguridad. Pedimos lo elemental: que el debate se haga con el texto sobre la mesa, en forma pública, con un dictamen jurídico sobre la Ley 24.059, con los convenios provinciales exhibidos y con la ciudadanía adentro. Mientras eso no pase, cada párrafo que se apruebe a puertas cerradas es un hecho consumado a espaldas del vecino.

    ‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’

    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

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