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    Sombras chinas. A propósito de la Consulta Popular en Lima… muchas dudas y pocas certezas.

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    By principedelmanicomio on 22 noviembre, 2019 Artículos periodísticos

    Como cuando éramos chicos en los que la ilusión formaba parte importante de nuestras vidas, pretenden recrearnos una realidad a partir de sombras chinas, mostrándonos imágenes en el trasluz, queriendo hacernos creer una realidad que no existe. Eso es la Consulta Popular no vinculante no obligatoria para la elección de Candidatos/as a Delegado/a Municipal de Lima.

    Si bien nunca se hizo público el texto oficial de la norma legal, es conocido que el 20191019163907_limapróximo domingo 24 se realizará la elección del candidato a Delegado Municipal de Lima, según lo decretado por el Intendente Municipal Osvaldo Cáffaro. Esta cuestión es en sí misma extremadamente grave puesto que no hubo una publicación oficial del texto de la norma, algo esencial si, como menciona el propio decreto, se quiere ‘permitir la interacción entre la comunidad y el Estado Municipal, puede servir a los efectos de contralor natural comunitario para con las acciones de gobierno.’

    La no publicación deja expuesto que no es más que letra muerta lo consignado en el Decreto 879/19 firmado el 17 de octubre, dado que en ningún caso el Intendente, ni sus colaboradores, está dispuesto a un contralor comunitario. Si no fuera así, se avanzaría con la aplicación de la Ley 14491 tal como lo expusiéramos tres años atrás, pero como sentencia el refrán popular, lo que natura non da Salamanca non presta, así que cuando no hay voluntad…

    Antes de avanzar tenemos que hacer una salvedad. Desde este sitio hemos criticado mucho el accionar del Intendente Cáffaro, pero también debemos reconocerlima-3 cuando hace las cosas de manera correcta, y si bien son muchos los errores en este tema, como veremos a continuación, las declaraciones del Intendente al momento de presentar la firma del Decreto fueron un acierto. Dijo Cáffaro en referencia al día en que se hacía la presentación ‘en este día tan particular del Día de la Lealtad Peronista’, y vaya si es particular, porque hablar de lealtad peronista es un verdadero oxímoron según el ex Presidente Eduardo Duhalde, quien afirmara que ‘Los peronistas tenemos un día de la lealtad y 364 de traiciones’.

    Pero volviendo al Decreto firmado por Cáffaro y el Secretario de Gobierno Juan Manuel Arroquigaray, si se hubiese publicado como se debe, se podrían haber subsanado los horrores en los que incurre el citado decreto, que a continuación expondremos uno a uno, con la esperanza que sea un punto de partida para que la ciudadanía y el Gobierno local recapaciten sobre la importancia de hacer las cosas de manera transparente y no a escondidas y en lo oscuro.

    Entre los considerandos del Decreto del Intendente, se menciona a ‘los habitantes de nuestra localidad vecina’, lo que expone una vez más el concepto centralista de Cáffaro que entiende al Municipio reducido a una ciudad, y de allí el slogan tan repetido de ‘Una Ciudad para la vida’. ¿Vecina de qué? ¿De quién? Si el Intendente es el Intendente del Distrito puede tener como vecinos a otros Distritos, pero nunca a una parte del propio, la clave es que el Intendente no siente a Lima como propia y como parte integrante de lo que gobierna, y así lo hace saber en la norma que él mismo rubrica.

    El primer artículo tiene faltas ortográficas, ¿no hay nadie capaz de escribir sin errores ortográficos en el Municipio? ¿Nadie sabe al menos utilizar el corrector ortográfico del procesador de textos como para evitar caer, recurrentemente, en esta situación? ¿Por qué tanto desdén en hacer las cosas bien? ¿Por qué pudiendo hacerlas bien, eligen hacerlas mal?

    En el mismo artículo se menciona que la elección a la que se convoca es una ‘Consulta Popular no vinculante no obligatoria’, lo cuál plantea un interrogante, puesto que si es no vinculante, bien podría el Intendente elegir como su Delegado a alguien que no se presente a esta Consulta Popular. Si bien en un artículo posterior se especifica cuál sería la forma de elección, la característica de no vinculante colisiona con dicho artículo y abre la posibilidad antes mencionada. ¿Se compromete el Intendente Municipal a elegir como Delegado propio a alguno de los candidatos que se presenta? Si los limeños eligieran mayoritariamente al candidato que no pertenece a su fuerza política, ¿Qué hará? ¿Privilegiará la voluntad popular o la pertenencia partidaria?

    El artículo 4° menciona, al hablar de la conformación de la Junta Electoral Municipal que se crea para la convocatoria a Consulta Popular, que estará integrada por ‘un miembro por cada Bloque de Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante’. El deliberativo local decidió quiénes la conformarían en el Decreto N° 1729, del 18 deAnotación 2019-11-19 1038231 octubre de este año. Allí designaron ‘a los Concejales Bugatto Alberto, Moran Gustavo, Palermo Vanesa y Guehenneuf Irene como miembro integrantes de la Junta Electoral Municipal creada por el Art. 4° del Decreto Municipal 879/19’, lo curioso es que según el propio Concejo Deliberante, éste está conformado por cinco bloques ¿por qué el Bloque de Unidad Ciudadana, integrado por Lucas Castiglioni, no tiene representación en la Junta Electoral Municipal? ¿Por qué el Concejo IMG_2007Deliberante incumple la normativa que dice querer cumplir? Quizás puedan dar las explicaciones Ariel Ríos y María Laura Fangio, que son quienes firman el Decreto del Concejo Deliberante, que a pesar de estipular en su artículo 4° que se publique, tampoco fue publicado. De tal palo, tal astilla. El Ejecutivo no publica las normas que emite, el Concejo Deliberante tampoco. WhatsApp-Image-2019-11-15-at-17.56.32-747x420Pero además en el mismo artículo se estipula que ‘la misma funcionará en la delegación (sic) de la localidad de Lima’, y curiosamente las noticias difundidas sobre su funcionamiento, tanto de su conformación como de su única reunión informada, reflejan que las reuniones se realizaron en la ciudad de Zárate.

    Pero no alcanza con estas cuestiones, al momento de dar a difusión la convocatoria el Municipio afirma que los integrantes de la Junta Electoral Municipal son José Bugatto, Micaela Morán (que según el Decreto del Concejo Deliberante no forma parte de tal Junta Electoral), Vanesa Palermo, Irene Guehenneuf, Ariel Ríos, Juan Manuel Arroquigaray, Florencia Diez y, como Presidente, Osvaldo Cáffaro. Si el citado artículo 4° estipula que la 74522685_2648695398699352_2910442364310913024_oJunta Electoral Municipal ‘estará presidida por el señor Intendente Municipal, o por quien éste designe en su representación, el Secretario de Gobierno Municipal, Presidente del Honorable Concejo Deliberante o quien designe en su representación, y un miembro por cada Bloque de Concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante’ ¿En calidad de qué participa Florencia Diez? Si el propio Municipio no la menciona entre los integrantes de la Junta Electoral Municipal.

    No sólo tiene errores y horrores el texto emitido por el Ejecutivo local sino que, además, el propio Ejecutivo incumple las normas que emite. SON IMPRESENTABLES.

    El artículo 8° es curioso, puesto que establece que ‘los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado/a Municipal, deberán hacerlo en representación de partidos políticos’, lo cual conceptualmente está bien pero plantea una serie de interrogantes. ¿Qué es un partido político de cara a esta normativa? ¿Quién establece qué es y qué no es un partido político? ¿Se utiliza la información provista por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires? Pero si esto no alcanzara, también se afirma en el mismo artículo, en referencia a las planillas de avales, que ‘deberán ser retiradas por el apoderado legal del candidato’, lo que plantea una incongruencia, puesto que si los candidatos son representantes de los partidos políticos los apoderados deberían ser de los partidos políticos, y no de los candidatos. Pareciera que se copió y compiló normativa ajena a Zárate sin lograr armonizar el texto dándole una coherencia intrínseca mínima.

    Para la elección, según el artículo 11°, su utilizarán ‘los últimos padrones confeccionados por la Justicia Electoral Provincial (sic)’, pero la Justicia Electoral provincial no existe y puesto que como las elecciones que dependen de la Junta Electoral provincial se realizan simultáneamente con las que dependen de la Justicia Nacional Electoral, se utilizan los padrones que confecciona esta última.

    Como se ve, se suceden los errores y los horrores en la norma firmada por el Intendente Municipal. Se supone que el texto fue revisado, previamente a su firma, por el área legal del Municipio, amén de asesores políticos, ¿Tan inútiles son que no lograron ver y corregir los horrores en los que incurre el texto?

    El artículo 12°, por ejemplo, enuncia que ‘El Intendente designará como delegado uno de los tres primeros candidatos que haya obtenido la mayor cantidad de votos, en cumplimiento de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires’, pero la Carta Magna provincial no estipula nada al respecto. ¿Qué quisieron decir? ¿Fue copiar y pegar? Y las dudas continúan en el artículo siguiente que estipula que ‘El mandato de quien resultase electo para ser Delegado Municipal de la localidad de Lima será por 2 (dos) años, pudiendo ser reelectos (sic) por 2 (dos) períodos.’, por lo que podría darse el caso que el Intendente Cáffaro designe un Delegado en 2023 y que éste deba ejercer con otro Intendente Municipal. Además, se habla de reelectos, en plural, ¿Quiénes serían éstos? Además, teniendo en cuenta que el designado es un Delegado del Intendente, según establece la Ley Orgánica de Municipalidades, ¿Qué ocurriría si deja de gozar de la confianza del Intendente? ¿Habría revocatoria de mandato? ¿Cómo se actuaría en tal caso? ¿Se convocaría a una nueva consulta popular? Se habla de reelección por dos períodos, ¿Se trata de dos períodos consecutivos o alternados, dos períodos considerando el primero o luego del primero dos más?

    Y el artículo 14° parece un paso de comedia, puesto que establece que ‘Será de aplicación la Ordenanza N° 4507

    en todo lo referente a la publicidad’, Ordenanza que no se cumple ni se hace cumplir en el Distrito, tal como denunciáramos días atrás.

    Si el artículo 14° parecía un paso de comedia, el 17° provoca carcajadas, tristes carcajadas. Está mal redactado, repite conceptos y miente. Dos veces impone la publicación del Decreto, publicación que no se hizo en medio alguno, quizás sea como aquella regla matemática que estipula que más por más, menos, y entonces un publíquese invalida el otro y en consecuencia no se publica… aunque seguramente se argumente que se publica porque se imprime y se archiva.

    Hasta acá hemos desagregado el Decreto 879/19 firmado por Osvaldo Cáffaro, dejando expuesto el cúmulo de errores y horrores en que incurre, veremos ahora la parte técnica del mismo, los anexos que explicitan lo estipulado por el articulado de la norma.WhatsApp Image 2019-11-21 at 10.24.11

    El primero de ellos establece el ‘Cronograma electoral para la Consulta Popular no vinculante no obligatoria a Delegado de la localidad de Lima’, y en lugar de aportar precisiones, aporta incertidumbres. ¿Qué tipo de cronograma es si no establece fechas? ¿Por qué se habla de consulta para la elección de Delegado si lo que se elige es un candidato para tal puesto? En dos pasos consecutivos se establece que se realizará la ‘reservación de número de lista’, ¿por qué se lo reserva dos veces?

    En el segundo de los Anexos, se menciona que lo que se establece se hace ‘de conformidad con lo previsto en el Artículo 6° del presente Decreto – deberá contar con la rúbrica del Intendente Municipal y WhatsApp Image 2019-11-21 at 10.24.23miembros de la Junta Electoral Municipal’, pero sin embargo quien lo establece no es el artículo 6° sino el 8°, ¿Qué pasó? ¿Copiaron y pegaron mal? ¿Se olvidaron de corregir el borrador? Pero no solo eso, se habla de la firma del intendente… y ningún artículo prevé esta cuestión, puesto que el artículo 8° menciona que debe tener ‘la firma del Presidente’ de la Junta Electoral Municipal, órgano que según el artículo 4° ‘estará presidida por el señor Intendente Municipal, o por quien éste designe en su representación’. Error al que obligan a caer a quien funge de apoderado puesto que al pie de la lista de avales, según el modelo publicado en el anexo, se debe incluir la leyenda ‘Declaro que la presente lista se ajusta a lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 879/19’. El desprecio por hacer las cosas bien es abrumador. SON UNOS INÚTILES y, a cada paso que dan, lo confirman una y otra vez.WhatsApp Image 2019-11-21 at 10.25.19

    Y el tercer anexo aporta la frutilla del postre, puesto que la copia que hemos obtenido tiene un sello que consigna ‘Boletín Municipal’, sí, en serio, puede ver la imagen, dice eso. Parece un chiste pero no lo es, hablan de un Boletín Municipal al que los ciudadanos no tienen acceso, que no es público, que no se sabe bien dónde funciona, que para consultarlo hay que recurrir al municipio. ¿Se imaginan a todos los ciudadanos concurriendo al municipio a enterarse de las normas legales que rigen su vida en comunidad?, ¿Existe realmente tal Boletín? Las pruebas hacen pensar que no, ojalá pensemos equivocadamente.

    WhatsApp Image 2019-11-21 at 10.21.13Pero por si fueran pocos los errores y horrores del Ejecutivo, el Concejo Deliberante se suma a la fiesta. A lo ya mencionado de la farsa de la publicación, que es más de lo mismo, se suma que en los vistos del Decreto 1729 por el que designan los miembros de la Junta Electoral Municipal se afirma ‘la elección popular del Delegado Municipal’ dando por hecho una mentira, puesto que como hemos mencionado aquí, y en artículos anteriores, no se está eligiendo un Delegado Municipal, de hecho no se está eligiendo nada puesto que la Consulta Popular es no vinculante y no obligatoria, es una puesta en escena para hacer pasar por democrático algo que no lo es.74692448_2662417590660466_991971406235303936_n

    Y puestos a hacer mal las cosas, hasta la boleta a utilizar hicieron con errores. En el modelo que está circulando en las redes sociales se menciona que son ‘aspirantes candidatos a Delegado/a Municipal de la localidad de Lima’, lo cual es una incongruencia en sí mismo, puesto que si son candidatos ya no son aspirantes, aunque en realidad ni siquiera son candidatos ya que si la consulta popular es no vinculante candidato a ser Delegado es cualquier persona que el Intendente estime pueda ser su representante, incluso sin vivir en la localidad, como ya ha pasado, o incluso de fuera del Distrito.

    Amén de todas estas cuestiones que hemos consignado respecto a las normas legales involucradas en la convocatoria a Consulta Popular, se pueden enumerar además algunas observaciones políticas.

    Es llamativo que ni Juntos por el Cambio, ni el PRO, ni la Unión Cívica Radical ni Nuevo Zárate hayan presentado candidatos propios a candidatos a Delegado Municipal. ¿A qué se debe eso? Desde ya no es a que se cuestione el proceso porque forman parte de la Junta Electoral Municipal. Puede que haya quien entienda que el candidato del Frente de Todos es el candidato de Nuevo Zárate… pero Nuevo Zárate no integra el Frente de Todos. ¿Será que los partidos políticos, aun siendo parte, descreen de este proceso? ¿A partidos políticos como Cambiemos o sus partes no le interesa lo que pasa en Lima? Luego se rasgan las vestiduras por los resultados electorales de Lima.

    La ‘oposición’ (el entrecomillado es adrede) acepta participar en un órgano creado ad hoc, integrado por un funcionario que no puede ser funcionario, tal lo mencionáramos en febrero de este año. Si Juan Manuel Arroquigaray no puede ser Secretario de Gobierno, ¿Por qué se acepta que participe en calidad de tal? ¿Por qué siguen aceptando que siga siendo el Secretario de Gobierno? ¿Cuál es el acuerdo entre oficialismo y oposición? ¿Es todo lo mismo? Las pruebas parecen demostrar que sí.

    Pero no son estas las únicas dudas, además es dable preguntarse ¿Por qué Lima elige su candidato a Delegado y Escalada no? ¿Por qué no se establece un Delegado para la zona de Islas? Incluso, dado que el Delegado se encarga de los temas que el Intendente le encomienda, ¿Por qué no establecer Delegados para temáticas puntuales que aquejan a los vecinos zarateños?

    Según el Intendente ‘es una enorme alegría poder compartir con todos esta herramienta que nos permite que la gente quiera votar y definir quién puede ser el delegado de Lima’ y le miente una vez más a los vecinos ya que los vecinos no definirán nada, y miente también el actual Delegado, José María Orlando, quien sostiene que quien elijan los vecinos de Lima ‘será el primer delegado municipal de Lima elegido por los propios vecinos’, ¿Será por eso que es el candidato del oficialismo? ¿Porque miente igual que el Intendente?

    Tiempo atrás decíamos que la elección directa del Delegado Municipal de Lima era un verdadero engaña pichanga puesto que no se ajustaba a la normativa vigente, pese a que el Presidente del Concejo Deliberante, Ariel Ríos, afirmara que ‘es un tema muy importante para nosotros, y será un evento político único: la idea es que los propios limeños puedan elegir a través de una consulta popular al Delegado’, Lima no elegirá a su Delegado Municipal, la supuesta elección no es más que un juego de palabras, por lo que la elección no sería más que un ‘consejo’ de los vecinos al Intendente, que él puede seguir… o no, como tantos otros.

    Ariel Ríos Constitución de la Provincia de Buenos Aires Consulta Popular Delegación Municipal Eduardo Duhalde Escalada Florencia Diez Frente de Todos Gustavo Morán Honorable Concejo Deliberante Irene Guehenneuf José Alberto Bugatto José María Orlando Juan Manuel Arroquigaray Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires Junta Electoral Municipal Juntos por el Cambio Justicia Electoral Nacional Lealtad Peronista Lima Lucas Castiglioni María Laura Fangio Mauro Carballo Micaela Morán Nuevo Zárate Osvaldo Cáffaro PRO Unidad Ciudadana Unión Cívica Radical Vanesa Palermo
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