‘Haciendo lo que dijimos que íbamos a hacer.’ El slogan es conocido. Es el escudo, el sello de goma, la respuesta automática cada vez que alguien cuestiona algo. Y hay que reconocer una cosa: con el Decreto Nº 183/26, publicado el pasado jueves 21 de mayo en el Boletín Oficial Municipal, la gestión Matzkin hizo exactamente lo que el slogan promete. Sólo que lo que dijeron que iban a hacer era transparencia, rendición de cuentas y gobierno abierto. Lo que efectivamente hicieron fue usar un decreto para tapar lo que no cumplieron, errar los plazos en la fundamentación jurídica, y publicarlo cuando el plazo que ellos mismos establecen ya había vencido.
Detallito.
🏛️ El telón de fondo: la historia que ya conocemos
Para entender lo que acaba de pasar, hay que repasar lo que ya documentamos. El 30 de abril publicamos el análisis de la Ordenanza 5054: las cuatro SAPEM municipales, Aguas de Zárate, Costanera, Transporte y Vanguardia Digital, y la Fundación del Centro de Gestión del Conocimiento tenían hasta el 31 de marzo de cada año para presentar su rendición de cuentas ante el Honorable Concejo Deliberante. No lo hicieron. El HCD tampoco reclamó nada. Silencio total, como el que ya describimos en nuestra nota del mismo 21 de mayo.
Y ese mismo día el Ejecutivo publicó el Decreto 183/26 en el Boletín Oficial. Casualidad, dicen. Tal vez. Pero lo relevante no es solo el timing sino el contenido.
📋 El decreto: la solución al problema es cambiar la fecha del problema
El Decreto 183/26 ‘reglamenta’ el artículo 4° de la Ordenanza 5054. En su parte dispositiva, el artículo 1° establece que las personas jurídicas alcanzadas por la ordenanza deberán presentar la rendición de cuentas ante el HCD hasta el día 15 de mayo de cada año, y que ese deber quedará satisfecho con la presentación que exige la Resolución 4/2024 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
En términos más llanos: el decreto estira el plazo del 31 de marzo al 15 de mayo y equipara la rendición ante el Concejo con la que ya exige el HTC. Prolijo. Técnico. Y fundamentado, además, con un error de fechas que revela con qué cuidado se leyó la normativa que se pretendía aplicar.
Sí, en mayo de 2026 ‘reglamentan’ una Ordenanza del 21 de diciembre de 2023. Impresentable.
📅 El error que nadie debería cometer: confundieron las fechas en los considerandos
En los considerandos del Decreto, el Ejecutivo justifica la medida diciendo que la Resolución 4/2024 del HTC ‘establece como fecha límite para la presentación de dicha documentación el día 15 de junio de cada año’. Eso sería la base para ‘armonizar’ la Ordenanza 5054 con esa resolución y correrse del 31 de marzo.
El problema es que eso no es lo que dice la Resolución 4/2024.
Su Artículo Tercero es terminante: ‘Al 15 de mayo de cada año, los administradores o representantes de las SE/SAPEM Municipales… remitirán simultáneamente, en ejemplares idénticos y separados, a los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo Municipal, la rendición de cuentas de los Ejercicios Anuales cerrados en el año precedente.’
El 15 de mayo es el plazo para presentar la rendición ante el Ejecutivo y el Deliberativo municipal. El 15 de junio, el que el decreto cita como argumento central, es el plazo para remitir la documentación al propio Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Dos plazos distintos. Dos destinos distintos. Matzkin y Semmartin los confundieron. No en una charla informal: en los considerandos de un decreto que pretende tener fuerza normativa.
Lo paradójico es que el artículo 1° del mismo decreto termina poniendo el plazo correcto, el 15 de mayo, pese a que los considerandos hablan del 15 de junio. El decreto se contradice a sí mismo. La fundamentación dice junio, el texto operativo dice mayo. Una mano no sabe lo que hace la otra. Y si esto es lo que rinde como justificación jurídica, no da muchas esperanzas para lo que vienen a rendir como estados contables.
⚖️ El problema de fondo: reglamentar y modificar no son la misma cosa
Pero el error de fechas, con ser revelador, es casi un detalle al lado de la cuestión jurídica central.
El Ejecutivo dice que este decreto ‘reglamenta’ la Ordenanza 5054. El problema es que lo que hace no es reglamentar: es modificar. Y esa diferencia no es semántica. Es constitucional.
Reglamentar significa dictar normas que permitan la aplicación de lo que la ley ya dice, sin alterar su contenido ni contradecir su espíritu. Modificar significa cambiar lo que la norma dispone. La Ordenanza 5054 dice 31 de marzo. El Decreto 183/26 dice 15 de mayo. No hay forma de llamar a eso ‘reglamentación’. Es una reforma encubierta detrás de un eufemismo burocrático.
Y ahí está el problema de fondo: el Ejecutivo municipal no tiene facultades para modificar una ordenanza mediante decreto. Esa es una atribución exclusiva del Honorable Concejo Deliberante, único órgano con potestad legislativa en el ámbito local. Un decreto del Intendente, por más que lleve en la carátula la palabra ‘reglamentario’, no puede cambiar válidamente lo que el cuerpo legislativo sancionó. Hacerlo implica invadir la esfera de competencia del Poder Legislativo, afectando la separación de poderes que es columna vertebral de cualquier sistema democrático que se precie de serlo.
El Ejecutivo lo sabe. Por eso usa el eufemismo de ‘armonizar’. Es el mismo lenguaje burocrático que convierte modificaciones presupuestarias en ‘reclasificaciones’ para esquivar el control deliberativo, como documentamos en nuestro análisis de los Decretos 101/26 y 102/26. El disfraz cambia. El método, no.
🕐 El detalle que lo dice todo: el decreto llegó tarde
Hay un dato que no se puede soslayar. El Decreto 183/26 fue publicado el 21 de mayo de 2026. Su artículo 1° establece que las SAPEM deben presentar la rendición de cuentas hasta el 15 de mayo de cada año.
Lean de nuevo esas dos oraciones.
El decreto llegó seis días después del vencimiento del plazo que él mismo establece. Es como llegar el 21 de diciembre a renovar la VTV y que te digan que el plazo venció el 15. O como publicar el reglamento de un torneo cuando ya se jugó la final. El decreto que supuestamente ‘reglamenta’ el plazo se publicó cuando ese plazo ya había pasado. Y la rendición, claro está, sigue sin presentarse.
La pregunta que se cae sola: ¿qué van a hacer ahora? ¿Otro decreto que ‘aclare’ que el 15 de mayo de 2026 en realidad se interpretará como el 15 de mayo de 2027?
🔍 Cumplir la ley no es transparencia: para que no haya confusión
Ya lo dijimos y lo repetimos porque parece necesario: presentar una rendición de cuentas no es ser transparente. Es cumplir con la ley. Son dos cosas distintas. La transparencia implica que esa rendición sea completa, verificable, inteligible, que no oculte debajo de tecnicismos lo que no quiere mostrar.
Ya vimos lo que pasó con la Rendición del DEM: llegó sin carátula, con folios desordenados, sin el informe de Salud. Cumplió el plazo. No hubo transparencia. Las SAPEM, en cambio, no llegaron ni a eso. Y el Decreto 183/26 no viene a poner las cosas en orden: viene a construir un andamiaje jurídico para que el incumplimiento pasado tenga algún barniz normativo que lo justifique retroactivamente.
Hay algo más. El decreto equipara la rendición ante el HCD con la que ya exige el HTC provincial como si fueran intercambiables. No lo son. El control legislativo local tiene una función y una legitimidad distintas al control técnico externo del Tribunal de Cuentas. No es lo mismo que los concejales, representantes directos de los vecinos de Zárate, analicen y discutan las cuentas de las SAPEM a que lo haga un organismo técnico provincial que tiene bajo su órbita ciento treinta y cinco municipios. Uno es control político y ciudadano. El otro es auditoría técnica. Ambos son necesarios y ninguno reemplaza al otro. Usar uno para eludir el otro no es armonización. Es vaciamiento.
📣 El slogan en su laberinto
‘Haciendo lo que dijimos que íbamos a hacer.’ Bueno: ¿cuándo dijeron que iban a modificar los plazos de la Ordenanza 5054 por decreto? ¿Cuándo dijeron que iban a confundir el plazo del HTC con el del municipio en los considerandos del decreto? ¿Cuándo dijeron que iban a publicarlo después de que venciera el plazo que el propio decreto establece?
O más directo: ¿cuándo dijeron que iban a usar el mecanismo reglamentario para reformar lo que el Concejo sancionó, justamente, como señal de cambio y transparencia?
La Ordenanza 5054 fue promulgada con pompa y solemnidad en diciembre de 2023 como parte de la batería de gestos inaugurales de la nueva gestión. Dos años y medio después, el mismo Ejecutivo usa un decreto para cambiarle la fecha clave. El patrón que ya describimos con la Ordenanza 3819, la que lleva dieciséis años siendo papel mojado, se repite con asombrosa consistencia: las normas de control se sancionan para la foto y se reforman o ignoran cuando empiezan a molestar.
✍️ Para cerrar
Tenemos el Boletín Oficial, los textos de las resoluciones, los decretos y los Órdenes del Día. Los leemos, los comparamos y los publicamos. Semmartin y Matzkin podrán ‘armonizar’ lo que quieran. Los vecinos zarateños tienen derecho a saber que esa armonización tiene nombre: plazo vencido, una norma reformada por la ventana, error de fechas en la justificación jurídica, y un slogan que se come su propia cola.
Que no te tomen de boludo.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
