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    Cincuenta y un millones de excepciones

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    By principedelmanicomio on 2 junio, 2026 Artículos periodísticos

    🛞 Los neumáticos de la discordia

    El 29 de mayo de 2026, el Ejecutivo municipal firmó el Decreto N° 191/26 autorizando la compra de neumáticos destinados a la Subsecretaría de Obras Públicas y Mantenimiento Urbano.

    Empresa adjudicataria: Fioranelli Neumáticos S.A.S. Monto total: $51.455.000 con IVA incluido. Procedimiento: excepción. Expediente de respaldo: inaccesible al público.

    Hasta ahí, parece una operación de rutina. El problema, el de siempre, está en los detalles.

     

    📐 Los números que el decreto prefiere no mencionar

    La Ley Orgánica de las Municipalidades no es un texto ambiguo ni una sugerencia interpretativa. Establece, con precisión quirúrgica, los umbrales que determinan qué procedimiento corresponde aplicar en cada adquisición municipal. Para adquisiciones y contrataciones, vigentes desde enero de 2026, los valores son los siguientes:

    • Compra directa: hasta $8.070.900
    • Concurso de precios: hasta $40.357.372
    • Licitación privada: hasta $121.071.387
    • Licitación pública: más de $121.071.387

    La compra de neumáticos asciende a $51.455.000. Eso la ubica, sin ningún tipo de discusión posible, en el rango que requiere licitación privada. No concurso de precios. No compra directa. No excepción.

    Licitación privada.

    Y, sin embargo, el gobierno optó por otra cosa.

     

    🎩 El truco del artículo 156, inciso 10°

    Para justificar el procedimiento elegido, el decreto invoca el artículo 156, inciso 10° de la LOM (Ley Orgánica de Municipalidades), que prevé excepciones al régimen licitatorio para determinadas circunstancias. El argumento central que aparece en los considerandos es que los neumáticos ‘constituyen bienes de valor corriente en plaza’.

    Touché. Los neumáticos, efectivamente, se venden en el mercado. Los compra cualquier persona. Tienen precio público. Hasta ahí, la lógica tiene cierta coherencia.

    Pero hay una pregunta que el decreto no responde: ¿por qué la existencia de un precio de mercado exime al municipio de hacer la licitación que la ley exige para montos superiores a cuarenta millones de pesos? La excepción del artículo 156 no es una llave maestra que abre todas las puertas. Es una herramienta específica para casos específicos, no un recurso disponible cada vez que comprar con competencia resulta incómodo o lento.

    Y acá viene la parte que más llama la atención: el decreto afirma haber cumplido con ‘la normativa vigente’ pero no especifica cuál normativa habilita concretamente esta excepción para un monto de esta magnitud. La Contaduría Municipal y la Secretaría de Obras ‘emitieron opinión favorable para la prosecución del trámite bajo la modalidad de excepción’. ¿Basadas en qué? El decreto no lo dice. Simplemente lo afirma, como si la declaración de cumplimiento fuera equivalente al cumplimiento en sí mismo.

     

    🔍 El expediente que no existe (para el público)

    Toda esta historia se tramitó bajo el Expediente Municipal 4121-2062/2026. En ese expediente están, o deberían estar, las cotizaciones analizadas, los fundamentos técnicos, la comparación de precios, el razonamiento detrás de la elección de Fioranelli como ‘la oferta más conveniente a los intereses municipales’.

    ¿Cuántas empresas cotizaron? ¿Una? ¿Tres? ¿Hubo al menos alguna comparación real o simplemente se eligió a dedo y se construyó el decorado normativo después?

    No se sabe. El expediente no es de acceso público. Y eso, en un gobierno que instaló el eslogan ‘Haciendo lo que dijimos que íbamos a hacer’, donde la transparencia era, según ellos mismos, una de las banderas principales de campaña, es una contradicción que no necesita mucho análisis para resultar obscena.

    Como ya señalamos en esta misma web, cumplir con la ley de manera formal no es ser transparente. Es el piso mínimo. Y ni siquiera eso parece claro en este caso.

     

    📜 ‘Cumplir la normativa’: el recurso retórico más usado del año

    Hay algo que este decreto tiene en común con varios otros actos administrativos que hemos analizado en los últimos meses. La fórmula. Esa redacción que suena a justificación pero que en realidad no justifica nada: ‘en cumplimiento de la normativa vigente’.

    Ya lo vimos con los decretos que tenían errores groseros y nadie se molestó en corregir antes de firmar. Ya lo vimos cuando reglamentaron una ordenanza de 2023 recién en mayo de 2026 y lo llamaron ‘cumplir’. Y lo vemos acá también: declarar que se cumple la norma no es lo mismo que cumplirla.

    La diferencia es sutil pero fundamental. Uno es un acto administrativo. El otro es una oración.

     

    🏆 La transparencia que prometieron (y la que practican)

    Durante la campaña electoral, la transparencia en la gestión pública fue uno de los ejes centrales del discurso del actual gobierno municipal. No era un detalle menor: era parte constitutiva de la propuesta. Nosotros vamos a hacer las cosas distinto. Vamos a abrir los libros. Vamos a licitar. Vamos a rendir cuentas.

    Hoy, a más de dos años de gestión, tenemos $51 millones adjudicados sin licitación privada como establece la norma legal, un expediente inaccesible al público, y un decreto que afirma haber cumplido la normativa sin explicar cómo ni por qué.

    La verdad es que esto no es un caso aislado. Es un patrón. Lo hemos documentado nota a nota: la gestión Matzkin tiene una relación particular con la transparencia, que consiste básicamente en mencionarla mucho y practicarla poco. Como cuando Zárate quedó cuarta entre las peores ciudades del país en el Índice de Ciudades Argentinas y nadie del gobierno salió a dar explicaciones.

    La transparencia, en este gobierno, funciona como un adorno. Está en los discursos, en los folletos, en el slogan. Lo que no está es en el quehacer cotidiano municipal, en los expedientes, en las tramitaciones. Y justamente eso, lo que no está en los expedientes, lo que no se puede ver, lo que no se puede comparar, es exactamente donde el dinero público se pierde o se distribuye con criterios que el ciudadano nunca va a poder auditar.

     

    ⚖️ Lo que debería haber pasado (y no pasó)

    Para que quede claro: una compra de $51.455.000 en el contexto del Art. 151 de la LOM requería licitación privada. Ese es el procedimiento que habilita comparar ofertas de múltiples proveedores, garantizar precios competitivos, y sí, también, construir un registro público del proceso que cualquier ciudadano puede revisar.

    En cambio, el municipio eligió la excepción. La eligió sin explicar con precisión legal por qué aplica la excepción en este caso. La eligió sin dar acceso al expediente. Y después firmó un decreto que dice haber cumplido con todo.

    Si esto es transparencia, que alguien avise. Porque desde acá se ve a otra cosa:  la vieja costumbre de comprar como siempre se compró, con el mismo método de siempre, pero con un nuevo nombre puesto arriba.

    ‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.

    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

    Ley Orgánica de las Municipalidades Marcelo Matzkin Municipalidad de Zárate Sergio Agostinelli Zárate
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    En esta página comparto algunas ideas para intentar entenderlo, que es el paso previo para cambiarlo.
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