Lo volvieron hacer. Una vez más cometieron un delito. Otra vez falsificaron documentos públicos. En aquella oportunidad fueron Marcelo Matzkin e Ignacio Suárez Ogallar, en esta Marcelo Matzkin, Juan Manuel Iglesias y Juan Cruz Luna. Una vez más hay documentos mellizos en la Municipalidad de Zárate.
Quizás alguien haya creído, en abril, que se trató de un error, ahora queda en claro que es un modus operandi. El problema es que son tan brutos que no lo hacen bien y dejan evidencias de la trampa por doquier.
Te contamos la semana pasada, ‘Aunque el Municipio lo escondió, puesto que pese a que el sábado feriado (¿La publicación la habrán hecho ese día para justificar el cobro de sobresueldo por trabajar en días feriados?) se publicó el BOM 24, que incluyó Resoluciones hasta el 15 de agosto y llamativamente aún hoy no se conoce oficialmente el texto legal que utilizó el Municipio para suspender a los empleados municipales que fue firmado el 13 de agosto oasado.
Pero lo conocemos y lo compartimos ayer. El 13 de agosto por el Decreto 617/24 Marcelo Matzkin suspendió ‘preventivamente a los agentes ROJAS JONATHAN, DNI N’ 32.172.627, Legajo Municipal N° 9318, VIVAS DIEGO DNI N° 32.468.321, Legajo Municipal N’ 9159, ZALAZAR ELÍAS DNI N° 40.888.121, Legajo Municipal N° 9867 por el plazo de sesenta (60) días, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto, en los términos del artículo 33 de la ley 14656.’
Pasaron 6 días desde entonces, 5 desde la conferencia de prensa donde el Intendente dijo que se debía dar la cara aunque no la dio, y 4 desde la nota periodística a Iglesias donde contó de la suspensión de 3 trabajadores y la no renovación de los contratos mensuales de otros 3 (sí, el Municipio local sigue teniendo, pese a que lo criticaban mucho cuando eran oposición quienes hoy son gobierno, trabajadores contratados mes a mes, sin saber si tendrán trabajo el mes siguiente), ¿cuál es la realidad hoy? ¿Es la misma que declaró Iglesias?
¿Siguen suspendidos los agentes municipales o el Municipio reculó en chancletas?
¿Se mantiene lo que dijeron Iglesias y Matzkin? ¿El ‘Informe realizado por el Director General de DPU y Monitoreo, Dn. Alejandro Ferreyra’ (sí, porque se la pasan hablando de COZ pero la Dirección General es de Dirección de Prevención Urbana, una incoherencia, pero es lo que hay, se la pasaron diciendo que iban a disolver la DPU y como no existía la crearon) refleja lo que pasó?
¿El video que incorporaron a la denuncia muestra lo que Iglesias dijo que pasó?
¿Hocicaron ante el reclamo gremial?’
Así lo había anunciado el Secretario de Protección Ciudadana Juan Manuel Iglesias ‘El hecho se da viernes a la noche madrugada del sábado, donde personal del COZ, en principio y por las imágenes tomadas, agreden a dos personas a la salida de un boliche. Las dos personas se encontraban habiendo realizado algunos desmanes y en estado de ebriedad. Nada habilita lo que se ve en las imágenes que les dan algunos golpes con estas dos personas reducidas en el piso. […] Nosotros no solo que tomamos medidas con respecto del personal sino también que hicimos la denuncia en la UFI número 1. La denuncia penal por los hechos para que sea la justicia, como corresponde, que quien evalúe la gravedad de lo sucedido. […] De las seis personas, las tres personas que eran contrato locación de servicio se le ha, no se le ha renovado el contrato, que eso es una cuestión mes a mes, y sobre las tres personas que defiende el sindicato, que son los empleados municipales, se pidió una suspensión de 60 días que entendemos que es el tiempo prudente, que es una suspensión preventiva para que puedan ser investigados y establecer la responsabilidad de cada una de estas personas. En el caso de que estos trabajadores contrato de locación de servicio la justicia disponga que no tienen ninguna responsabilidad en lo que se ve en las imágenes, se los invitará a continuar con su contrato, no existe la posibilidad de suspender a una persona con contrato de locación de servicio y con respecto de las personas en planta permanente de empleados municipales, se los reincorporará al servicio como corresponde y se establecerá quiénes fueron los responsables. Lógicamente cabe responsabilidad también por la omisión y no haber hecho lo que tienen que hacer.’
Y sabía de lo que hablaba porque la Subsecretaría de Recursos Humanos había enviado Cartas Documento a los involucrados informándoles de su proceder, basado en el Decreto 617/24.
‘VISTO: El expediente municipal N° 4121-4961/2024; y
CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones administrativas se promueven a instancias de la Secretaría de Protección Ciudadana, en virtud del Informe realizado por el Director General de DPU y Monitoreo, Dn. Alejandro Ferreyra, mediante el cual pone en conocimiento que en la madrugada del 3 de agosto del corriente año en la calle Ameghino al 800 habría ocurrido un hecho de violencia donde se encontrarían involucrados agentes del COZ;
Que, a fs. 5 se acompaña copia del acta de circunstancia emitido por personal policial que también se encontraba presente; Que a fs, 8 se encuentra incorporado el DVD con las imágenes del suceso que dio origen al expediente N? 4121-4961/2024;
Que, a fs. 9/11 el Subsecretario de Recursos Humanos al tomar conocimiento del hecho realiza una denuncia ante la UFI N° 1 del Depto. Judicial Zárate-Campana, la que se identifica como IPP N° 18-00-4223-24;
Que, atento a lo expuesto, la Subsecretaria de Asuntos Legales, entiende que, en virtud de garantizar el derecho a defensa, amerita la instrucción de actuaciones sumariales conforme lo determinan los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley 14656 en relación a las conductas reprochables o posibles omisiones a los deberes de conducta, y de esta forma deslindar las responsabilidades si correspondiere; Debido a lo cual, se ordena la sustanciación del referido sumario, en el que resulta pertinente disponer la medida precautoria de suspensión sin goce de haberes del agente presuntamente incurso en falta por el plazo de sesenta (60) días, prevista en el Art. 33 de la Ley 14656, siendo que dicha medida tiene coma finalidad evitar que la permanencia en funciones del sumariado pueda dificultar la tramitación de las actuaciones administrativas;
Que, el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656, establece en su artículo 107 que “Podrán sancionarse hasta con cesantía”, en el inciso 3 del citado artículo: “… Inconducta notoria”, y en el inciso 10, “… Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”;
Que, esto último impone instruir sumario administrativo, sin importar el mismo prejuzgamiento u opinión sobre el o los hecho/s que se investigase/n en sede criminal;
Que, por último, corresponde determinar que durante todo el sumario administrativo los agentes pueden ejercer libremente su derecho de defensa, respetándose la garantía del debido proceso (art. 18 y ccs de la Constitución Nacional);
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZARATE, en uso de las facultades que le son propias;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Instrúyase sumario administrativo a los agentes ROJAS JONATHAN, DNI N? 32.172.627, Legajo Municipal N° 9318, VIVAS DIEGO DNI N° 32.468.321, Legajo Municipal N° 9159, ZALAZAR ELÍAS DNI N° 40.888.121, Legajo Municipal N° 9867, con el objeto de investigar las circunstancias de los hechos denunciados en el Expediente Municipal N° 4121-4961/2024, deslindar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones que pudieren corresponder.
ARTICULO 2°: Desígnese instructora del sumario administrativo ordenado en el artículo 1°, a la Dra. ALEJANDRA CASTAÑO, Directora de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaria de Asuntos Legales, quién asumirá dicha función hasta la finalización de las actuaciones que se ordenan formar, quedando facultada para designar en autos oficial sumariante.
ARTICULO 3°: Suspéndase preventivamente a los agentes ROJAS ONATHAN, DNI N’ 32.172.627, Legajo Municipal N° 9318, VIVAS DIEGO DNI N° 32.468.321, Legajo Municipal N’ 9159, ZALAZAR ELÍAS DNI N° 40.888.121, Legajo Municipal N° 9867 por el plazo de sesenta (60) días, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto, en los términos del artículo 33 de la ley 14656.
ARTICULO 4°: Ténganse como prueba los informes acompañados.
ARTICULO 5°: EI presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Protección Ciudadana, Dn. JUAN MANUEL IGLESIAS.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, publíquese, notifíquese, y comuníquese a la Secretaría de Protección Ciudadana, Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Legales, publíquese y archívese.’ decía el Decreto en cuestión, que no había sido publicado.
Sí, los campeones de la trasparencia no habían publicado el Decreto. En consecuencia, ¿tenía vigencia el mismo? Según el portal de Ley simple del gobierno nacional ‘Las normas entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y a partir de ese momento son obligatorias.’, por ende el Decreto en cuestión no estaría vigente.
Sin embargo el Subsecretario de Recursos Humanos Juan Cruz Luna hizo caso omiso a esto y accionó en base a dicho decreto y decidió informar a los agentes mencionados en el Decreto que fueron suspendidos preventivamente… y lo fundamenta en varias normas, aunque con su propio accionar vulnera la norma que dice querer cumplir. ¿Esto no lo sabe el Intendente antes de firmar el Decreto? ¿No lo saben en la Subsecretaría de Asuntos Legales? Es más que llamativa la impunidad con la cual proceden haciendo caso omiso al respeto a las normas. ¿Por este tipo de acciones será que Juan Cruz Luna es quien más sobresueldo recibió durante el gobierno de Marcelo Matzkin? Caffarismo explícito.
¿Está en condiciones de seguir siendo funcionario público Juan Cruz Luna? ¿El Intendente Matzkin va a ser cómplice del accionar ilegal de Luna?
Finalmente el Decreto 617/24 se publicó ayer, y, oh surprise!, no dice lo que Luna dijo que decía.
Habían reculado en chancletas, y en lugar de dictar un nuevo Decreto corrigiendo el anterior lo reemplazaron, pero de manera tan burda que dejaron expuesta la trampa. En uno de los considerandos mencionan Matzkin e Iglesias ‘Que, en ese orden es que, atento la gravedad que representan los hechos que se ponen a investigación sumarial, los que además han tenido lugar en ejercicio de la función pública por tales agentes, y por el tipo de función que ellos desempeñan, es que se corresponde disponer la suspensión preventiva de los tres imputados;’ y más adelante agregan ‘Que, la suspensión preventiva dispuesta en orden a tales fundamentos, ha sido decidida respecto de los tres (3) agentes sujetos a la investigación sumarial de la conducta’. Sin embargo en el artículo 2, que en el Decreto original era el artículo 3, afirman ‘Suspéndase preventivamente al agente JONATHAN ROJAS, DNI N° 32.172.627, Legajo Municipal N° 9318, por el plazo de sesenta (60) días, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto, en los términos del artículo 33 de la ley 14656”.
¿Qué ocurrió? Hocicaron ante la Asociación de Trabajadores del Estado, por ello agregaron los siguientes puntos entre los considerandos, que no estaban en la versión original ‘Que, uno de les agentes, el señor Diego Vivas reviste calidad de vocal suplente en el número 12 de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Seccional Zárate, integrando por lo tanto, aún en calidad de suplente, representación sindical;
Que, es por ello que el agente Diego Vivas se encuentra amparado por la garantía de la tutela sindical, la que implica que el mismo no puede ser removido o cesanteado de su cargo, ni suspendido, salvo que mediare justa causa, y con la previa remoción de los fueros por resolución judicial previa, de conformidad con los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551;
Que, es por ello que debe dejarse sin efecto la suspensión preventiva dispuesta respecto del referido agente Diego Vivas, mediante la rectificación del Artículo 3° del Decreto 617/2024, excluyendo al mencionado;
Que, no obstante ello, y atento la gravedad de los hechos denunciados debe instruirse a la Secretaría de Protección Ciudadana la no asignación de tareas análogas a la desarrollada por el agente en instancias de la comisión de los presuntos hechos investigados’ (la escritura inclusiva es parte del original)
Resulta llamativo que dado lo anunciado por Iglesias y lo relatado en el Decreto original el Municipio no haya iniciado el planteo judicial a fin de remover sus fueros y avanzar en la investigación. Está claro que los fueros sindicales no pueden ser un carnet para delinquir tal como da a entender el Municipio que ocurrió.
Este es el nuevo texto del Decreto 617/24.
‘Visto
El expediente municipal N° 4121-4961/2024; y-
Considerando
Que, las presentes actuaciones administrativas se promueven a instancias de la Secretaría de Protección Ciudadana, en virtud del Informe realizado por el Director General de DPU y Monitoreo, Dn. Alejandro Ferreyra, mediante el cual pone en conocimiento que en la madrugada del 3 de agosto de 2024, en inmediaciones de la calle Ameghino a la altura del 800, entre las calles Justa Lima de Atucha y Alte. Brown, sobre la acera de la numeración impar, los agentes Jonathan Matías Rojas, DNI 32.172.627, Elías Tomás Zalazar, DNI 40.888.121, Diego Alberto Vivas, DNI 32.468.321, Mechetti Sergio Fabián, DNI 34.546.591, Villarreal Fabricio Leonel, DNI 42.029.471 y Martinez Maximiliano Gabriel, DNI 31.749.781, prestando funciones del Centro de Operaciones de Zárate (COZ), y en ejercicio de sus funciones, habrían sido protagonistas activos de un hecho de violencia, en calidad de autores materiales de una supuesta golpiza contra un transeúnte, quien habría resultado seriamente lesionado; con exceso en las funciones;
Que, a raíz de los presuntos hechos descriptos, y la gravedad que ellos representarían, el señor Subsecretario de Recursos Humanos, en razón de la manda del artículo 287 inciso 1° del Código Procesal Penal provincial, procedió a radicar formal denuncia penal para que los mismos sean investigados por las autoridades judiciales, radicada la misma por ante la Unidad Fiscal de Instrucción y Juicio N° 1, del Departamento Judicial de Zárate Campana, y designada como Investigación Penal Preparatoria (IPP) N° 18-00-4223-24;
Que, a fs. 5 se acompaña copia del acta de circunstancia emitido por personal policial que también se encontraba presente. Y a fs. 8 se encuentra incorporado el DVD con las imágenes del suceso que dio origen al expediente N° 4121-4961/2024;
Que, atento a lo expuesto, la Subsecretaría de Asuntos Legales, entiende que, en virtud de garantizar el derecho a defensa, amerita la instrucción de actuaciones sumariales conforme lo determinan los Artículos 27, 28 y 29 de la Ley 14656 en relación a las conductas reprochables o posibles omisiones a los deberes de conducta, y de esta forma deslindar las responsabilidades si correspondiere;
Que, el Estatuto para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley 14.656, establece en su artículo 107 que “Podrán sancionarse hasta con cesantía”, en el inciso 3 del citado artículo: “… Inconducta notoria”, y en el inciso 10, “… Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma”;
Que, esto último impone instruir sumario administrativo, sin importar el mismo prejuzgamiento u opinión sobre el o los hecho/s que se investigase/n en sede criminal, respecto de los señores Vivas, Rojas y Zalazar, que son aquellos agentes municipales que revisten en planteles con estabilidad en el empleo, mientras que los restantes agentes municipales involucrados son personal sin estabilidad o personal de servicio sin relación de dependencia, y que por tanto no corresponde la instrucción de un sumario administrativo de responsabilidad;
Que, por último, corresponde determinar que durante todo el sumario administrativo los agentes pueden ejercer libremente su derecho de defensa, respetándose la garantía del debido proceso (art. 18 y ccs. de la Constitución Nacional);
Que, esto último impone instruir sumario administrativo, sin importar el mismo prejuzgamiento u opinión sobre el o los hecho/s que se investigase/n en sede criminal;
Que, en ese orden es que, atento la gravedad que representan los hechos que se ponen a investigación sumarial, los que además han tenido lugar en ejercicio de la función pública por tales agentes, y por el tipo de función que ellos desempeñan, es que se corresponde disponer la suspensión preventiva de los tres imputados;
Que, dicha suspensión, la que responde a razones de inconveniencia del mantenimiento de la prestación de tareas por razón, no sólo de la gravedad de los hechos, sino por la incompatibilidad de tales presuntas conductas con la labor de protección ciudadana que los agentes cumplían, y de evitar asimismo cualquier posible entorpecimiento de la investigación sumarial, como evitar cualquier posibilidad de intervención de los mismos sobre el material probatorio (en particular de las constancias probatorias que obran en las dependencias de la misma área en la que prestan tareas);
Que, la suspensión preventiva dispuesta en orden a tales fundamentos, ha sido decidida respecto de los tres (3) agentes sujetos a la investigación sumarial de la conducta;
Que, uno de les agentes, el señor Diego Vivas reviste calidad de vocal suplente en el número 12 de la Comisión Directiva de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), Seccional Zárate, integrando por lo tanto, aún en calidad de suplente, representación sindical;
Que, es por ello que el agente Diego Vivas se encuentra amparado por la garantía de la tutela sindical, la que implica que el mismo no puede ser removido o cesanteado de su cargo, ni suspendido, salvo que mediare justa causa, y con la previa remoción de los fueros por resolución judicial previa, de conformidad con los artículos 48 y 52 de la Ley 23.551;
Que, es por ello que debe dejarse sin efecto la suspensión preventiva dispuesta respecto del referido agente Diego Vivas, mediante la rectificación del Artículo 3° del Decreto 617/2024, excluyendo al mencionado;
Que, no obstante ello, y atento la gravedad de los hechos denunciados debe instruirse a la Secretaría de Protección Ciudadana la no asignación de tareas análogas a la desarrollada por el agente en instancias de la comisión de los presuntos hechos investigados;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Instrúyase sumario administrativo a los agentes JONATHAN ROJAS, DNI N° 32.172.627, Legajo Municipal N° 9318, DIEGO VIVAS DNI N° 32.468.321, Legajo Municipal N° 9159, ELÍAS ZALAZAR DNI N° 40.888.121, Legajo Municipal N° 9867, con el objeto de investigar las circunstancias de los hechos denunciados en el Expediente Municipal N° 4121-4961/2024, deslindar las responsabilidades del caso y aplicar las sanciones que pudieren corresponder. –
ARTÍCULO 2°.- Suspéndase preventivamente al agente JONATHAN ROJAS, DNI N° 32.172.627, Legajo Municipal N° 9318, por el plazo de sesenta (60) días, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente Decreto, en los términos del artículo 33 de la ley 14656”.–
ARTÍCULO 3°.- Desígnese instructora del sumario administrativo ordenado en el Artículo 1°, a la Dra. ALICIA ALEJANDRA CASTAÑO, Directora de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Legales, quién asumirá dicha función hasta la finalización de las actuaciones que se ordenan formar, quedando facultada para designar en autos oficial sumariante, quedando facultado el señor Director General de Asesoría Letrada, el Dr. MAURO ALFREDO TULIA, para actuar como Ayudante de Sumario.-
ARTÍCULO 4°.- Instruir a la Dirección de Asuntos Contenciosos, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Legales, a promover la correspondiente acción procesal de desafuero del artículo 52 de la Ley 23.551 respecto del agente Diego Vivas.-
ARTÍCULO 5: Ténganse como prueba los informes acompañados.-
ARTÍCULO 6°: El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Protección Ciudadana, Dn. JUAN MANUEL IGLESIAS.-
ARTÍCULO 7°: Regístrese, publíquese, notifíquese, y comuníquese a la Secretaría de Protección Ciudadana, Subsecretaría de Recursos Humanos, Subsecretaría de Asuntos Legales, publíquese y archívese.-‘
¿Qué pasó que reemplazaron el Decreto? ¿Qué papel desempeñaron en esta historia Axel Cantlon e Irene Guehenneuf? ¿Fueron cómplices de la estafa?
¿Cuál es la situación del agente Salazar?
¿Quién o quiénes delinquieron? ¿Juan Cruz Luna falsificó el Decreto cuando envió la Carta Documento? Asumimos que no porque el Intendente aún no lo echó. ¿Marcelo Matzkin y Juan Manuel Iglesias? No han hecho declaraciones al respecto aún, no han dado la cara, y el caso de Iglesias es más notorio, él dio declaraciones donde dijo que habían suspendido a tres agentes. ¿Mintió antes o miente ahora?
Lo que Iglesias dijo en la entrevista que ocurrió, no es lo que Iglesias dice en el Decreto que ocurrió.
¿Cuál dice la verdad y cuál miente? Cuando fue entrevistado lo hizo apremiado por la realidad porque hicimos público algo que habían pretendido mantener oculto. El Decreto publicado fue más meditado. Por ello es aún peor. Porque en lugar de hacer lo que se debe hacer, hicieron lo que les convenía hacer.
Lo ocurrido es grave. Lo ocurrido es un delito.
El Concejo Deliberante debería autoconvocarse para exigir explicaciones.
¿Quien delinque es el Intendente? ¿Son sus funcionarios? ¿Son una asociación ilícita todos?
Es necesario esclarecer urgentemente lo ocurrido.
No deben poder volverlo a hacer.
Tienen que dejar de ser un gobierno de mentirosos… ¿también de delincuentes?
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
2 comentarios
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