Designó un Presidente que no podía designar para que rinda cuentas en una fecha que él mismo cambió en dos oportunidades.
Ya lo dijimos dos semanas atrás, y lo repetimos porque el asunto lo amerita: el Decreto 183/26 ‘reglamentó’ el artículo 4° de la Ordenanza 5054, fijó el vencimiento del plazo de rendición de cuentas de las SAPEM en el 15 de mayo, y se publicó el 21 de ese mismo mes, es decir, cuando el plazo que establecía ya había vencido. Todo un logro de sincronización institucional. Todo muy zarateño gubernamental.
Pues bien. Ahí no terminó la historia. De hecho, parece que recién empieza.
📅 Un plazo nuevo para la misma rendición que no se presentó
El pasado 12 de junio el Intendente Matzkin firmó el Decreto Nº 203/26. Y entre sus considerandos aparece, con la mayor naturalidad del mundo, esta perla: la empresa COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M. ‘debe cumplir con la presentación de la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo legal de vencimiento opera el día 15 de junio de 2026.’
Quince de junio.
El mismo Intendente que el 21 de mayo firmó un decreto estableciendo que el plazo de presentación de las rendiciones de las SAPEM ante el Concejo Deliberante vence el 15 de mayo, firma ahora otro decreto donde dice que ese plazo vence el 15 de junio. Sin derogar el anterior. Sin modificarlo formalmente. Sin siquiera mencionarlo.
Es como si un árbitro de fútbol pitara el final del partido al minuto 90 y luego, quince minutos después, saliera al campo a informar que en realidad el partido termina a los 105. Y nadie en el estadio dijera nada.
La verdad es que esta inconsistencia no es menor, ni anecdótica. Cuando el propio Ejecutivo no sabe cuál es el plazo que él mismo fijó, ¿cómo se le va a exigir a la empresa que lo cumpla? Y más importante: ¿qué plazo rige, el del Decreto 183/26 o el del 203/26? Porque, jurídicamente, si no hay derogación expresa del anterior, hay superposición normativa. Y en esa confusión, claro, el incumplimiento se diluye.
🎭 El protagonista: Semmartin, el hombre de todos los sombreros
El Decreto 203/26 tiene un segundo elemento que merece atención. En su artículo 1° designa al Sr. Alejandro Enrique Semmartin como Presidente en Comisión de la empresa COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M., a partir de la fecha del decreto y hasta que la Asamblea de Accionistas proceda a designar autoridades. Todo eso, dice el decreto, para que Semmartin pueda suscribir la documentación necesaria para cumplir con las obligaciones legales.
Poético, casi.
Pero hay un problema. Un problema que surge de leer, con cuidado, la Ordenanza N° 4053, que es exactamente la norma que el propio Decreto 203/26 menciona en su primer ‘Visto’.
⚖️ Lo que dice la Ordenanza 4053: la letra chica que nadie leyó
La Ordenanza 4053, sancionada el 6 de julio de 2012, es la norma que creó tanto el Plan Integral de Desarrollo Urbano del Paseo de la Ribera como la propia COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M. Es, en otras palabras, la ley madre de la empresa. Y en su artículo 20°, cuando establece el régimen de administración y representación, dice algo muy concreto: ‘La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio, el cual estará conformado por cuatro (4) miembros. Los accionistas de la Clase ‘A’ tendrán derecho a elegir a dos (2) de los miembros del Directorio. Uno (1) de los Directores que escoja esta Clase ejercerá la Presidencia del Directorio, y el otro la Vicepresidencia.’
La Clase ‘A’, para quienes no lo recuerden, corresponde al 51% del capital social, que es de titularidad de la Municipalidad de Zárate. Es decir: el municipio tiene derecho a elegir a quienes ejercerán la Presidencia y la Vicepresidencia. Pero esa elección la ejercen los accionistas de la Clase ‘A’, lo cual, en el marco de una SAPEM, ocurre en el ámbito societario correspondiente: la Asamblea de Accionistas o, en su caso, el propio Directorio.
Esto no es una cuestión abstracta. Una SAPEM, Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, se rige por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 en todo lo que la normativa específica no prevea en contrario. Y en ese marco, la designación del Presidente del Directorio es una facultad del órgano societario, no del Intendente Municipal mediante decreto.
El propio Decreto 203/26 lo reconoce, casi sin querer: en su segundo considerando señala que mediante el Decreto 560/25 se había ‘designado al Sr. Alejandro Enrique Semmartin como Director representante de las referidas acciones y se sugirió al Directorio de la empresa su designación como Presidente de la empresa’.
¿Vieron ese verbo? ‘Se sugirió.’ Porque designar directamente al Presidente de una SAPEM no es potestad unilateral del Intendente. Lo que puede hacer el municipio, como accionista mayoritario, es nombrar a sus representantes en el Directorio y, a través de ellos, promover que uno de esos representantes asuma la presidencia. Pero eso ocurre en el marco societario, con las formalidades que la Ley 19.550 y el Estatuto de la empresa establecen.
Designar al Presidente ‘en Comisión’ mediante decreto, saltando el procedimiento societario bajo el argumento de urgencia, no tiene respaldo normativo en la Ordenanza 4053 ni en la Ley Orgánica de Municipalidades. El decreto cita la Ordenanza 4053 en el ‘Visto’, pero esa misma ordenanza, leída completa, no otorga al Ejecutivo la facultad que el decreto se arroga. Es la misma lógica del Decreto 183/26: citar la norma como si la norma dijera lo que no dice, pero asumiendo que dice lo que me conviene.
🔁 El patrón que ya conocemos (y que se repite con notable comodidad)
Hay algo que, después de leer todo esto, resulta difícil atribuir a la casualidad. Porque no es la primera vez que el Ejecutivo zarateño usa un decreto para hacer lo que solamente puede hacer el Concejo Deliberante o, en este caso, un órgano societario. Ya lo vimos con la Ordenanza 3819 y sus dieciséis años de papel mojado. Ya lo documentamos con los Decretos 101/26 y 102/26 y las modificaciones presupuestarias encubiertas. Y ahora lo vemos de nuevo con la SAPEM Costanera.
El modelo es siempre el mismo. Primero, una ordenanza se sanciona con pompas y buenas intenciones. Después, cuando empieza a generar obligaciones incómodas, aparece un decreto que la ‘reglamenta’, que en realidad no la reglamenta sino que directamente la modifica, con una justificación jurídica que cita normas en forma selectiva y confunde plazos con la soltura de quien sabe que nadie va a leer nada y mucho menos corroborar los números. Y si aún así hace falta, se firma otro decreto que contradice al primero sin mencionarlo, con un plazo diferente y una designación que el Intendente no está habilitado a hacer.
Todo mientras la rendición de cuentas de la SAPEM Costanera, una empresa que maneja patrimonio público en la zona más estratégica y valiosa de Zárate, sigue sin estar presentada ante el Concejo Deliberante.
A esta altura es legítimo preguntarse: ¿qué hay en esa rendición de cuentas que hace tan complicado presentarla? No lo sabemos. Puede ser simplemente desidia administrativa, burocracia, falta de equipo técnico. Pasa. Pero cuando esa demora viene acompañada de un decreto que cambia el plazo, otro que lo contradice, y una designación de dudosa legalidad para habilitar la firma de la documentación, la desidia empieza a parecer un argumento demasiado generoso.
🏗️ La Costanera: el negocio que merecía más control
Porque conviene recordar de que, cuando hablamos de la SAPEM Costanera, estamos hablando no de una empresa de servicios menores. Es la estructura jurídica creada para llevar adelante el desarrollo del Paseo de la Ribera, una de las zonas de mayor potencial urbanístico e inmobiliario de Zárate. Ya lo analizamos en detalle, en nuestra nota del 26 de mayo. Cómo el Ejecutivo diseñó alrededor de esa zona una arquitectura de exenciones, delegaciones y estructuras paralelas que concentra el poder de decisión sobre el patrimonio costero sin mecanismos reales de control deliberativo.
En ese contexto, que la rendición de cuentas de la Costanera llegue tarde, con plazos cambiantes y con un Presidente designado por decreto en lugar de por la Asamblea, no es un trámite administrativo desordenado. Es la continuidad de una lógica que ya tiene historia y que esta publicación viene documentando con paciencia y con los textos en la mano.
📋 Lo que debería pasar (y probablemente no pasará)
El Concejo Deliberante tiene, en este momento, al menos tres preguntas concretas para hacer:
Primera: ¿Cuál es el plazo vigente para la presentación de la Rendición de Cuentas de las SAPEM ante el Concejo Deliberante, el 15 de mayo del Decreto 183/26 o el 15 de junio del Decreto 203/26? ¿Y, si es del caso, por qué el segundo no deroga expresamente al primero?
Segunda: ¿Con qué fundamento normativo el Intendente designó por decreto al Presidente en Comisión de la SAPEM Costanera, cuando la Ordenanza 4053 establece que esa función corresponde al órgano societario?
Tercera, y la más urgente: ¿Dónde está la Rendición de Cuentas correspondiente al ejercicio 2025 de la COSTANERA ZÁRATE S.A.P.E.M.?
No son preguntas retóricas. Son el mínimo exigible a un cuerpo legislativo que tiene la obligación de controlar al Ejecutivo. No como oposición, sino como función constitucional básica. Ya lo dijimos antes al analizar la ausencia de la oposición zarateña, y lo repetimos: el control no es un privilegio de quienes están en la oposición. Es una obligación de todos los concejales, independientemente del bloque.
✍️ Para cerrar
Tenemos los decretos, la ordenanza, los plazos y las contradicciones. Todo publicado, todo verificable, todo al alcance de cualquiera que quiera leerlo.
El Decreto 183/26 dijo: el plazo vence el 15 de mayo. El Decreto 203/26 dijo: el plazo vence el 15 de junio. La Ordenanza 4053 no le da al Intendente la potestad de designar un Presidente de SAPEM por decreto, pero el Intendente lo nombró. Y la rendición de cuentas, con todo ese andamiaje normativo encima, sigue sin estar disponible públicamente.
Tres decretos. Dos plazos distintos. Una designación sin respaldo legal. Cero rendiciones presentadas.
‘Haciendo lo que dijimos que íbamos a hacer.’
La pregunta es cuándo van a decir qué es, exactamente, lo que dijeron.
Que no te tomen de boludo.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
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