Tal como refleja Matías Torres en su portal ADNInfo, ‘La mejor noticia no es siempre la que se da primero, sino muchas veces la que se da mejor’. Si bien esta frase no le pertenece ya que quien la pronunció originalmente fue el poeta colombiano Gabriel García Márquez, refleja una forma de dar noticias que compartimos.
Vivimos épocas aceleradas en donde todo es ya, urgente, instantáneo, y donde pocos se detienen a analizar cuál es la realidad y, mucho menos, realizar un seguimiento de esos análisis.
El pasado 15 de junio el Diario La Voz tituló ‘El Censo 2022 reveló que Lima cuenta con 32.996 habitantes’, información que según el matutino se basa en ‘Los datos censales, informados por la Jefatura Distrital de Inspección que coordinó el censo, […] en exclusiva para LA VOZ’. Estos datos, informados poco menos de un mes después de la realización del censo generaron, como era de esperar, gran reacción en Lima, puesto que posicionaba a la ciudad en otro sitio, en términos relativos, dentro del Municipio, con otro peso específico.
Inicialmente esta información carece de rigurosidad y, sobre todo, de fiabilidad puesto que el INDEC el pasado 19 de mayo, al informar los datos provisorios del censo, informó que ‘Los datos preliminares de población por sexo, provincia y departamento serán presentados a los 90 días’, es decir el 18 de agosto. Mal podría saberse antes, en consecuencia, la información de una parte de un departamento. Pero lo urgente tapa a lo importante y la primicia mata a la noticia.
Pero llegó el 18 de agosto y el INDEC, cuando debía informar los datos preliminares informó que ‘A diferencia de la información obtenida mediante las cédulas censales, los datos de las planillas resúmenes no cumplen con los estándares que requiere el Instituto para la difusión de información estadística precisa’ y en consecuencia ‘no permite reflejar íntegramente los totales preliminares de la población existente en cada una de las jurisdicciones del territorio nacional’.
El propio INDEC reconoció lo que a esta altura era una verdad a gritos, que no se podía garantizar la fiabilidad de la información y cuestiona asimismo la información que brindó el día después del censo.
Nadie puede decir, a ciencia cierta, qué población hay hoy en Argentina tras el Censo 2022… pero el Diario La Voz dice qué población tiene Lima, poco serio. Una de dos, ignorancia o sesgo informativo.
El accionar de muchos medios de comunicación sirven hoy para instalar realidades y formatear el discurso público. Pretenden que la opinión publicada se transforme en la opinión pública, y para ello nada mejor que instalar temáticas… y ocultar otras. Lo que Donald Shaw y Maxwell McCombs denominaron en 1972 agenda setting, la capacidad de los medios de comunicación de decir sobre qué se debe hablar… y en muchos casos qué es lo que se debe decir.
Por eso se deja de hablar de lo que no aparece en la agenda.
Veamos un ejemplo, también de Lima, del que nadie habla.
El 30 de noviembre de 2020 el Concejo Deliberante de Zárate sancionó la Ordenanza 4830 que en su primer artículo establece ‘ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en todo el territorio del Partido de Zárate, la realización de FIESTAS PRIVADAS, ILEGAL O CLANDESTINAS, bailes y/o cualquier tipo de espectáculos de características similares, realizados en inmuebles NO habilitados a tal efecto según normativas vigentes, sean tanto al aire libre o en espacios cerrados y que no hayan obtenido autorización Municipal previa’. Más allá de la incoherencia del artículo y a lo que ya nos hemos referido. En este marco, a finales del mes siguiente, de desbarató una fiesta organizada en Lima por el hijo de quien entonces era el Secretario municipal de Lima, José María Orlando.
Hubo revuelo entonces pero nadie volvió a hablar del tema. Salió de la agenda. Lo sacaron rápidamente de la agenda.
El artículo 7 de la misma Ordenanza establece ‘El Órgano de aplicación de las sanciones consecuencia del incumplimiento de la presente Ordenanza, serán los Juzgados de Faltas Municipal, quienes determinarán la aplicación de sanciones pecuniarias, secuestro y/o decomiso de mercaderías y equipos y/o toda otra medida que estime corresponder.-
Las sanciones pecuniarias se establecerán de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal Nº 4212 en su Art. 3. El incumplimiento de los artículos mencionados en la presente Ordenanza será sancionado con la pena de multa de un mínimo de 500 módulos, importe equivalente a Pesos Un Millón Ciento Nueve Mil Doscientos Cincuenta ($ 1.109.250) hasta un máximo de 3.000 módulos, importe equivalente a Pesos Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos ($ 6.655.500,00).’, dado que no se dio a difusión nos preguntamos. ¿Hubo sanción por la fiesta organizada por el hijo de José María Orlando? ¿Le fijó alguna multa Florencia Robiano, hija de Lilian Burroni, íntima colaboradora del Intendente Osvaldo Cáffaro? ¿De cuánto fue dicha multa? ¿Se abonó? ¿Cuándo?
La resolución judicial de la fiesta clandestina organizada por el Presidente de la Nación y su concubina demostró que a cambio de dinero uno puede violar las normas. ¿Es este el caso de la fiesta de los hijos del poder?
Decíamos al comienzo, vivimos épocas aceleradas en donde todo es ya, urgente, instantáneo, y donde pocos se detienen para analizar cuál es la realidad y, mucho menos, realizar un seguimiento de dichos análisis.
La ciudadanía merece que quienes informamos hagamos seguimiento de los temas, no nos quedemos con lo que pretenden imponernos como agenda, no tomemos como natural que un tema tapa al anterior y lo hace olvidar, al fin de cuentas, de aquellos polvos, estos lodos… no nos quedemos con medios que ni siquiera llegan a cuartos.

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