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    Una elección donde no se elige

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    By principedelmanicomio on 13 junio, 2022 Artículos periodísticos

    El pasado 2 de junio el Intendente Osvaldo Cáffaro junto a su Secretario de Gobierno Juan Manuel Arroquigaray firmaron el Decreto 372 que fija, en su primer artículo, la convocatoria ‘a los vecinos de la ciudad de Lima a la elección de Candidatos/as Delegado/a, a través del mecanismo de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE NO OBLIGATORIA’ a realizarse, según el artículo siguiente, el próximo 10 de julio.

    Ya hemos realizado, en ocasión de la primera consulta en 2019, un análisis sobre las características de la elección y las contradicciones intrínsecas que incluye el proceso, y más recientemente nos referimos a los problemas del padrón a utilizar, pero dado que contamos con el Decreto veamos en profundidad qué es lo que se busca, puesto que el primer artículo, que ya citáramos, colisiona con uno de los considerandos de la norma que enuncia ‘Que se debe transformar la realidad existente, otorgándoles a los habitantes de nuestra localidad vecina la oportunidad de realizar su propia elección de quien por el término que se establezca, ejercerá la representación y el cuidado de sus intereses’. La contradicción radica en que si se elegirán candidatos a delegados no se elige a quienes ejercerán la representación, es una cosa o la otra, el helado caliente no existe.

    Pero no solo eso, más allá de los errores gramaticales, el considerando en cuestión resume muchas de las incoherencias, incongruencias y lagunas mentales de una idea que lo único que busca es congraciarse con cierto sector de la sociedad limeña y no realiza ningún aporte concreto en pos de un crecimiento de la misma.

    Veamos por qué.

    Afirma el considerando ‘otorgándoles a los habitantes de nuestra localidad vecina’, y esto expone la visión centralista de la gestión Cáffaro que entiende que Zárate se reduce tan sólo a la ciudad cabecera del Distrito y que solo se gobierna allí, por eso se habla de localidad vecina. ¿Vecina de quién? Localidad vecina son Campana, Baradero, San Andrés de Giles, Capilla del Señor o San Antonio de Areco, Lima es parte de Zárate, al menos por ahora. Y además, aunque yo crea que de manera errónea e ilegal, Lima no es localidad, Lima es ciudad.

    ¿Por qué no se la nombra como tal entonces? Porque no se cree en lo que se dice, y entonces dicen cualquier cosa.

    Volviendo al articulado, el primer artículo ya plantea un problema. ¿Cuáles son los límites de la ciudad de Lima? Y en consecuencia, ¿Quiénes son los que están habilitados para votar a los Candidatos a Delegados de Lima? ¿Hay un límite geográfico? ¿Hay un límite de circuito electoral? O como creemos, no hay ningún límite porque a nadie se le ocurrió pensar al respecto. ¿El área rural circundante a la ciudad es parte de la ciudad? ¿Los habitantes del ingreso a la ciudad? ¿Los barrios de chacras? No es un tema menor, porque de la mano de quienes son los habilitados para votar está quiénes son los destinatarios de sus actos, es decir, a quién representa y para quién gobierna el Delegado de Lima, aunque la realidad indica que más allá de estas definiciones imprescindibles para poder avanzar en un proceso serio y responsable, quien sea designado delegado representará y gobernará según los deseos del Intendente Osvaldo Cáffaro.

    Según el Código de Planeamiento del Partido de Zárate, el área urbana de Lima va ‘Desde la intersección de las calles 31 y 2; por esta última hasta la calle 21; por ésta hasta su intersección con la traza del ex FCG Bartolomé Mitre; por ésta hasta su intersección con la calle que divide la parcela 536au de la parcela 536v y la Chacra 17, Sección A, Circunscripción V, hasta su intersección con la calle ubicada al NE. de dicha chacra y la parcela 536ac, de igual nomenclatura; por ésta hasta la calle 111 (camino de acceso a la Central Nuclear de Atucha); por ésta hasta la calle 52; por ésta hasta la calle 101; por ésta y su prolongación imaginaria hasta la traza del ex FCG Bartolomé Mitre y su continuación por la calle 1 hasta la proyección imaginaria de la calle 20; por ésta hasta el límite Este de las parcelas 579ae y 579af de la Circunscripción VI; por éste hasta el límite Sur de la parcela 579af de la Circunscripción VI; por éste y su prolongación como límite de la Fracción III, Quintas 48 y 47 y parcela 579ah de la Circunscripción VI hasta el límite Oeste de la parcela 579ah de la Circunscripción VI; por éste y su prolongación como límite Oeste de la parcela 578m hasta su intersección con la calle 14; por ésta hasta su intersección con la calle 29; por ésta hasta su intersección con la calle 4; por ésta hasta la calle 31; cerrando por esta última en su intersección con la calle 2. Se incluye la manzana designada catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Quinta 9, Parcelas 1c, 1d,y 2a.’, es decir la zona que aparece coloreada en el siguiente plano:

    ¿Sólo quiénes tengan domicilio en lo coloreado votarán? ¿Cómo lograrán discernirlo en el padrón? Una fantochada.

    Volviendo al Decreto, en el artículo 3 se plantea el problema que ya mencionáramos de los límites de la ciudad de Lima y lo que enunciáramos en la nota del día viernes, porque ‘se habla, en términos genéricos, del ‘padrón de Lima’ de la última elección, pero la realidad es que no existe un padrón de Lima porque los padrones provistos por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires se particionan por Distrito, y en consecuencia la unidad mínima es Zárate.

    Dentro del padrón municipal, se organizan diferentes circuitos electorales agrupados por domicilio, tienen límites bien concretos, pero que, en el caso de Zárate, el domicilio del ciudadano es tomado de manera sumamente general puesto que hay numerosos errores e incongruencias’. ¿Cómo establecer y garantizar que ‘todos los ciudadanos con capacidad para ser electores […] con domicilio en la ciudad de Lima’ puedan votar? ¿Cómo determinar quiénes son los ciudadanos que viven en la ciudad de Lima? ¿La Junta Electoral Municipal creará su propio padrón? No, el artículo 11 del Decreto establece que ‘Serán utilizados en la Consulta Popular para la elección a Delegado Municipal de la ciudad de Lima los últimos padrones confeccionados por la Justicia Electoral Provincial.’ ¿Entonces cómo harán? Porque no hay un padrón de la ciudad de Lima. Y a propósito de este artículo, ¿Qué es lo que se elige? ¿Candidatos/as Delegado/a como dice el artículo 1 o Delegado como dice el artículo 11?

    El artículo 4 del Decreto firmado por Cáffaro y Arroquigaray establece ‘La misma [en relación a la Junta Electoral Municipal] funcionará en la Delegación de la ciudad de Lima’. Quizás el resto de los concejales no leyó el Decreto, pero es más que curiosa la realidad del Secretario de Gobierno Juan Manuel Aroquigaray, puesto que él firmó dicho Decreto y lo violó el pasado viernes, pues la segunda reunión de la Junta Electoral Municipal se realizó en la ciudad de Zárate… y él participó de la misma. ¿Arroquigaray no sabe leer? ¿A Arroquigaray le da lo mismo cumplir la ley que violarla? ¿Es válido lo resuelto en la reunión del día viernes, donde se adoptó el Reglamento Interno que también tiene puntos sumamente cuestionables, si no se hizo dentro del marco fijado por el Decreto firmado por el Intendente Municipal?

    Pero no son esas las únicas dudas. El Decreto fija en el artículo 6 que ‘cada fórmula que se inscriba deberá respetar lo establecido por la ley 14.848 (paridad de género), pero esta ley rige para ‘cargos públicos electivos de la Provincia de Buenos Aires’… y el Delegado Municipal de Lima no es un cargo electivo. Pero además habla de fórmulas en un cargo unipersonal, quien escribió el Decreto, sea alguno de sus firmantes u otra persona, está claro que sabe muy poco de esta temática… por no decir nada. Además, en relación a la cuestión de género, seguiría un principio que será rechazado por el Concejo Deliberante (aunque no por el Consejo Escolar, guiño guiño), porque si se eligen dos personas de diferente género, el reemplazo, en caso de haberlo, necesariamente será por orden de lista y no por el mismo género. Baste pensar en la fórmula presidencial por ejemplo para que quede claro, una vez más, lo irracional, más allá de ilegal, del argumento planteado por el Frente de Todos en el Concejo Deliberante.

    Curiosamente, o no, el artículo 8 del Decreto reclama un 2,5% de avales de un universo indefinido para poder presentar una candidatura, cuando y para tomar de referencia para ser candidato a Presidente de la República se exige el 1%. ¿Por qué? ¿Por qué se busca hacer una pantomima electoral y no un proceso de participación ciudadana real? ¿Por qué no facilitar la generación de múltiples candidaturas? Porque le tienen miedo a la gente. Y eso que el electorado limeño, incomprensiblemente y a pesar de los desaires recibidos, le sigue siendo fiel al caffarismo.

    No terminan allí las sorpresas. Los mismos que plantean que la Boleta Única no es una opción valedera para la reforma electoral… la proponen como forma de votación local. ¿Coherencia, para qué? La única coherencia existente es la falta de coherencia, porque también afirma el Decreto que ‘Será de aplicación la Ordenanza Nº 4507, en todo lo referente a la publicidad que se realice durante la campaña de elección del Delegado Municipal de la ciudad de Lima’, ordenanza que el Municipio y los partidos políticos representados en la Junta Electoral incumplen sistemáticamente… pero queda políticamente bien mencionarlo.

    Todo es una puesta en escena, si repiten el error de mencionar la elección del Delegado Municipal de la ciudad de Lima, cuando lo que en realidad se elige es un candidato para que después el Intendente dé el visto bueno.

    Pasaron más de dos años de la primera experiencia y no aprendieron nada, siguen cometiendo los mismos errores porque no pretenden construir democracia, ni participación ciudadana, ni descentralizar el poder, lo único que se busca, como en su momento fue el Presupuesto Participativo, es generar la idea que se está haciendo algo para que la ciudadanía crea que se hace algo, cuando la realidad dista mucho del discurso oficial.

    El Decreto está plagado de incoherencias, incongruencias y errores. Pueden corregirlo, deben hacerlo. ¿Lo harán? ¿Alguien lo exigirá?

    Lo más probable es que no se haga nada porque la mediocridad es la generalidad en el gobierno municipal… en todos sus Departamentos.

    Baradero Campana Capilla del Señor Consejo Escolar Consulta Popular Frente de Todos Honorable Concejo Deliberante Juan Manuel Arroquigaray Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires Junta Electoral Municipal Lima Osvaldo Cáffaro Presupuesto Participativo San Andrés de Giles San Antonio de Areco Zárate
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