El jueves pasado el Intendente anunció en sus redes sociales ‘vamos a mandar al Concejo Deliberante hoy el nuevo proyecto de ordenanza impositiva fiscal que quiero contártelo yo en persona.’ y lo hizo con este video.
Pero Matzkin mintió, el jueves no envió ningún proyecto al Concejo Deliberante. Por otro lado no debía enviar un proyecto sino dos, porque no se trata de la Ordenanza Impositiva Fiscal sino de los proyectos de Ordenanza Fiscal Y de Ordenanza Impositiva.
Aunque si esta hubiera sido la única mentira sería una nimiedad, pero la realidad indica que no es así.
Afirmó Matzkin con mucha pompa en el video en el que leyó un texto que le sostenía detrás de cámara ‘Por primera vez en Zárate los barrios cerrados, los clubes de campo y los countries van a pagar por servicios generales, todos vivimos en el mismo Municipio y todos tenemos que contribuir al mantenimiento de la ciudad.’, pero la realidad es que él no va a contribuir al mantenimiento de la ciudad.
¿Por qué? Porque como anunció el Intendente ‘eliminamos la tasa de alumbrado, de higiene urbana y la transformamos en tasa de servicios generales y tasa de alumbrado público.’… pero el Intendente también firmó, el 27 de agosto pasado el Decreto 651/24, que como te contamos días atrás instruye ‘a todos los funcionarios competentes del Departamento Ejecutivo Municipal que, además de la documentación exigida por el artículo 6 del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental Ordenanza Nro 3125/1997 y modificatorias – Decreto de Convalidación Provincial Nro 1699/99 y complementarios) para otorgar el o los actos administrativos allí exigidos, el propietario y/o desarrollador inmobiliario de urbanizaciones mencionadas en el Anexo II del Decreto Nro 631/2024 (cualquiera sea el estado del trámite y cualquiera sea el área o zonificación donde se encuentre localizada), deberá certificar previamente las obras de infraestructura básica -para los lotes y/o parcelas subdivididas- que se detallan a continuación: 1. Asfalto, pavimento o intertrabado en sus calles internas; 2. Alumbrado Público mediante Iluminación Led; 3. Soterramiento de la totalidad de los servicios públicos que se presten vía cableado conforme Ordenanza Nro 4465 del 6 de octubre de 2016; 4. Desagües pluviales; 5. Tendido de la red de agua potable (bombeo y tanque propio); 6. Tendido de la red cloacal o en su defecto, una planta de tratamiento propia; 7. A convenir el tendido de la red de gas, en los casos que exista un caño de distribución a una distancia razonable.
El cumplimiento de la presentación de la documentación exigida, como la certificación del cumplimiento de la infraestructura básica aquí detallada, deberá ser acreditada ineludiblemente a través de un expediente administrativo municipal por cada una de las urbanizaciones.
El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para instrumentar un convenio con cada propietario y/o desarrollador donde se acuerde el plazo y la forma de cumplimiento de todos los requerimientos.’
En el artículo 2 establece ‘Otórgase, a las urbanizaciones que cumplan con las exigencias previstas en el artículo anterior, las siguientes exenciones impositivas: 1. Eximir en forma total del Derecho de Construcción, para todas las obras particulares que se construyan internamente siempre que las mismas cumplan con las normas aplicables; 2. Eximir por cinco (5) años de todas las Tasas Municipales cuya contraprestación es un servicio domiciliario, para todas los inmuebles subdivididos en la urbanización; con excepción de la Tasa de Servicios Sanitarios y Alumbrado Público.’ (sic)
La clave está en el punto 2 del artículo 2 del Decreto 651/24, ‘2. Eximir por cinco (5) años de todas las Tasas Municipales cuya contraprestación es un servicio domiciliario, para todas los inmuebles subdivididos en la urbanización; con excepción de la Tasa de Servicios Sanitarios y Alumbrado Público.’, ¿por qué? Porque la tasa de servicios sanitarios no existe. La nueva Ordenanza no prevé dicha tasa, aunque sí la de Alumbrado Público, con lo cual lo único que pagarán ‘las urbanizaciones que cumplan con las exigencias previstas en el artículo’ 1 del Decreto 651/24 será la Tasa de Alumbrado Público.
¿Y quiénes gozarán de tal beneficio? El Intendente y sus vecinos de Estancia Smithfield, porque como te contamos Matzkin firmó el pasado 28 de octubre el Decreto 779/24 autorizando ‘la LOCALIZACIÓN DEL BARRIO CERRADO denominado “ESTANCIA SMITHFIELD” del Partido de ZÁRATE, propiedad de la firma EIDICO CARDÓN S.A., en el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es Circunscripción II Parcela 187k, en los términos y con los alcances del artículo 3°, inciso a), del Decreto 27/1998, complementario del Decreto Ley 8912/77, y por haber cumplido con lo requerido en el Capítulo 6 Titulo 6.11. del Código de Planeamiento del Partido de Zárate (Sector Continental) aprobado por Ordenanza 3125/97 y sus modificatorias, convalidado por Decreto Provincial Nro 1699/77 y complementarios.’
Como se ve, hecha la Ordenanza, hecha la trampa.
También dijo el Intendente ‘si tu domicilio tiene ingresos superiores a los 3.376.170 pesos al día de hoy vas a pagar el 100% de la tasa. ¿Qué significa eso? que vas a pagar entre 13.320 y 18.056 pesos, ahora si tus ingresos son menores a 964.620 pesos solo vas a pagar el 20% del valor de la tasa, y si tus ingresos están entre estos 964.620 y los 3.337.000 pesos vas a pagar el 60% del valor de la tasa.’ y allí también hay una trampilla, pero esa te la contamos en una próxima nota.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
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