
Sin lugar a dudas esto representa un salto de calidad enorme en la construcción democrática, puesto que se plantea la situación a partir de una Ordenanza y ya no a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo, involucrando a los representantes populares y no reduciendo la cuestión a un grupo de burócratas encerrados entre cuatro paredes. Si este puntapié deriva en una discusión real y de cara a la ciudadanía, lo anunciado será una realidad, si no será una mera acción marketinera más en la que se dice una cosa y se hace otra. La sola lectura del texto en cuestión con la enorme cantidad de errores y horrores que contiene amerita de por sí dicha discusión.
¿Estará dispuesto a dar la discusión el oficialismo o, una vez más, aprobarán a ojos y boca cerrada lo enviado por el Intendente Municipal? En esta lógica zarateña en la cual se pasa una y otra vez por situaciones sumamente similares, el texto enviado por Matzkin copia mal el Decreto firmado tiempo atrás por Osvaldo Cáffaro, por lo que como dijimos entonces, ‘si se hubiese publicado como se debe, se podrían haber subsanado los horrores en los que incurre el citado decreto, que a continuación expondremos punto a punto, con la esperanza que sea un punto de partida para que la ciudadanía y Gobierno local recapaciten sobre la importancia de hacer’ bien las cosas.
En el segundo considerando se afirma ‘Que por Ordenanza Nro 5045 se aprobó la estructura orgánica funcional del Municipio de Zárate, en donde se incluyó un Secretario de la Ciudad de Lima.’, pero la realidad indica que esto es falso, ya que por la citada Ordenanza se incluyó, al aprobar el organigrama enviado por el Intendente Municipal, un Secretario de Lima, no un Secretario de la Ciudad de Lima. Esto que a primera vista pareciera una mera diferencia nimia es mucho más que eso y a la luz del análisis del resto del texto quedará una y otra vez más en evidencia.

Llamativamente, pese a que Juntos tiene mayoría en la Comisión de Legislación e Interpretación, el texto quedó en estudio en su seno… raro. Como raro es que haya dos versiones del Proyecto en cuestión sin quedar claro cuál es la real porque en el Expediente no se aclara.
Pero hagamos lo que tenemos que hacer, y los concejales no hacen, y aportemos para mejorar el texto propuesto.
Afirma Matzkin en uno de los considerandos ‘Que, no obstante lo expuesto, resulta importante dejar constancia la necesaria participación representativa de los electores, de manera de otorgar debida legitimidad a los resultados; máxime cuando toda designación en el Ejecutivo es una facultad privativa del Intendente Municipal.’, y esto ocupa una parte importante de la filosofía del texto, puesto que a partir de la experiencia de las elecciones anteriores, y de las consultas, es muy probable que el candidato oficialista no se alce con el triunfo, y entonces en tal caso, ¿cómo no elegir al candidato más votado sin pagar un costo político ante la ciudadanía? La opción es establecer un piso de participación a fin de darle legitimidad. Ahora bien, ¿cuál es el criterio para dotar de tal legitimidad cuando la participación no otorga legalidad? Si el electorado eligiera dos fórmulas, porque al fin de cuentas no se eligen delegados sino candidatos a delegados, y se cumplieran los mínimos de participación pero el Intendente no eligiera al más votado, ¿qué grado de legitimidad tendría para ser Delegado el elegido? ¿Legalidad? Toda. ¿Legitimidad? Ninguna. Lo que se esconde aquí es una trampa para hacer como que se hace lo que en realidad no se quiere hacer.
En el considerando siguiente tienen un grave problema conceptual. Alexis Twyford que se dedicó a copiar mal el Decreto firmado por Osvaldo Cáffaro escribió, y Matzkin firmó, ‘Que, al no existir un mecanismo de elección de los delegados municipales, se hace necesaria su creación.’ lo cual es falso. El mecanismo existe y es un Decreto del Intendente Municipal, lo que no existe es un mecanismo de participación ciudadana directa en tal elección. (Nota mental, recordar a Guevara, ‘Podemos intentar injertar el olmo para que dé peras, pero simultáneamente hay que sembrar perales.’)
Pasando ya al articulado del Proyecto en cuestión, los problemas se suscitan desde el primer artículo que reza ‘Convócase a los vecinos de la ciudad de Lima a la elección de Candidatos/as Delegado/a, a través del mecanismo de la CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE y VOLUNTARIA.-‘, pero ¿Quiénes son los vecinos de la ciudad de Lima? ¿Cuáles son los límites de la ciudad de Lima? Esta cuestión no resuelta que ya expusiéramos al hablar de la bandera y el escudo que eligió el Concejo Deliberante, vuelve a aparecer aquí y aparecerá cada vez que se debata acerca de Lima. Mientras esto no esté claro todo se trata de una entelequia de difícil implementación puesto que hay tantas opciones de respuestas posibles como personas respondan.
En el artículo 2, imprudentemente, se fija que ‘El mandato del Delegado de Lima tendrá una duración de cuatro (4) años, comenzando el 10 de diciembre de 2024.-‘. El mandato del Delegado, en tanto es delegado del Intendente, no puede exceder el mandato de éste, ¿cómo le van a imponer un Secretario al próximo Intendente? ¿O están tan seguros que seguirá siendo Matzkin el Intendente del Partido de Zárate? Además, si es potestad del Intendente nombrarlo, ¿el Intendente no lo puede remover? En ningún artículo del proyecto se plantea la posibilidad de tal situación, tomando en cuenta el plantel de Secretarios que el Intendente eligió al comenzar su mandato y que recambió a uno de los ocho, debería ser un tema sobre el cual prestar más atención.
En el siguiente artículo se establece ‘que se reputará que no hubo CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE Y VOLUNTARIA cuando participe un porcentaje inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de electores habilitados.’ ¿Por qué este piso? Lo dijimos, porque es el atajo para no hacer lo que no se quiere hacer pero se quiere hacer ver como que se hace. Sí, un trabalenguas, como el proceder del gobierno municipal.
La Ley 25.432 de Consulta Popular Vinculante y No Vinculante fija en su artículo 4º que ‘Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los electores inscriptos en el padrón electoral nacional.’ en tanto no fija piso alguno en las consultas populares no vinculantes por sus propias características intrínsecas. ¿Por qué una consulta no vinculante y voluntaria, es decir la nada misma, tiene un piso de participación en Zárate? ¿Por qué del 50%? Porque no tienen el valor de hacerse cargo ante los vecinos de cuál es su interés real de llevar adelante el proyecto, por eso en el artículo 4 del Proyecto de Ordenanza se establece ‘que la designación de los cargos ejecutivos como las políticas de gobierno en todo el territorio del Partido de Zárate, resulta una facultad privativa y exclusiva del Intendente Municipal, que puede delegar voluntariamente.’ Clarito.
Pero hay más, porque el proyecto es un cántaro de incoherencia y burradas.
En el artículo 5 Matzkin enuncia que ‘Podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad para ser electores, que se encuentren en condiciones de sufragar según el último padrón electoral confeccionado por la Junta Electoral con competencia en la Justicia Nacional Electoral para el Partido de Zárate, con domicilio en la ciudad de Lima.‘, pero tal padrón no existe. En consecuencia, ¿cómo se determinará quiénes son los electores con domicilio en la ciudad de Lima? Una vez más, ¿cuáles son los límites de la ciudad de Lima? ¿Se generará un nuevo padrón haciendo una selección? ¿Quién lo confeccionará? Todo muy en el aire, todo muy poco serio.
Lo mismo ocurre en el artículo 11, cuando entre los requisitos que hay que reunir para poder ser aspirante a Delegado, se sinceraron y ya no hablan de candidato a delegado sino de apenas candidato a aspirante, hay que ‘encontrarse inscripto dentro del padrón última elección correspondiente a la localidad objeto del llamado a Consulta Popular’, aunque ese padrón no exista y no se refiera a la ciudad sino a la localidad, que no es lo mismo ni es igual. Pueden creer que es una pregunta nimia, pero más allá de discutir si todos los electores del circuito 1021, que es el que se tomó como padrón para consultas anteriores, deben votar el Delegado de Lima, aunque muchos no vivan en la ciudad de Lima, se suma la realidad de vecinos limeños, aunque fuera del ejido citadino de acuerdo al Código Municipal, que no aparecen en el padrón de tal circuito, por ejemplo Sergio Berni.
Y a partir de ahora, las pocas ideas que tenía Twyford se agotaron, y Matzkin no aportó nada nuevo, porque se dedicaron a copiar y pegar el texto firmado por Cáffaro, descontamos que tampoco lo escribió él, por lo cual queda en evidencia porque en varios pasajes del Proyecto de Ordenanza se menciona al ‘presente Decreto’ y la consulta voluntaria pasó a ser no obligatoria. No se les cae una idea y ni siquiera saben copiar y pegar, porque deberían haber corregido eso al menos. Ya del Intendente no pedimos mucho, al menos que lea lo que firma, lo cual queda claro que no hace. Al menos hasta que cuente con colaboradores confiables. Sí le pedimos a los burros de los concejales, que no sean tan obsecuentes, que tengan cierto orgullo propio, que no se presten a cualquier cosa, que lean… que dejen de hacer lo que están haciendo, que sean concejales, no meros cobradores a fin de mes del sueldo de concejal.
A tal punto llega el Frankestein legal que armaron que el artículo 15 establece que ‘El mandato de quién resultase electo para ser Delegado Municipal de la ciudad de Lima será por 2 (dos) años, pudiendo ser reelecto por 2 (dos) períodos.’, pero en el artículo 2 habían mencionado que el mandato será de 4 años. Ni siquiera coherencia tiene el proyecto. Twyford lo hizo, Matzkin lo firmó, Toncovich, Semería Olmos, Olivera y Gallea no lo leyeron ni analizaron pero le dieron dictamen favorable… ¿la mayoría automática reconocerá que el Intendente no lee y lo corregirán o se sumarán a la recua?
Y la incoherencia, producto de ni siquiera saber copiar y pegar, se repite en el artículo 17 que fija que ‘Una vez designado el Delegado por el Intendente Municipal, el Departamento Ejecutivo dictará el correspondiente decreto de designación para el cumplimiento del mandato establecido en el artículo 13º del presente Decreto’. Como dijimos no es el ‘presente Decreto’ sino la ‘presente Ordenanza’, pero no se trata del articulo 13 que no establece mandato alguno. Peor como ni siquiera saben copiar y pegar, mantuvieron lo que establecía el Decreto caffarista sin darse cuenta que habían modificado la numeración, ya que en el Decreto original este artículo se refería a la duración del mandato de quien era elegido Delegado. Son burros… y son funcionarios, Intendente y concejales.
Para el final dejamos, quizás, la muestra más plausible de la vergüenza de este proyecto de ordenanza.
En aquel discurso de asunción el Intendente Marcelo Matzkin afirmó ‘personalmente no estoy de acuerdo con que el candidato tenga que estar avalado por un partido político. Me parece que no son elecciones partidarias o políticas son elecciones del delegado de Lima y el delegado de Lima hoy es un funcionario del gobierno municipal y al que votaron para llevar las riendas del gobierno municipal es al Intendente, el secretario delegado de Lima tiene que ser el brazo ejecutor de esas políticas y me parece que no tenemos que estar en discusiones partidarias, tenemos que permitir que todo aquel limeño o limeña que quiera ser delegado de Lima se pueda presentar y no solamente los que un partido político avalan.’ dejando en claro su postura que más allá de quien sea el Delegado en cuestión, éste o ésta deberá implementar las políticas que decida el Intendente. Su lapsus de honestidad echa por tierra la propia consulta que ahora dice querer hacer, pero además, él mismo se contradice, porque en el artículo 10 del proyecto que elevó al Concejo Deliberante fija que ‘Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado/a Municipal, deberán hacerlo en representación de partidos políticos, y/o frentes vigentes’… aunque hay una segunda versión del artículo en cuestión, sí, hay dos proyectos casi idénticos. El segundo texto del proyecto no se le llegó a los concejales por vía digital y se incorporó al Expediente sin mayores explicaciones. El mismo reza ‘Los candidatos que se inscriban en el Registro de Aspirantes para postularse al cargo de Delegado/a Municipal, deberán hacerlo en representación de los bloques legislativos, y/o agrupaciones políticas’. ¿Qué ocurre con aquellas agrupaciones políticas que no tienen representación legislativa? ¿Qué pasa con los partidos políticos (tomar nota que se reemplazó el concepto de partido político y/o frentes vigentes por el de agrupaciones políticas)? Las únicas dos agrupaciones políticas reconocidas en Zárate por la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires son ACCION CIUDADANA DE TODOS POR ZARATE y NUEVO ZARATE. No aclaren que oscurece. ¿De esto habrá hablado el domingo pasado Osvaldo Cáffaro en su reunión en el ex Club Dorrego hoy Club Unión de la Ciudad de Zárate?

Llamativamente, pese al dictamen favorable de la Comisión de Presupuesto y Hacienda, solo con votos del oficialismo, el proyecto no obtuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación e Interpretación, por lo que su tratamiento en el recinto se demorará al menos 15 días más.
Nosotros hicimos nuestro aporte, quizás sin mencionar quien lo hizo lo tomen en cuenta como hicieron con las cuestiones relativas a turismo. Te compartimos el Expediente a fin que hagas tu propio análisis y quizás además te des cuenta cuál es el proyecto real que se está discutiendo. Vaya uno a saber por qué duplicaron el texto, quizás para ver si la abundancia convence, quizás porque tienen unos ideales… y si no gustan tienen otros, pero ni así.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

2 comentarios
Nice blog here Also your site loads up fast What host are you using Can I get your affiliate link to your host I wish my web site loaded up as quickly as yours lol
Pingback: Columna- Atado y bien atado – ADN INFO