El 3 de agosto pasado le contamos a los vecinos que es mentira que quienes se llenan la boca hablando sobre la igualdad de género realmente estén interesados en ese tema, y exponíamos como ejemplo la conformación de la lista de Mayores Contribuyentes enviada al Concejo Deliberante por el Intendente Municipal Osvaldo Cáffaro y aprobada por el propio Departamento Deliberativo Municipal. Nada pasó desde entonces hasta el pasado 22 de diciembre en que ocho concejales de Juntos (¿Qué pasó que había dos de licencia? ¿Qué tema apartó a Walter Unrein y Victoria Semería Olmos del Concejo Deliberante en una sesión de tanta importancia? ¿Por qué no firmaron la nota quiénes los reemplazaron?) presentaron una nota ante el Presidente del Concejo, Leandro Matilla, ‘se corrobore que los reemplazos de los Mayores Contribuyentes licenciados sean de acuerdo a la normativa referida’, en referencia al ‘Decreto Nro. 1863/22 el cual contempla que los reemplazos de las bancas de titulares a cubrirse deben realizarse según corrimiento por paridad de género y no por orden de lista propuesta.’
Dicho planteo tenía que ver con que ese mismo día estaba convocada la Asamblea de Mayores Contribuyentes para el debate y la aprobación, o no, de la reforma de la Ordenanza Impositiva para elevar el valor del módulo fiscal. A las claras está que no se proponía una discusión seria sobre la cuestión sino dejar marcada una postura política, fundamentada en dos cuestiones centrales, por un lado la propia constitución de la lista de Mayores Contribuyentes, que no respeta dicha paridad, y en el llamativo aluvión de licencias presentadas para esta sesión. Ya nos hemos referido a la cuestión, pero luego se agregó un caso más, por lo que 4 de los 20 mayores contribuyentes que debían estar presentes en la sesión del pasado viernes habían pedido licencia. Esta Asamblea se constituye para contadísimos casos, y en la realidad zarateña, solo se reunieron para tratar la Ordenanza Impositiva, y sin embargo no podían estar presentes. Evidentemente no están por interés sino para contentar a quien los convoca, triste realidad para los vecinos.
Pero sin embargo los cuatro Mayores Contribuyentes que habían pedido licencia concurrieron a la sesión, una fortuna el que hayan podido resolver los problemas personales argumentados al enviar la misiva licenciatoria, y puedan haber sido parte de esta rémora de cuando la política era cuestión de hacendados donde querían garantizarse que la chusma no les fuera a sacar más dinero que el que ellos estaban dispuestos a aportar.
Sin embargo hubo faltazos en la Asamblea, concurrieron solo 13 de los 20 Mayores Contribuyentes, aunque con una composición más que curiosa, y por supuesto sin ninguna documentación que acredite que se haya hecho de manera legal.
De más está decir que se descontaba que no se realizaría el reemplazo tal y como pidieron los concejales de Juntos, ya que es mentira que les interese la igualdad de género, solo les interesaba que Tania Caputo pudiera seguir siendo concejal e idearon una ingeniería legal para conseguirlo, pero lejos del interés esgrimido. Pero lo que no esperábamos era que se tomara asistencia, y la dieran, a mayores contribuyentes que no debían formar parte de la Asamblea ya que los miembros titulares no habían pedido la licencia respectiva. ¿Cómo se entiende entonces la presencia de Agustina Amado, que por cierto había pedido licencia para esta Asamblea, y Nancy Hernández entonces?
No se siguió el orden de lista que corresponde. No se siguió el orden de género impuesto por el caffarismo. ¿Cuál fue el criterio para determinar quién debía ser parte de la Asamblea de Mayores Contribuyentes? ¿El estar dispuesto a aprobar lo que le dicen que hay que aprobar? Es vergonzoso el manoseo que se hace de las instituciones, donde tan solo se busca cumplir con ciertos formalismos que garanticen la imposición del pensamiento propio.
Un verdadero mamarracho, otro más de nuestros representantes gubernamentales.
Esta es la lista de Mayores Contribuyentes presentada por el Intendente Osvaldo Cáffaro y aprobada por el Concejo Deliberante.
La Asamblea estaba constituida con 13 hombres y 7 mujeres, y de ellos estuvieron presentes 8 hombres y 5 mujeres.
| PRESENTE | AUSENTE | TOTAL | |
| V | 8 | 5 | 13 |
| M | 5 | 2 | 7 |
| TOTAL | 13 | 7 |
A las claras está que el interés no es la igualdad de género.
Pero no solo fue curiosa la conformación en cuanto a género, la cantidad de ausencias y la identidad de los presentes, que por supuesto nadie cuestionó, también fue llamativo el texto sometido a discusión… y aprobado.
Para poder llegar hasta aquí los concejales habían acordado un monto de $120 para el módulo fiscal, bastante por encima del tope que públicamente había fijado Leandro Matilla, y se modificaron las categorías de contribuyentes para que Aldo Morino votara lo que él cree que es inconstitucional y que hay que derogar, y entonces alcanzar la mayoría para su aprobación, pero el texto, redactado por gente que desconoce la temática, está mal.
Según lo votado los incisos modificados del artículo 8 de la Ordenanza Impositiva quedan redactados así:
8.5 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de “Fondo Municipal del Deporte”. De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente:
| BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: | MODULOS |
| Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00 | 0 M |
| Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00 | 0 M |
| Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00 | 18 M |
| Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 | 36 M |
| Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00 | 72 M |
| Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00 | 100 M |
| Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00 | 130 M |
| Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00 | 210 M |
| Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00 | 420 M |
| Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.100.000.000,00 | 660 M |
| Desde $ 1.100.000.001,00 a $ 1.700.000.000,00 | 1100 M |
| Desde $ 1.700.000.001,00 a $ 2.200.000.000,00 | 1400 M |
| Más de $ 2.200.000.001,00 | 2200 M |
8.6 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de “Fondo Municipal de Educación, Investigación y Ciencia – Promoción Social y Cultural”. De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente:
| BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: | MODULOS |
| Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00 | 0 M |
| Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00 | 0 M |
| Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00 | 18 M |
| Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 | 36 M |
| Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00 | 72 M |
| Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00 | 100 M |
| Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00 | 130 M |
| Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00 | 210 M |
| Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00 | 420 M |
| Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.100.000.000,00 | 660 M |
| Desde $ 1.100.000.001,00 a $ 1.700.000.000,00 | 1100 M |
| Desde $ 1.700.000.001,00 a $ 2.200.000.000,00 | 1400 M |
| Más de $ 2.200.000.001,00 | 2200 M |
8.6.1 Los contribuyentes GRANDES abonarán mensualmente, un adicional sobre el total de la Tasa, en concepto de “Fondo Municipal de Salud – Bromatología, Zoonosis y Protección Animal”. De acuerdo con la categorización realizada según el Artículo 171 de la Ordenanza Fiscal, la escala será la siguiente:
| BASE IMPONIBLE según categorización y/o recategorización: | MODULOS |
| Desde $ 7.000.000,00 a $ 14.000.000,00 | 0 M |
| Desde $ 14.000.001,00 a $ 28.000.000,00 | 0 M |
| Desde $ 28.000.001,00 a $ 40.000.000,00 | 18 M |
| Desde $ 40.000.001,00 a $ 50.000.000,00 | 36 M |
| Desde $ 50.000.001,00 a $ 80.000.000,00 | 72 M |
| Desde $ 80.000.001,00 a $ 160.000.000,00 | 100 M |
| Desde $ 160.000.001,00 a $ 240.000.000,00 | 130 M |
| Desde $ 240.000.001,00 a $ 420.000.000,00 | 210 M |
| Desde $ 420.000.001,00 a $ 700.000.000,00 | 420 M |
| Desde $ 700.000.001,00 a $ 1.100.000.000,00 | 660 M |
| Desde $ 1.100.000.001,00 a $ 1.700.000.000,00 | 1100 M |
| Desde $ 1.700.000.001,00 a $ 2.200.000.000,00 | 1400 M |
| Más de $ 2.200.000.001,00 | 2200 M |
Pero los concejales no se dieron cuenta que lo que aprobaron da lugar a que haya contribuyentes que no queden clasificados en categoría alguna, porque éstas están mal confeccionadas.
Por definición, este tipo de categorías tiene que ser abarcativo y excluyente, es decir que sea lo suficientemente amplio para incorporar a todos los contribuyentes, y que sea lo suficientemente concreto en su definición para que no se pueda pertenecer a más de una categoría.
Ahora bien, las categorías aprobadas no cumplen estos requisitos. ¿Por qué? Porque un contribuyente que facture, por ejemplo, $40.000.000,17 no pertenece a ninguna categoría. Habrá quienes dirán que eso no es posible, sin embargo técnicamente lo es y de hecho el propio Municipio, en su rendición de cuentas, informa la utilización de sus partidas con centavos.
Es decir, quienes deciden no tienen ni la entidad ni la capacidad para hacerlo… pero la rueda sigue girando.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS


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