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    Las cosas por su nombre

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    By principedelmanicomio on 15 septiembre, 2026 Artículos periodísticos

    El fallo de la Corte Suprema contra la tasa cordobesa llega como un espejo incómodo: en Zárate también hay tributos ‘de alcance general’, un alumbrado que se cobra según la electricidad consumida y un Municipio que judicializó su propio esquema para sostenerlo. La contraprestación, si existe, todavía tiene que demostrarla quien cobra.

     

    Hay fallos judiciales que resuelven un caso. Y hay otros que, sin nombrar a nadie, dejan una fila entera de funcionarios mirando el piso.

    El 10 de septiembre de 2026, la Corte Suprema dictó sentencia en CSJ 652/2016/RH1, Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/Municipalidad de Córdoba. Revocó un fallo del Tribunal Superior de Justicia cordobés que había validado la ‘Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios’. Lo hizo con una frase que debería colgarse en vidriera de cada municipalidad del país: ‘La contraprestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio municipal es la clave de bóveda del sistema de distribución de competencias tributarias entre las distintas jurisdicciones’.

    Y como si eso fuera poco, agregó que la fórmula cordobesa, servicios de ‘contralor’, salubridad, higiene, asistencia social y ‘cualquier otro’ destinado al bienestar general, era una ‘coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación’ (considerandos 4º a 6º del fallo).

    Zárate no aparece en la carátula. Ni hace falta.

     

    🔎 Primera mala noticia: el ‘alcance general’ vive de prestaciones difusas

    La Ordenanza Fiscal N° 5204 del Partido de Zárate, publicada en el sitio web del Concejo Deliberante, define en su artículo 120.1 una Tasa por Servicios Generales de Alcance Individual y/o General. La primera parte es relativamente reconocible: recolección de residuos, barrido, limpieza de la vía pública y conservación de afirmados. Puede discutirse su precio, su eficacia o su cálculo; al menos remite a servicios visibles.

    El problema está del otro lado.

    La misma norma comprende dentro de la tasa los ‘servicios públicos generales de alcance general con beneficio comunitario’. Allí entran prevención urbana, defensa civil y actividades de fortalecimiento social, educativo y deportivo. No por casualidad, el propio texto habla de ‘beneficio comunitario’. Traducción al idioma del contribuyente: todos pagan por cosas que se supone benefician a todos, estén disponibles o no, las reciba efectivamente o no, en el estado prometido o en cualquiera.

    La Corte acaba de decir que ese amparo en la generalidad no alcanza. En Quilpe S.A., citada por el Máximo Tribunal en el considerando 5º, se había señalado que el municipio debe acreditar la prestación del servicio, especialmente cuando el contribuyente la niega. No basta invocar la estructura del Estado local. Tampoco sirve esconderse detrás de una presunción.

    Y no es un pronunciamiento aislado. La sentencia reúne la línea de Laboratorios Raffo S.A., Fallos 332:1503, Syngenta Agro S.A., CSJ 294/2011, sentencia del 28/5/2013, Quilpe S.A., Fallos 335:1987, y Gasnor, Fallos 344:2728. En todos los casos reaparece el mismo fantasma: fórmulas amplias, servicios genéricos y una recaudación que se parece sospechosamente a un impuesto general disfrazado de tasa.

    La Tasa de Servicios Generales de Alcance General zarateña no está automáticamente anulada. No lo afirma la Corte porque no falló sobre Zárate. Pero jurídicamente la Municipalidad de Zárate quedó en una posición incómoda: debe demostrar no solamente qué servicios financia, sino que fueron efectivamente prestados y cómo se vinculan con cada contribuyente. Y esa prueba, tras el fallo, está del lado del municipio.

     

    🗣️ La frase que lo delataba todo

    Marcelo Matzkin había dicho, al presentar la reforma, que los barrios cerrados y los countries iban a pagar servicios generales porque ‘todos vivimos en el mismo Municipio y todos tenemos que contribuir al mantenimiento de la ciudad’.

    Linda definición. Solo que se la dedicó al tributo equivocado.

    Contribuir al mantenimiento general es la lógica de un impuesto. Pagar por un servicio es la lógica de una tasa. No son sinónimos. Un municipio no puede cobrar una cuota de existencia por el solo hecho de estar parado sobre su territorio, envolverla en la palabra ‘servicios’ y esperar que la Constitución haga la vista gorda.

    La diferencia no es un capricho de los abogados tributaristas. Es la frontera que separa la potestad impositiva municipal, de la nacional y provincial. Si Zárate quiere cobrar un impuesto para sostener al distrito, tiene un problema: no está facultada para hacerlo. Si quiere cobrar una tasa, debe individualizar la contraprestación. No hay tercera opción constitucional decorosa.

    El propio destino rural del tributo confirma su naturaleza difusa. El 11 de agosto de 2025, la Municipalidad informó oficialmente que transfirió $108.525.362,99 a la Sociedad Rural de Exaltación de la Cruz, Campana y Zárate: el 70% de lo recaudado por la Tasa de Servicios Generales de Alcance General en zona rural, más recursos vinculados a caminos.

    ¿Se transfirió plata? Sí. ¿Eso prueba que el tributo retribuye un servicio prestado a cada contribuyente rural? No. Prueba que una parte de la recaudación fue girada después. Una transferencia presupuestaria no convierte en contraprestación a una contribución de alcance general. Como advirtió el productor rural de Zárate Ricardo Runza en La Nación del 24 de abril de 2026, el compromiso del 70% no constaría como afectación legal dentro de la ordenanza fiscal.

    En la misma nota, el intendente explicó que ‘Zárate ya no tiene tasa de red vial sino tiene una tasa de servicios generales’. La sustitución está documentada. La contraprestación específica, en cambio, sigue corriendo detrás de la definición.

     

    💡 Segunda mala noticia: el alumbrado que se cobra por consumo, no por luz recibida

    La Tasa por Alumbrado Público tiene su capítulo aparte, aunque la boleta llegue junto con la de la Cooperativa Eléctrica.

    El esquema implementado desde 2025, consiste en cobrar el 13% del monto neto de la factura de electricidad, con un mínimo inicial de 20 módulos. Es decir: no se mide la iluminación que recibe el inmueble de acuerdo a la cantidad de luminarias instaladas o el período real de funcionamiento. Se toma el consumo eléctrico domiciliario y se aplica un porcentaje.

    El mecanismo fue documentado en https://principedelmanicomio.ar/2025/03/17/poniendo-estaba-la-gansa/, donde un contribuyente del centro pasó de pagar $6.568 en diciembre de 2024 a $41.098 en febrero de 2025, una vez sumados servicios generales, alumbrado y servicios sanitarios. Es un caso testigo, no un promedio estadístico, pero sirve para entender la magnitud del rediseño.

    Acá volvió a hablar el propio Intendente. En la entrevista publicada por La Nación el 24 de abril de 2026, Matzkin explicó: ‘No está el concepto de que uno paga el foco que tiene afuera; es una tasa por el alumbrado de todo el municipio’.

    Precisamente. Si no se paga por el foco de afuera, ¿qué se paga exactamente? ¿La existencia potencial de una red municipal de alumbrado? ¿Un servicio prestado en otra calle? ¿Una cuota distrital cosida a la boleta de electricidad? ¿Da lo mismo vivir en Protierra, con su alumbrado, que en el centro con el suyo?

    En zonas urbanas puede argumentarse que existe una red de alumbrado de la que se beneficia de modo difuso la comunidad. La discusión no es sencilla. Pero el caso rural deja al desnudo la deformación del sistema: productores denunciaron ante La Nación que pagan alumbrado aunque sus caminos de tierra no tengan ni un poste. El propio Matzkin no respondió señalando una luminaria determinada, sino reivindicando el ‘alumbrado de todo el municipio’.

    El fallo de la Corte pone sobre la mesa justamente esa cuestión. Un servicio puede ser comunitario y, aun así, tiene que estar organizado, puesto a disposición y vinculado de manera razonable con quien paga. Cuando el cálculo se ata al consumo domiciliario o productivo, sin medir la prestación recibida, la proporcionalidad empieza a nadar en aceite.

     

    ⚖️ La cautelar no validó la tasa: solo protegió temporalmente el modo de cobrarla

    El Municipio suele responder que la Justicia Federal lo autorizó. Conviene precisar qué fue lo que pasó, porque acá hay una trampa conceptual, que se menciona a sabiendas de ello.

    La Ordenanza N° 5213 dispuso desde el 1º de enero de 2025 la percepción del alumbrado público a través de la factura de consumo de energía eléctrica domiciliaria emitida por la Cooperativa Eléctrica y recomendó iniciar una acción judicial contra la Resolución Nacional 267/2024, que prohibía incluir en las facturas conceptos ajenos al servicio contratado.

    El 7 de febrero de 2025, Matzkin y Mauro Tulia presentaron la demanda. El 19 de febrero, el juzgado federal interino hizo lugar a una medida cautelar interina que suspendió los efectos de la Resolución 267/2024 hasta decidir la cautelar principal.

    Punto por punto:

    • La cautelar no declaró válida la Tasa por Alumbrado Público.
    • No analizó si cada contribuyente recibió el servicio.
    • No resolvió si el 13% del consumo eléctrico es una base imponible razonable.
    • Solo mantuvo, provisoriamente, la inclusión del cargo en la boleta mientras se discute la aplicación de una resolución nacional.

    Además, como documentamos en https://principedelmanicomio.ar/2025/02/27/quien-tiene-culo-tiene-miedo/ y su segundo capítulo, la presentación municipal reconocía que la dificultad para percibir la tasa afectaría el alumbrado, la prevención ciudadana, la salud y otros servicios. Curiosa forma de justificar un tributo: confesar que el municipio no es capaz de recaudar y depende de que la Cooperativa le cobre al vecino en forma coercitiva, con la amenaza latente del corte de suministro del servicio.

    Y hay otro detalle: según los documentos publicados en esta web, el Estado Nacional fue notificado recién unos cien días después del dictado de la medida. Una urgencia que viaja a la velocidad del rayo cuando ordena cobrar y a paso de tortuga cuando tiene que notificar.

    Desde noviembre pasado, no hay movimientos en la causa.

     

    📋 La radiografía que debería hacer cualquier juez con una boleta zarateña

    Hojas

    Pregunta

    Servicios Generales de Alcance General

    Alumbrado Público

    ¿La prestación es concreta?

    Parcialmente: la norma mezcla actividades identificables con beneficios difusos.

    Existe una red en amplias zonas urbanas; falta demostrarla caso por caso en el rural.

    ¿Es efectiva?

    Debe acreditarse calle por calle, servicio por servicio. No basta decir que ‘se trabaja en el distrito’.

    Hay reclamos documentados de campos y barrios sin luminarias o pocas de ellas que igual pagan.

    ¿Está individualizada?

    No: se financia precisamente por su beneficio comunitario global.

    No: se cobra como porcentaje del consumo eléctrico domiciliario, no del servicio de iluminación recibida.

    ¿El cálculo guarda relación con el servicio?

    Debe explicarse la base imponible y el destino efectivo.

    Consumir más electricidad domiciliaria no significa recibir más alumbrado. Los dos vecinos contiguos, que no incluya esquina, deberían abonar la misma tasa de alumbrado público, de acuerdo a su frente domiciliario.

    ¿Quién debe probar?

    Después del fallo de la Corte, el municipio.

    Después de Quilpe y Gasnor, también el municipio.

    El resultado no es una sentencia anticipada. Es algo más incómodo: una lista de preguntas que el Ejecutivo zarateño todavía no respondió con pruebas concretas, palpables y comprobables..

     

    🚨 Qué puede cambiar, y qué no cambia solo

    El fallo del 10 de septiembre no ordena automáticamente devolver tasas ni suspende las ordenanzas de Zárate. Eso hay que decirlo con claridad. Pero sí cambia el tablero.

    Los contribuyentes que impugnen podrán exigir que el Municipio demuestre la prestación concreta, efectiva e individualizada. La presunción de legitimidad deja de ser un talismán. La vieja frase ‘el servicio existe porque el municipio existe’ perdió fuerza.

    También queda expuesta la diferencia entre discutir:

    1. La validez sustancial de la tasa: servicio prestado, base imponible y proporcionalidad.
    2. El modo de cobro en la factura de luz, que es lo que hoy está protegido provisionalmente contra la Resolución 267/2024.

    Confundir ambas cosas es querer ganar una discusión cambiando de tema.

    Lo razonable sería que el Municipio publique un informe por servicio: qué se prestó, dónde, con qué frecuencia, a qué costo, con qué criterio se asignó a cada contribuyente y qué parte de la tasa corresponde a cada componente. Nada exótico. Información mínima para un tributo que pretende llamarse retributivo.

    Pero no va a pasar. No porque no sepan hacerlo, sino porque un detalle tan sencillo pondría en evidencia la verdadera función del ‘alcance general’: financiar al Estado municipal sin asumir el nombre, ni las restricciones, de un impuesto.

     

    🔥 La verdad incómoda

    En Córdoba, la Corte le dijo a un municipio que no podía cobrar por ‘cualquier otro servicio’ que tienda genéricamente al bienestar general.

    En Zárate, la Municipalidad cobra por servicios de alcance general, admite que el alumbrado no se paga por el nivel lumínico efectivamente disponible frente a cada inmueble, coloca el cargo en una factura que el vecino necesita pagar para conservar el servicio de electricidad y corre a la Justicia cuando la Nación intenta ordenar la transparencia.

    El fallo de la Corte no trae la solución en una bandeja. Trae algo peor para el oficialismo: el argumento se acabó. Ya no alcanza con repetir ‘servicios’, ‘mantenimiento’, ‘bienestar’ o ‘todo el municipio’. Ahora tienen que demostrar qué se prestó, a quién y cómo se calculó.

    Y si no pueden, que tengan la honestidad mínima de llamar las cosas por su nombre.

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    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

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