La licencia anual de Matzkin y el reemplazo imposible de Unrein: cuando el Concejo Deliberante de Zárate vota cosas que no lee.
Hoy es 6 de agosto de 2026. Marcelo Matzkin se tomó su licencia anual, esa que le armaron a medida a finales del año pasado mediante la Ordenanza Complementaria Nº 5327, sancionada el 28 de noviembre de 2025, y Walter Unrein, en teoría, asume como Intendente Interino. En la práctica, asume un lío jurídico del que nadie quiere hablar. Y la verdad es que el Concejo Deliberante de Zárate aprobó una norma ilegal, algo que la Ley Orgánica de Municipalidades no permite. No es opinión. Es texto. Negro sobre blanco. Y hoy, mientras algunos festejan el cambio de foto de portada, nosotros vamos a leer lo que votaron.
La licencia que no es licencia, o cómo inventar derechos de la nada
Empecemos por lo básico. El Intendente Municipal no tiene derecho a una ‘licencia anual’ automática. El Artículo 108°, inciso 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58, texto según Ley 11866) es clarito: el Intendente debe ‘solicitar licencia al Concejo en caso de ausencia mayor de cinco días’. Es decir, pide, el Concejo resuelve. No es un permiso de vacaciones acumulable, no es un derecho adquirido, no es un cheque en blanco. Es una facultad que el Intendente ejerce y que el Concejo autoriza.
Pero en Zárate ya venimos con precedentes. El 26 de diciembre de 2024, el Concejo aprobó el Decreto Nº 897/24 que autorizaba a Matzkin una ‘Licencia Anual’ de 15 días para junio de 2025, designando a Natalia Miriam Blanco como Intendente Interina. Ahí ya se sentó la costumbre. Ahora, con la Ordenanza 5327 de noviembre de 2025, se institucionalizó el mecanismo. Lo que corresponde es que el Intendente envíe una nota solicitando que el Concejo Deliberante autorice la ausencia por el período necesario. La costumbre, en Zárate, siempre termina reemplazando a la norma.
El decreto que lo arregla todo (y no arregla nada)
El 4 de junio de 2026, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el Decreto Nº 2164/26. Un solo documento que, con la elegancia de un malabarista borracho, intenta resolver dos cosas a la vez: ‘Autorizase al Concejal UNREIN, Walter Ricardo a hacer uso de licencia a partir del día 16 de Junio del 2026, para ocupar un Cargo en el Departamento Ejecutivo Municipal y autorizándolo asimismo entre los días 05 al 25 de Agosto del 2026, inclusive, a cumplir con el reemplazo del Intendente Municipal establecido por Ordenanza Nº 5327. Ocupando en los días referidos el cargo de Intendente Interino.’
Además, en el mismo decreto, incorpora a Ignacio Ramírez como suplente de Unrein.
Todo prolijo, todo en un solo acto, todo votado, según nuestra nota del 8 de junio, por unanimidad. Oficialismo y oposición, juntos, validando algo que no correspondía validar.
Pero acá viene el problema. Y es que la Ley Orgánica no permite que un concejal en licencia para un cargo del Ejecutivo reemplace al Intendente sin reasumir su banca primero. O sea que si está de licencia no puede asumir un cargo en el Ejecutivo.
La Ley Orgánica que nadie leyó (o que todos eligieron no leer)
Vamos a los textos, porque en esto no hay lugar para la creatividad.
Artículo 87 (texto según Ley 11866):
‘El Concejal que asuma el Departamento Ejecutivo, ejercerá el cargo con las atribuciones y deberes que a éste competen. Aquel Concejal será reemplazado con el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda.’
Artículo 88:
‘Los concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente.’
Y el Artículo 9°:
‘Los cargos de Intendente y Concejal son recíprocamente incompatibles, excepto las situaciones de reemplazo del Intendente.’
Ahora, analicemos con calma. El Decreto 2164/26 le otorga a Unrein dos licencias distintas con un solo suplente:
- Licencia como concejal para ocupar el cargo de Secretario de Producción del Ejecutivo (desde el 16 de junio).
- Licencia para reemplazar al Intendente (del 5 al 25 de agosto).
El Art. 87 habla del concejal que ‘asuma el Departamento Ejecutivo’. La versión original del Decreto-Ley 6769/58, sin la modificación de la Ley 11866, se refería específicamente al reemplazo del Intendente. Pero la Ley 11866 amplió la redacción a ‘asuma el Departamento Ejecutivo’, lo cual cubre cualquier cargo ejecutivo. Eso significa que cuando Unrein asumió como Secretario de Producción, debió ser reemplazado en su banca por su suplente. Y así se determinó por decreto: Ramírez ingresó.
Pero acá está el quid. Si Unrein ya está en licencia como concejal para un cargo del Ejecutivo, y su suplente ya ocupa la banca, ¿cómo puede Unrein ‘reemplazar al Intendente’?
El Art. 88 establece dos supuestos separados: la incorporación del suplente por licencia del titular, o cuando ‘éste deba reemplazar al Intendente’. Son eventos distintos. El suplente se incorpora en uno u otro caso, pero el titular no puede estar simultáneamente en licencia para un cargo ejecutivo Y reemplazando al Intendente con la misma banca cubierta por un suplente.
La lógica es simple: para reemplazar al Intendente, Unrein debe ser concejal. No un ex-concejal, no un concejal en licencia, no un secretario de producción con nostalgia de banca. Debe reasumir como concejal, Ramírez deja su banca, pedir licencia específica para asumir la Intendencia Interina, y recién ahí su suplente lo reemplaza en el Concejo.
El Decreto 2164/26, en cambio, hizo todo de golpe. Una sola licencia, un solo suplente, dos cargos ejecutivos distintos. Es como querer usar el mismo pasaporte para estar en dos países simultáneamente. La ley no lo permite. Y el Concejo lo aprobó.
Los argumentos que escucharás (y por qué están mal)
Vamos a adelantarnos a los defensores del procedimiento, porque siempre hay alguien que sale a decir que ‘es una cuestión de formas’.
Argumento 1: ‘El resultado es el mismo, Ramírez está en la banca y Unrein en el Ejecutivo.’
Mal. El resultado NO es el mismo. La Ley Orgánica establece un orden preciso porque el reemplazo del Intendente por un concejal es una excepción a la incompatibilidad entre cargos (Art. 9°). Esa excepción solo opera si el concejal está activo en su banca y asume transitoriamente la Intendencia. Si el concejal ya está en licencia para otro cargo ejecutivo, la excepción no aplica: está incurriendo en una incompatibilidad encubierta, porque no puede ser simultáneamente ‘concejal en licencia’ (con suplente ocupando su lugar) y ‘concejal que reemplaza al Intendente’ (que requiere ser titular activo).
Argumento 2: ‘El Art. 87 modificado por Ley 11866 permite que el concejal asuma cualquier cargo del Departamento Ejecutivo, así que todo está bien.’
Parcialmente cierto, pero conclusión falsa. Sí, el Art. 87 modificado permite que un concejal asuma un cargo del Ejecutivo y sea reemplazado por su suplente. Pero eso cubre UN cargo del Ejecutivo. No permite que el mismo concejal, ya en licencia para un cargo ejecutivo, asuma UN SEGUNDO cargo ejecutivo (la Intendencia) sin reasumir su banca. Es como decir que, porque te dieron licencia en el trabajo para ir a un congreso, también podés ir a trabajar a otra empresa… o a pasear por París, sin avisar.
Argumento 3: ‘Ya hay precedentes de licencias anuales del Intendente, esto se hace siempre.’
El precedente no legitima lo ilegal. El Decreto 897/24 de diciembre de 2024 ya había autorizado una ‘licencia anual’ de Matzkin para 2025. Pero repetir un error no lo convierte en acierto. Además, en 2025 el reemplazo fue Natalia Blanco, una concejal activa. No había doble licencia, no había suplente compartido, no había incompatibilidad encubierta. El precedente, lejos de ayudar, muestra que se puede hacer bien y se eligió hacerlo mal. No nos extraña.
Algo de eso expuso el Intendente Matzkin en el Decreto 276/26 para consumarlo.
En el artículo 1 de este Decreto afirmó ‘Otórguese licencia al Sr. Walter Ricardo Unrein, D.N.I. N° 16.873.537, a la función de Secretario de Producción, a partir del día 5 de agosto del 2026, hasta el día 25 de agosto de 2026, ambos inclusive, a los fines de que asuma la función de Intendente Interino durante dicho periodo.’
A confesión de parte, relevo de pruebas.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
