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    Zárate, no lo entenderías

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    By principedelmanicomio on 18 julio, 2025 Artículos periodísticos

    Sesiones ilegales, concejales de utilería y ordenanzas hechas a las apuradas para fingir que hacen algo

    Para hoy a las 14:30 está convocada la ‘2da SESION PUBLICA ESPECIAL (AUTOCONVOCADA)’ del Concejo Deliberante de Zárate, sesión que desde el vamos viene malparida.

    Inicialmente cabe señalar que el inciso j del artículo 11 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante fija como obligación del Secretario ‘Comunicará por escrito el Orden del Día de cada Sesión, a los Concejales con veinticuatro horas de antelación’, sin embargo la citación no se realizó a tiempo, el correo electrónico remitido a los concejales llegó a las 17:08.

     

    Pero además, cuando uno revisa el temario de la sesión, encuentra muchas ‘curiosidades’.

     

    Días atrás en la sesión del Senado de la Nación el senador José Mayans debió explicarle a la Vicepresidente de la Nación Victoria Villarruel que ella, como parte integrante del Poder Ejecutivo Nacional, no era parte del Senado, que es otro de los Poderes de la Nación. Cómo estarán las cosas que Mayans da cátedra…

    Se ve que con la alianza con La Libertad Avanza lo que avanza en Zárate es la ignorancia y el Intendente Matzkin copia los peores ejemplos, al menos eso se desprende del Orden del Día, puesto que se menciona que el Expediente 239/25, que es una Nota del Departamento Ejecutivo, ‘Solicitando Sesión Pública Especial (Autoconvocada) para dar tratamiento a los Expedientes N° 4121- D.E. 4226 – 4227 y 4228/25.’

    Ahora bien quienes pueden solicitar una Sesión autoconvocada son los concejales, y en tal caso sería una sesión extraordinaria, no una sesión especial.

    De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades las sesiones especiales son ‘Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5) (*) de la Constitución’ y esta sesión no se trata de ello ni la determinó el Cuerpo, por lo tanto lo que mencionan como una sesión especial no lo es.

    Quizás lo que quiso hacer Matzkin es convocar a una sesión extraordinaria, pero en tal caso no la solicitaría sino que la convocaría directamente. Así lo fija la Ley Orgánica de Municipalidades que establece ‘El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros.’

     

    🏛️ Un Concejo que se arrastra, un intendente que improvisa y la legalidad mirando para otro lado

    Es preocupante que después de 6 de años de concejal y 17 meses de Intendente, Matzkin no conozca la Ley Orgánica de Municipalidades, obviamente preocupante es el accionar de quienes le redactan al intendente sus documentos, como también es preocupante lo de los concejales, puesto que el Expediente 240/95 es una nota de varios concejales ‘Solicitando convocatoria a Sesión Pública Especial (Autoconvocada) para dar tratamiento a los Expedientes N° 4121- D.E. 4226 – 4227 y 4228/25.-‘, pero como ya hemos visto, los concejales no pueden convocar sesiones especiales.

    No es una diferencia menor, puesto que depende el tipo de sesión que sea es lo que se puede tratar en ella.

    También es preocupante los ‘errores’ de Lipszyc, quien convocó mal y tarde a una sesión.

    En el ejemplo del Senado que mencionamos, Mayans puso en caja a Villarruel, ¿quién pondrá en caja a Lipszyc y Matzkin? En un Concejo Deliberante que hará lo que Matzkin quiere que haga, ¿los concejales de los otros sectores seguirán siendo cómplices pasivos de las irregularidades e ilegalidades? ¿Alguno tendrá el valor de hacer lo que se debe hacer?

     

    🎭 Fingiendo que gobiernan: la política como puesta en escena para el aplauso fácil

    Porque lo que se pretende es llevarse por delante las instituciones para hacer como que se hace, para una puesta en escena de algo absolutamente ficticio. La mera lectura de los proyectos en cuestión expone que se trata de manotazos de ahogado inconexos, de meros maquillajes, no hay un programa sobre la seguridad nocturna, sobre la nocturnidad.

    No hay un debate que arroje estas propuestas, es el producto del pensamiento de unos iluminados que cometen enorme cantidad de errores por pretender hacer parecer que hacen algo.

    Más allá de lo ampuloso de los títulos. Expediente 235/25.- D.E. ORDENANZA: Normativa de Establecimiento y/o Locales de esparcimiento.; Expediente 236/25.- D.E. ORDENANZA: Afectando Tasas de Seguridad e Higiene a inversiones en materia de Seguridad Pública. y Expediente 237/25.- D.E. ORDENANZA: Creando registro único de contraventores de la nocturnidad.

    Los concejales lo recibieron ayer, ¿habrán tenido el tiempo de leerlos, analizarlos, discutirlos, evaluarlos? Nosotros lo hicimos, aunque apremiados por los tiempos.

    ¿Querrán aprobarlos en la sesión de hoy? Descontamos que sí, si así no fuera no hubieran llamado a una sesión por fuera de las sesiones ordinarias, aunque no tengan ni puta idea de la sesión que se debe convocar.

    Como damos por descontado que no todos los concejales leyeron el texto, y algunos de quienes dicen leerlo carecen de comprensión de texto, vamos a acercarles algunos comentarios sobre los diferentes proyectos.

     

    📄 El combo de ordenanzas: humo, papeles y errores de secundaria

    📌 Expediente 235/25: “Normativa para Establecimientos de Esparcimiento”

    En uno de los considerandos se afirma ‘la mencionada Ordenanza 4104 cuenta con más de una década de vigencia, y es manifiesto que nuestro entramado social ha experimentado cambios sociales, culturales y en las costumbres, y desde aquella época de sanción de la citada Ordenanza 4104 han transcurrido diversas generaciones con diferentes modos de conducirse en los espacios de diversión nocturna.’ Interesante afirmación… aunque genérica. A qué se refiere el Intendente Matzkin (o Mauro Tulia ya que expone el nombre del archivo que el proyecto fue ‘visado Mauro’) cuando hace estas menciones. ¿Diversas generaciones en 13 años? ¿Cuáles son los diferentes modos de conducirse en los espacios de diversión nocturna? ¿Cuáles son los cambios sociales, culturales y en las costumbres que experimentó nuestro entramado social en estos 13 años?

    Y en el último de los considerandos se afirma ‘es deber del Estado, el asegurar y cerciorar el efectivo goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y es deber de los padres, en el rol de protectores y cumplimiento de sus responsabilidades; el rol de la comunidad, y las redes sociales, asegurar el ejercicio de esos derechos.’ ¿Cerciorar? ¿Sabrán el significado de la palabra cerciorar? ¿Por qué se plantea la diversión nocturna apuntada a niños, niñas y adolescentes? El proyecto de Ordenanza no apunta solo a este grupo etario. ¿A qué se referirá con el rol de las redes sociales para asegurar el ejercicio de esos derechos?

    Hay serios problemas en la categorización de los locales. En la categoría IV del artículo 1, los puntos d) y e) debieran ser subcategorías del punto c) puesto que aquel punto puede estar incluido en cualquiera de estos dos y, en ningún caso puede darse el caso de un local del tipo c) sin ser, a su vez, d) o e).

    En el punto f) de la misma categoría, ¿Qué sería ‘una superficie mínima de 300 metros cuadrados libres’? ¿Cuántos de los locales actualmente habilitados lo poseen?

    ¿Y en el g)? ¿Qué sería ‘una superficie mínima de 150 metros cuadrados libres’? ¿Cuántos de los locales actualmente habilitados lo poseen? ¿Por qué una tanguería no? ¿Qué la hace especial?

    No es muy clara la redacción, quizás la anunciada visita de alguien del Ejecutivo para explicar los proyectos pueda ayudar a esclarecerla. Seguramente los concejales sumen dudas a las que nosotros tenemos.

    Pero sigamos porque hay más, mucho más.

    En el punto j) se menciona ‘Se considerará tanguerías a aquellos establecimientos ubicados en la ciudad de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals’. ¿Solamente en la ciudad de Zárate? ¿No puede abrir una tanguería en Lima? ¿Por qué?

    También hay cosas poco claras en el artículo siguiente ya que en el apartado a) del artículo 2 ‘Se prohíbe en todo el territorio del Partido de Zárate, el funcionamiento de locales de diversión tipificados como cabarets o nights club, y locales cuya actividad incluya personal femenino o masculino que, actuando como acompañantes, bailen o alternen con los concurrentes, contratadas/os o no a tal efecto.’ ¿Qué pasa si esta actividad se desarrolla en un local habilitado para un show en vivo y el show en cuestión consiste en hombres o mujeres que bailen e inviten a bailar a los concurrentes con ellos?

    El punto 2 del apartado j) fija que ‘No se concederán habilitaciones para las actividades especificadas en la presente ordenanza cuando se diera alguno de los siguientes supuestos: 2) Se estime a criterio del Departamento Ejecutivo, que la actividad a desarrollar causará molestias o intranquilidad al vecindario, lo que deberá ser comunicado mediante acto administrativo debidamente fundado. Para ello podrá considerarse que la actividad genera molestias o intranquilidad, cuando exista oposición formal de la mayoría simple de los vecinos, que habitan en la manzana donde se ubica el establecimiento y sus manzanas contiguas.’ ¿Cómo se evalúa esta realidad para que no sea arbitraria? Hoy en día no se hace nada con locales habilitados que incumplen este supuesto. ¿No es algo encubierto para impedir la competencia en determinadas categorías amparándose en un criterio amplísimo como el de molestias o intranquilidad al vecindario?

    Y en el punto k) se establece un Registro de Oposición que ya estaba vigente en la Ordenanza 4104. ¿En cuánto casos se puso en marcha en los últimos 17 meses? ¿Cómo se conjuga esta posibilidad con el anuncio del Intendente de las habilitaciones automáticas?

    En el artículo siguiente, el 3, en su apartado k) se sostiene que ‘Los establecimientos comprendidos en las categorías I, III y IV de la presente deberán acompañar conjuntamente con el pedido de habilitación municipal la siguiente documentación en la Oficina de Zonificación y/o la que en un futuro la reemplace: h) Plano del local firmado por un profesional matriculado y aprobado por la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad’. Al respecto el Intendente afirmó en su discurso de asunción ‘Lo mismo va a pasar con las construcciones hasta determinada envergadura de construcción, va a ser por declaración jurada del profesional. Que alguien me explique por qué un profesional fuera del Municipio sabe menos que el mismo profesional adentro del Municipio, nadie me lo sabe responder por qué le exigimos que ese plano de construcción esté firmado por un profesional y un profesional de la misma materia, incumbencia. tiene que decir que está bien. ¿Qué acaso hay dos tipos de profesionales el de afuera no sabe y el de adentro sí? Vamos a permitir las construcciones por declaración jurada hasta determinados parámetros y reitero, cuando encontremos que nos mintieron no solo van a pagar una multa alta sino que se va a clausurar y suspender esa obra pero primero tenemos que aprender a creer y confiar en el vecino y después si el vecino nos miente como es un ilícito caer con todo el peso de la ley y no antes presumiendo que el vecino porque quiere, porque es malo, nos va a mentir.’ ¿Este no sería uno de esos casos o copiaron sin leer una Ordenanza anterior o una ordenanza de otro distrito que no tiene la realidad de Zárate?, y en el punto w) del mismo artículo se fija ‘Los locales comprendidos en las categorías I y III deberán contar con prestadores de servicios de seguridad privada debidamente habilitados’, ¿por qué un pub requiere seguridad y un salón de fiestas no?

    El punto del artículo siguiente establece que: ‘a).- Las Categorías I, III y IV.- deberán contar con Cámaras de Seguridad’ y al respecto cabe preguntarse ¿Cámaras en un salón de fiestas infantiles?, aunque más preocupante es el final del mismo punto donde se señala ‘El Departamento Ejecutivo Municipal deberá disponer de los medios correspondientes, de manera tal que las citadas cámaras instaladas sean monitoreadas desde el Centro de Operaciones de Zárate (COZ) aumentando el número de personal abocado a la tarea, los fines de semana y las vísperas de feriados.’ ¿Leímos bien? Sí, leímos bien. ¿El Municipio monitoreará cámaras privadas?

    Pero no son las únicas curiosidades, también hay groseros errores de redacción como en el punto 10 donde se habla de una policía local inexistente o en el 13 donde se menciona dos veces la categoría II y se omite la III o el punto 16 donde hablan de censores en lugar de sensores… o quizás los traicionó el inconsciente y querían relacionar con censura, aunque no pareciera por la redacción. Queda claro que nadie leyó lo que estaban mandando al Concejo Deliberante, y damos por hecho que la mayoría de los concejales tampoco lo leyó… aunque no perdemos la esperanza de que vayan a leerlo tras esta nota.

    El artículo 17 establece los horarios de funcionamiento, horarios que por cierto ya están vigentes y no se respetan. Y no se respetan por inacción municipal. ¿Por qué habrían de comenzar a respetarse con la nueva normativa?

    Más adelante, en el artículo 32, al hablar de las posibles sanciones, se menciona que se puede dar el caso de una clausura del local por determinada cantidad de días hábiles. ¿Por qué las sanciones son medidas en días hábiles y no en días que puede estar abierto el comercio? Pero además las escalas están desfasadas, porque está la posibilidad que una primera infracción puede ser más alta que una reincidencia o una reincidencia menor que una primera infracción. Ilógico.

    Pero no solo en el cuerpo del proyecto de ordenanza hay curiosidades, también las hay en los anexos. En el anexo I, referido a tanguerías, y a contramano a lo que dice el cuerpo del proyecto, se menciona en el artículo 2 que ‘A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por tanguerías, a aquellos establecimientos ubicados en el Partido de Zárate cuya actividad principal y preponderante se vincule con la producción, el consumo y la difusión de los géneros musicales tango, milonga y vals’, es decir que ahora sí puede haber tanguerías en Lima, algo que el cuerpo del proyecto reservaba a la ciudad de Zárate.

    En el mismo anexo, en el artículo 7, se establece una clasificación de riesgo con diferentes niveles, que en ningún lado se especifican de qué dependen, para que las tanguerías cuenten con personal de seguridad. Lo curioso del caso es que se establecen criterios mucho más estrictos que los que se fijan para los locales nocturnos. En lugar de ser un Anexo bien parece ser un Proyecto de Ordenanza en sí mismo que subsumieron en un proyecto más amplio, pero que no compatibilizaron y son incoherentes entre sí.

    En esta línea, por ejemplo, en el artículo 9 se establece respecto a los ‘actos de vandalismo y/o violencia con clientes del comercio, en una distancia de 100m de la entrada/salida del comercio, lo cual será responsabilidad del propietario del local.’, sin embargo no es para todos igual. ¿Por qué un propietario de una tanguería es responsable y un propietario de boliche no? ¿Cómo se determina qué disturbio tiene que ver con la tanguería y cuál no? ¿Tendrán que establecer vigilancia a 100 m a la redonda del local?

    El Anexo II, que se refiere a los Espectáculos Públicos, establece en su artículo 6 que ‘Los festivales, las reuniones danzantes o de cualquier otro tipo organizados por colegios, alumnos, cooperadoras, instituciones o personas humanas o jurídicas para cuya realización se utilicen clubes deportivos, sociales y/o culturales que cuenten o no con personería jurídica, sociedades de fomento y demás instituciones de bien público, también quedan comprendidos en los alcances de estas disposiciones.’ ¿Cuántos de este tipo de eventos podrán respetar lo que se estipula en la Ordenanza? Poco y nada. La realidad lo demostrará.

    El Anexo III, referido a Eventos Únicos, retoma lo establecido en el Decreto 102/24 y al respecto ya lo dijimos un año y medio atrás a primera vista parece un Decreto hecho a medida de los propietarios de los locales bailables. A segunda vista, también.

     

    Los restantes proyectos no contienen tantas cuestiones curiosas como este, pero sin embargo también las tienen y a ello nos abocaremos.

     

    💸 Ordenanzas pensadas para la planilla de Excel, no para la realidad

    Expediente 236/25: afectando tasas a seguridad (pero sólo si es de noche y te emborrachás)

    El proyecto de Afectando Tasas de Seguridad e Higiene a inversiones en materia de Seguridad Pública es, cuando menos polémico.

    En los considerandos se menciona ‘nuestro Partido de Zárate no está exento de dicho flagelo, el cual se presenta en una medida en que no se presentaba en épocas pasadas’, ¿Cuáles son las estadísticas que sostienen esta afirmación? ¿Hay más peleas o tienen más difusión? ¿Hay más peleas o son más violentas? Y al respecto mencionan ‘las distintas medidas que el Municipio se encuentra abordando’ ¿Cuáles son las medidas que el Municipio abordó en sus más de 19 meses de gobierno? Demasiado gre gre para decir Gregorio.

    Yen uno de los últimos considerando explicitan el meollo de la norma propuesta, y al respecto mencionan que ‘se estima conveniente y oportuno disponer que la recaudación de la tasa por inspección de seguridad e higiene que tributen aquellos comercios o establecimientos cuya actividad principal sea la de diversión o esparcimiento nocturno, sea afectada de manera específica a acciones en materia de seguridad de la nocturnidad’. Individualismo a full. ¿Eso no sería parte de los servicios generales? Siguiendo la lógica, si yo no uso la plaza ¿por qué pago para su mantenimiento? O mejor aún, si para las políticas de nocturnidad se utilizará el pago de la tasa de seguridad e higiene de los comercios del rubro, sería lógico que las tasas que pagamos los vecinos de la cuadra se utilice para la reparación de las cuestiones de la cuadra. Vergonzoso.

    Aunque no se resumen a estas las curiosidades, también las tiene el articulado.

    En el artículo 1 se establece ‘que lo efectivamente recaudado en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene que tributen aquellos establecimientos cuya actividad principal sea de diversión o esparcimiento nocturno, tendrá afectación específica a inversiones en materia de seguridad de la nocturnidad.’ ¿Cómo harán para destinar solo a eso los fondos? ¿Las cámaras las apagarán durante el día? O utilizarán las cámaras para todo momento. Si es así, por qué hay una afectación específica de lo recaudado por esa tasa y no se utiliza, de manera solidaria, por toda la comunidad, que al fin y al cabo es como se utiliza lo recaudado por todas las tasas que pagan los vecinos.

    El artículo 2 expone crudamente que no saben escribir. Dice, taxativamente, ‘ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo defina reglamentariamente los establecimientos alcanzados por el Artículo 1°.’ Vaya uno a saber qué quisieron decir.

    Y el artículo siguiente deja en claro cuáles son los temores del oficialismo. Pretenden imponer, y lo van a hacer, que ‘La afectación específica establecida en el Artículo 1° de la presente Ordenanza tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal 2025, pudiendo ser prorrogada por el Departamento Ejecutivo Municipal.’ El Ejecutivo pide poderes plenos para prorrogarla porque tiene miedo de perder la mayoría en septiembre, que el Deliberativo deje de ser una escribanía y no puedan disponer libremente de esto.

     

    🚓 El Registro Único de Contraventores: otro delirio sin pies ni cabeza

    Finalmente el Expediente 237/25 propone crear un registro único de contraventores de la nocturnidad, y como no podía ser de otra manera, también tiene cuestiones que observar. La más llamativa es que en el artículo 2 entiende ‘por Locales de Diversión Nocturna a los establecimientos cuya actividad principal o accesoria sea de las categorías I, III y IV, del artículo 1° de la Ordenanza 4104, definidas como bares, pubs, y confiterías bailables, respectivamente.’, pero el proyecto que analizamos inicialmente deroga, en su artículo 39, ‘la ordenanza N° 4104, y toda otra norma que se oponga a la presente.’

    Esto expone de manera cruda que no se trata de una política de seguridad nocturna con diferentes herramientas de aplicación sino la acumulación de proyectos inconexos que dada la gravedad de lo ocurrido recientemente y la exposición pública que tuvo, buscan ser aplacadas con esta batería de proyectos… y con un subsidio a la madre de uno de los chicos golpeados. Algo que, vale decir, lamentablemente no se logrará.

    Realidad que queda en evidencia porque se basa en generalidades que no tienen sustento empírico real sino que se basa en presunciones, muchas de las cuales compartimos, pero que no cuentan con el rigor científico como para dar sustento a una norma.

    En los considerandos se menciona ‘Que, en la actualidad existen situaciones de violencia que no son atendidas, registrándose hechos de violencia que se desarrollan desde la puerta de ingreso hacia el interior del local’ sin embargo no se especifica qué hacen los responsables de los locales bailables ante esta situación, y se agrega que ‘por consecuencia, el desenlace de dichas situaciones se da en el exterior del establecimiento’ algo que no tiene por qué ser así. ¿Por qué por consecuencia el desenlace de dichas situaciones se da en el exterior del establecimiento? ¿Porque los responsables pretenden sacarse el problema de encima? ¿Por qué en este caso no se aplica lo que se pretende aplicar a las tanguerías?, y justifican el proyecto en ‘las recurrentes denuncias de los explotadores de locales bailables y de diversión nocturna del Partido de Zárate, que alertan sobre hechos de violencia que se producen en el interior de algunos de esos establecimientos y que se trasladan a la vía pública.’ ¿Cuántas denuncias? ¿Quiénes denuncian? No avalan con ninguna información.

     

    Además el proyecto es tan vago que no especifica como harán los dueños de los locales involucrados para poder accionar de acuerdo a los hechos de violencia tipificados en el artículo 4.

    Esto último queda expuesto en todos los proyectos, que a las claras está que no han sido compatibilizados ni analizados de manera holística, quedando en evidencia lo poco serio de la propuesta de Marcelo Matzkin, que sumado a la ilegalidad de la convocatoria de la sesión que exponemos al inicio de esta nota exhibe que el único interés es hacer como que se hace algo, cuando en realidad no hace nada.

     

    🧐 Moraleja: En Zárate, legislan para la selfie. Gobernar, eso lo dejamos para otro día

    Este combo de proyectos confirma lo que todos ya sabemos:

    • Improvisan.
    • No leen lo que firman.
    • No entienden lo que presentan.
    • No respetan ni las normas básicas.

    El Concejo Deliberante no delibera. Firma. Sella. Aplaude.


    El Ejecutivo no gestiona. Improvisa. Saca ordenanzas para la foto.

     

    Las herramientas para ordenar la nocturnidad ya existen. No las usan. Porque no quieren. Porque no saben. Porque no pueden.

    Hoy existen herramientas para accionar, no hay voluntad para hacerlo.

    ¿Por qué la habría ahora?

    ‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’

    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
    Honorable Concejo Deliberante José Mayans Ley Orgánica de Municipalidades Marcelo Matzkin Martín Lipszyc Municipalidad de Zárate Victoria Villarruel Zárate
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