Una vez más el oficialismo impuso su mayoría en el Concejo Deliberante y cumplió los deseos del Intendente Municipal Marcelo Matzkin y aprobó, sin debate, el Expediente 326/24 ‘Convalidando Contrato Adrián Mercado’, según se tituló en el Departamento Deliberativo local.
El modus operandi fue el de siempre, el Departamento Ejecutivo envía un proyecto al Concejo Deliberante, éste le da ingreso en la sesión, en la misma piden un cuarto intermedio para debatirlo en comisiones, éstas cuentan con mayoría oficialista con lo cual está garantizado el dictamen de mayoría, vuelve el proyecto al recinto y como el oficialismo tiene mayoría en el pleno, el proyecto es aprobado. Todo un acting para cumplir formalmente con el proceso pero negando en la práctica la posibilidad de construir consensos políticos.
En esta oportunidad volvió a contar con el apoyo cuasi automático de las filo oficialistas Vanesa Palermo y Daiana Hergert, que logró que la sesión se realizara por la tarde para que no se superponga con su labor al frente del ANSES aunque todavía no quedó claro si superpondrá los sueldos, y el nobel bloque del Partido Demócrata, puesto que Lautaro Fenestraz en un accionar sinuoso acompañó lo que criticó en la sesión anterior.
¿De qué se trataba el proyecto? Del remate de los vehículos que el Ejecutivo enajenó del patrimonio municipal, pero al respecto hay varias cuestiones poco claras, por ejemplo que varios de esos vehículos contaban con seguro hasta hace poco tiempo y sin embargo Leandro Matilla comentó que en el Expediente se dejaba constancia que a algunos vehículos les faltaba el motor y a otros diversas partes. ¿En qué parte del Expediente consta eso? En ninguna de las que se subieron a la página web del Concejo Deliberante. ¿Hay un Expediente mellizo o se censura la información que se comparte? Nadie lo explicó. ¿Alguien lo habrá notado? Lo más probable que no porque nadie lee nada.
Aunque lo más llamativo del caso es que nadie cuestionó ni la forma ni el fondo de la cuestión. Inicialmente una vez más el Ejecutivo firma y luego somete a aprobación cuando el proceso que estipula la Ley Orgánica de Municipalidades es el inverso, pero además el texto del Contrato tiene bastantes puntos grises.
El título del documento menciona ‘Autorización de subasta’ y en el texto se menciona autorización de venta, que no es lo mismo, aunque parezca similar. ¿De qué se trata en realidad? ¿De una subasta que puede no incluir una venta o de una venta que puede no ser por subasta? No queda claro, y menos claro queda cuando se lee la cláusula décima donde se menciona ‘Finalizada la subasta, LA MARTILLERA informará por correo electrónico a LA VENDEDORA sobre las ofertas máximas recibidas por cada lote. Si hay lotes en donde el precio ofertado iguala o supera los precios acordados de la cláusula QUINTA serán de aprobación inmediata, caso contrario será facultad de LA VENDEDORA autorizar o no la venta, debiendo notificar a LA MARTILLERA en forma fehaciente.’
¿Cuáles son los precios acordados? No se hicieron públicos. En cualquier caso la subasta se inicia con un precio base, y es de imaginar que el precio acordado es el precio base, por lo que no hay posibilidad que se oferte por debajo de ese monto, sin embargo se menciona que puede darse la posibilidad que ‘el precio ofertado iguala o supera los precios acordados de la cláusula QUINTA’, raro. Lo muy raro es que la cláusula QUINTA no acuerda ningún precio. De hecho esta cláusula menciona ‘Una vez firmada esta autorización y completado el relevamiento de los objetos a subastar, LA MARTILLERA confeccionará un catálogo detallado con las descripciones de los bienes. Este catálogo será cargado en nuestra página web y se enviará un enlace a LA VENDEDORA al correo electrónico indicado en la cláusula sexta. LA VENDEDORA tendrá 96 horas, contadas a partir de la notificación fehaciente, para revisar, modificar y aprobar o desaprobar el catálogo digital. Con su aprobación, LA VENDEDORA exonera a LA MARTILLERA de cualquier responsabilidad ante posibles reclamos de daños y perjuicios, por parte del Comprador o LA VENDEDORA por errores u omisiones en la descripción o publicación de los objetos subastados por subastar.’ ¿En qué parte de esta claúsula se acuerda precio alguno? No hay coherencia lógica en el texto del acuerdo, pero ningún concejal lo notó. Para más, la cláusula sexta que se menciona como el sitio donde se indica un correo electrónico… no indica ningún correo electrónico.
Aunque esto es nada al lado de la cláusula más llamativa del acuerdo, la catorceava, que dice textualmente ‘DÉCIMO CUARTO, Uso de la plataforma y Gastos: LA VENDEDORA no abonará ninguna comisión a LA MARTILLERA por las ventas realizadas. Excepto que rescinda el presente contrato previo a la subasta o retire lotes de la subasta cuando estos ya fueron publicitados, tal lo establece la cláusula décimo cuarta.’ Incoherencia de citar la cláusula décimo cuarta en la cláusula décimo cuarta.
De acuerdo a lo firmado, que curiosamente no tiene fecha ni en ningún lugar consigna cuándo se acordó, algo llamativo que tampoco nadie notó, la única forma de cobrar algo es retirando un lote de la subasta. ¿Será ese el acuerdo? ¿Retirará el Municipio algunos lotes de la subasta a poco de realizarla para garantizarle ingresos al señor Mercado? Si no fuera así, ¿cómo retribuirá el Municipio su labor?
¿O será a través de la cláusula tercera donde se acordó que ‘LA VENDEDORA designará al martillero que intervendrá en la presente subasta. quien deberá contar con matrícula vigente en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Zárate-Campana, LA VENDEDORA otorga en forma exclusiva a LA MARTILLERA a subastar los objetos proporcionados por LA VENDEDORA, exclusivamente a través del sitio web www.adrianrnercado.com.ar/subastas. Al suscribir el presente, LA VENDEDORA declara bajo juramento que dichos bienes no se encuentran publicados en ninguna otra plataforma de venta online ni en cualquier otro medio de competencia directa. En caso de incumplimiento de esta cláusula, LA VENDEDORA se obliga a pagar a LA MARTILLERA una penalidad equivalente al 10% del valor estimado de venta de los bienes en cada una de las plataformas publicadas, en concepto de compensación por la infracción del acuerdo de exclusividad.’? El juramento menciona que no se encuentran publicados, no que no se encontrarán, por lo que ésta también podría ser una vía alternativa de financiamiento. Al fin de cuentas ya lo decía Gardel, ‘hoy un juramento, mañana una traición’.
En definitiva nada queda claro, pero el oficialismo y sus satélites aprobaron el Expediente 326/24. El tiempo dirá cuanto le costará esto a los vecinos.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

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