El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos suele ser bastante lento en la emisión de sus informes y fallos, que suelen remitir a presentaciones de varios años atrás, lo que hace extemporáneas, en términos políticos, sus definiciones, sin embargo sirven para exponer el proceder de los funcionarios involucrados.
Días antes de las elecciones PASO, y sin difusión en el ámbito local, el HTC emitió el fallo correspondiente a la Rendición de Cuentas Ejercicio 2020 de la SOCIEDAD COSTANERA ZARATE – SAPEM, y al leer el texto queda claro por qué no tuvo difusión local por parte de los funcionarios municipales. El por qué no tuvo difusión en los medios de difusión zarateños queda claro cuando uno ve el listado de los proveedores municipales… y el dinero que reciben.
El funcionamiento de la SAPEM no es transparente, como no lo es el del Municipio en general, e incluso en ciertos aspectos se procede al margen de la ley. De hecho el HTC especificó el Incumplimiento de la presentación de la rendición de cuentas ante el HTC puesto que debía incluir, y no incluyó, ‘Nómina de autoridades del ejercicio en estudio incluyendo directores titulares y suplentes, vocales titulares y suplentes y revisores de cuentas titulares y suplentes, con firma autógrafa (detalle que contenga nombre y apellido, cargo, fecha de asunción, acta de asamblea de designación y de renuncia para el caso de corresponder). (artículo primero inciso ll) apartados 1.- y 5.- de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Acta de Asamblea de designación de autoridades al inicio y sus posteriores modificaciones. (artículo primero inciso II) apartado 1.- de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Constitución de domicilio web de los funcionarios actuantes. (artículo primero inciso II) apartado 2.- de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas y Resolución AG N” 07 del 03/09/2015 y su modificatoria AG N’ 05/2018, dictadas por este Honorable Tribunal de Cuentas); Plan de cuentas. (artículo primero inciso II) apartado 3.- de la Resolucr6n N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Procedimiento de compras y contrataciones utilizado. (artículo primero inciso II) apartado 4) de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Puesta a disposición de las registros contables: Diario, Mayor, Auxiliares de Caja y Bancos, Subdiarios de IVA Compras e IVA Ventas, de Remuneraciones, de Accionistas y Asistencia a las Asambleas, de Actas de Directorio y Asistencia a las reuniones de Directorio e lnventario. (artículo primero inciso Ill) apartados A) y C) e inciso IV) apartado 1.1) de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Copia digital de las declaraciones juradas impositivas y previsionales del ejercicio en estudio para su verificación (IVA, Ingresos brutos, SIJP, Ganancias, Participaciones societarias, Ganancia Mínima Presunta, SICORE, etc.). (artículo primero inciso III) apartado B) de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Copia digital de los papeles de trabajo de la auditoría externa referidos a la conformación de cada uno de los rubros expuestos en los estados contables, particularmente los referidos al detalle de cuentas bancarias y fondos fijos utilizados, acompañados de copias de las cartillas, certificaciones y conciliaciones bancarias y el detalle de colocaciones financieras del ejercicio, con presentación de la documentación que respalde dichas operaciones y certificación de los saldos bancarios. (artículo primero inciso IV) apartado 1.2) de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Copia digital de los extractos posteriores al cierre del ejercicio de las cuentas bancarias. (artículo primero inciso IV) apartado 1.2) de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Copia digital del Acta de Asamblea de aprobación de los Estados Contables y distribución de utilidades al cierre del ejercicio. (artículo primero inciso IV) apartado 2.5. de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Balance Analítico de Sumas y Saldos. (artículo primero inciso IV) apartado 2.1. de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Estados Contables y cuadros anexos: de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Flujo de Efectivo e información complementaria, de la sociedad al cierre del ejercicio certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. (artículo primero inciso IV) apartado 2.2. de la Resolución N’ 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Memoria anual del Directorio. (artículo primero incise IV) apartado 2.6. de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Detalle de Juicios en las que la SAPEM sea parte. (artículo primero inciso IV) apartado 2.7. de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Constancia de Publicidad de Balances. (artículo primero inciso IV) apartado 2.8. de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas); Constancia de elevación al HCD de la rendición de Cuentas. (artículo segundo de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 de este H. Tribunal de Cuentas).’ Contundente, no se cumplió con nada de lo que está normado desde el año 2008.
Pero, por si faltara más, agrega el Tribunal de Cuentas que ‘durante el ejercicio 2020, la Municipalidad de Zárate transfirió a la Sociedad las sumas que se detallaron a continuación, aclarando que no fue posible validar el destino de los fondos transferidos, por no contar con la documentación que respaldara la ejecución de los mismos.
O sea que la municipalidad giró más de cuarenta y ocho millones de pesos (aproximadamente $ 205.000.000 a valores actuales) sin que conste legalmente adónde fueron a parar.
Y suma además ‘que las autoridades de la Sociedad no aportaron documentación de las obras realizadas que permitan validar el saldo de $ 29.757.081,23’.
¿Quiénes son las autoridades?
El presidente del Directorio de la SAPEM Jorge Gustavo MADOZ, a quien el Tribunal de Cuentas multó en $ de $ 100.000,00, el Vicepresidente del Directorio Alberto NICOSIA, para quien la multa fue de $ 50.000,00, los Síndicos Titulares Alan Paul FORTUNE Andrés GIRARDI, quienes recibieron multas de $ 40.000,00. Paradójicamente el propio Fortune dictó días atrás en el Concejo Deliberante una capacitación del rol del concejal en el que se mencionaba, entre otras cosas, la cuestión de la Rendición de Cuentas y el rol del Tribunal de Cuentas. Lo preguntamos entonces y lo repetimos hoy, ¿tienen autoridad moral para dictar dicho curso?
Además, se amonestó al Intendente Osvaldo Cáffaro y al entonces Presidente del Concejo Deliberante Ariel Ríos.
Pero no solo expone el accionar de la SAPEM, también lo hace del Concejo Deliberante, que en 2022 dictó una Ordenanza para que las SAPEM locales le envíen su Redición de Cuentas algo previsto en el artículo 2 de la Resolución N° 280 del 29/05/2008 del Tribunal de Cuentas… aunque ellos, parece ser, no lo sabían.
Al fin de cuentas tiene razón el Intendente fantasma, son gente de hacer… según el Tribunal de Cuentas, de hacer cosas al margen de la ley.
Decía Séneca que ‘Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía’… pero más vale tarde que nunca.
ACTUALIZACIÓN: Con posterioridad a la publicación del artículo Alan Fortune nos compartió un pedido de revisión que elevó al Tribunal de Cuentas dado que a su entender ‘en la resolución atacada se me imputa de manera injusta e indebida responsabilidad en el supuesto ejercicio de un cargo que no ejerzo, de sindico titular de la Sociedad Costanera Zárate S.A.P.E.M. [dado] lo resuelto en la asamblea general ordinaria y extraordinaria (acta nro. 2) ce lebrada el dia 18 de abril de 2018 respecto de mi renuncia al cargo en cuestión. En dicha oportunidad, se aceptó por unanimidad mi renuncia a la sindicatura de la sociedad.’
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror.’
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS