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    El Intendente Municipal viola la Ley Orgánica de Municipalidades… el Concejo Deliberante también

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    By principedelmanicomio on 11 julio, 2022 Artículos periodísticos

    El artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) (Texto según Ley 15310) establece que ‘Corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las Leyes provinciales o nacionales. Exímese de éste requisito en los casos de los convenios suscriptos con los organismos de la Administración Central, desconcentrados, descentralizados. Sociedades y Empresas del Estado, tanto de la Provincia de Buenos Aires como del Estado Nacional.’, sin embargo el Intendente Osvaldo Cáffaro firma múltiples convenios que luego manda a ratificar por el Concejo Deliberante, ambos violan la ley.

    No es lo mismo ratificar que autorizar, uno es ex post, es decir después, el otro es ex ante, es decir con anterioridad.

    Sin embargo ningún miembro del Concejo Deliberante exige el cumplimiento de la ley, algunos porque hacen su interpretación de lo establecido en la ley, la mayoría porque desconoce la ley. De estos últimos es inútil ocuparse ya que disfrutan de vivir en la ignorancia, las fake news y la posverdad, sí buscaremos rebatir la argumentación de los primeros.

    Algunos ediles con quienes hemos intercambiado opiniones entienden que el Intendente no viola la ley porque tras su firma, que entienden es ad referéndum de la aprobación del Concejo Deliberante, envía los textos para su ratificación. Discrepamos con esta argumentación por varias cuestiones. La primera y fundamental porque no es lo mismo autorizar a actuar que validar lo actuado, y la respuesta la da el propio texto de la LOM en el artículo 28. En su inciso 5 se menciona que corresponde al Concejo establecer Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados. Siguiendo la lógica que confrontamos se podría dar el caso que se establezca un cementerio privado ad referéndum del accionar del Departamento Deliberativo y se comience a enterrar muertos… que deberían ser exhumados en caso de un rechazo parlamentario. No resiste el menor análisis.

    Además, en ninguno de los convenios aprobados en la sesión del 3 de diciembre de 2021 se menciona que la firma se hace ad referéndum de su aprobación parlamentaria, se firma y listo. A propósito, ¿Cuántos fueron los convenios que no ratificó el Concejo Deliberante? Por no actuar como se debe es que ahora los concejales deben lidiar con el estacionamiento medido, por no haber hecho bien las cosas, y si las hicieran bien ya no lidiarían con dicho problema, porque al no seguir las normas el convenio está viciado de nulidad… pero no avanzan en esa dirección. ¿Por qué?

    Y como suele ocurrir, el Ejecutivo busca enmascarar sus trampas en pos de valores altruistas. Dijo públicamente Arroquigaray respecto al proyecto que busca demorar la instalación del Estacionamiento Medido, ‘Seamos responsables, esto fue aprobado en su momento por el HCD, son las reglas de la democracia. Yo me pregunto: ¿Quién se va a hacer cargo del resarcimiento económico a la fundación que ya realizó todas las inversiones, desarrollo tecnológico, infraestructura, y está en condiciones de poder llevar adelante este sistema de estacionamiento medido en los próximos días?’. ¿De qué reglas de la democracia Arroquigaray si lo que hacen ‘justamente’ (Ariel Ríos dixit) es violar las reglas?

    Sin embargo no siempre actúa mal el Ejecutivo, porque hay cuestiones en las que no quiere inmolarse… solo.

    En el artículo 46 se establece que ‘La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza sancionada en la forma que determina el artículo 193, inciso 2 (*) de la Constitución de la Provincia’. Este inciso fija que ‘Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales’.

    Por ello la Ordenanza 4922 señala en su artículo 1 ‘Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Nación Argentina’. Es decir, en este caso el Concejo Deliberante faculta, actúa ex ante, y no ratifica.

    En las cuestiones financieras que involucran entidades que tienen que dar explicaciones a quienes las auditan el Municipio actúa conforme a la ley, cuando puede sacar ventajita, lo hace.

    Si los concejales no exigen que se cumplan sus funciones, ¿Qué pueden esperar los ciudadanos respecto de sus representantes? ¿Qué velen por sus derechos?

    Si ni siquiera velan por los propios no velarán por los de otros.

    El Intendente Municipal viola la Ley Orgánica de Municipalidades… el Concejo Deliberante también.

    ¿Hasta cuándo Zárate y sus autoridades seguirán al margen de la ley?

    Banco Nación Convenios Estacionamiento medido Honorable Concejo Deliberante Juan Manuel Arroquigaray Ley Orgánica de Municipalidades Osvaldo Cáffaro Zárate
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