El Intendente Municipal Osvaldo Cáffaro estipuló, en el artículo 11 del Decreto 379 que formaliza la Consulta Popular no Vinculante y No Obligatoria a realizarse el próximo 10 de julio en Lima que ‘Serán utilizados en la Consulta Popular para la elección a Delegado Municipal de la ciudad de Lima los últimos padrones confeccionados por la Justicia Electoral Provincial’.
El artículo 8 del Reglamento Electoral aprobado por la Junta Electoral Municipal amplió la idea y fijó que ‘El padrón de electores estará integrado por todos los ciudadanos que se encuentren en condiciones de sufragar, con domicilio en la Ciudad de Lima, según el último padrón electoral confeccionado por la Junta Nacional Electoral para el Partido de Zárate, según lo dispuesto por el ARTICULO N°3 del Decreto Municipal N°329/2022. No podrán sufragar aquellas personas que no figuren en el padrón o se encuentren tachados, ni quienes no presenten su DNI según ejemplar consignado en el Padrón Electoral o una versión posterior, o exhiban Libreta Cívica o de Enrolamiento o DNI emitido en fecha anterior al que figura en el padrón’.
Más adelante la propia Junta resolvió que ‘Aquellos vecinos/as de Lima que tengan domicilio en dicha ciudad y figuren en el último padrón en Zárate deberán inscribirse desde el 21 al 25 de junio en el horario de 10 a 13 hs en la Delegación Municipal (Calle 8 entre Calle 11 y Calle 13), para poder participar en la consulta popular para elección de candidatos a delegados conforme al Decreto 329/22, acreditando DNI y fotocopia del mismo. Quienes se encuentren imposibilitados a inscribirse en el horario establecido podrán hacerlo mediante nota del interesado/a autorizando la misma y fotocopia de DNI.’
Ahora bien, hay un aspecto que la Junta Electoral no previó y es aquellos vecinos de Lima que tengan domicilio en dicha ciudad y NO figuren en el último padrón en Zárate. ¿Qué ocurrirá con ellos? Por ejemplo con los jóvenes que cumplieron 16 años y no figuran en el padrón, con aquellos que realizaron el cambio de domicilio y aun no impactó en el padrón, incluso con quienes viven en Lima y que, por errores y falta de control de la Junta Electoral, aparecen en otro padrón, el caso de Javier Olsen por ejemplo. ¿Cómo se procederá entonces?
En el Visto del Decreto mencionado, el Intendente Osvaldo Cáffaro y su Secretario de Gobierno e interino de Seguridad Juan Manuel Arroquigaray remarcan ‘La necesidad de profundizar la democratización de la estructura municipal existente en el Partido de Zárate con respecto a la elección popular del Delegado Municipal en la ciudad de Lima’ y en uno de los Considerandos enuncian que ‘se debe transformar la realidad existente, otorgándoles (sic) a los habitantes de nuestra localidad vecina (sic) la oportunidad de realizar su propia elección de quién por el término que se establezca, ejercerá la representación y el cuidado de sus intereses’.
O sea, toda esta pantomima que se generó es para impulsar una mayor democratización y participación ciudadana, ponele, ¿Qué hará entonces la Junta Electoral para casos como los que mencionamos? Aquellos ciudadanos que ya mencionamos que por distintas razones no figuran en el padrón del circuito que las autoridades municipales asimilan a la localidad de Lima ¿Podrán votar en la Consulta Popular no Vinculante y No Obligatoria del próximo 10 de julio?
¿La Junta Electoral avalará el espíritu de lo enunciado por el Intendente o, de manera antidemocrática y restrictiva impedirá dicha participación?
Los antecedentes no son halagüeños, la Junta Electoral ya avaló la candidatura de un vecino que no cumple los requisitos obligatorios para poder candidatearse y miró para el costado ante las groseras irregularidades de los avales presentadas por las diferentes agrupaciones.
¿Harán lo que tienen que hacer o le seguirán teniendo miedo a los vecinos como hasta ahora?
