El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (HTC) emitió un extenso fallo respecto a la Rendición de Cuentas 2017 del Municipio de Zárate y, como suele ser una costumbre y una constante en el Gobierno de Osvaldo Cáffaro, se volvió a observar la documentación.
Son múltiples los comentarios que el organismo le hace al Municipio y sus funcionarios, incluso se multa económicamente al Intendente porque ‘Habiendo cruzado la base de datos del IPS (Instituto de Previsión Social) con los registros comunales, la delegación detectó la existencia de un agente municipal que desempeñaba actividades en otra repartición gubernamental’, pero lo más preocupante es que se amonesta a quienes debieran controlar al propio Intendente, a los concejales municipales.
Son dos las razones centrales que el HTC observa el proceder de los concejales, de todos los concejales, porque si hay algo que queda claro es que en lo que a esto respecta, son todos iguales, aunque como veremos hay algunos peores que otros.
EL HTC afirma que ‘habida cuenta que la rendición de cuentas fue elevada por el Departamento Ejecutivo al H. Concejo Deliberante con fecha 26/03/18, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas, el tratamiento de la cuenta caducó el 25/05/18; que aun siguiendo un segundo criterio, en el cual se computara el plazo de 60 días corridos a partir del 31/03/18, el vencimiento del tratamiento de la cuenta hubiese sido el 30/05/18; que el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Zárate dio tratamiento de la Rendición de Cuentas del ejercicio bajo estudio en la primera sesión pública especial, de fecha 31/05/18’, y ¿cuál es la respuesta de los concejales? Que ‘se está ante la presencia de un excesivo rigorismo formal, toda vez que solo se ha extendido su tratamiento en un día’. ¿Se puede ser excesivamente riguroso? Entiendo que no, se es o no se es, en esto no hay medias tintas. Este fue el argumento de los Concejales José Alberto Bugatto y María Haydée Romero, y según explica el propio HTC, ‘también ofrecen respuestas los Concejales Lucas Martín Castiglioni (fs. 1293/1299), Micaela Moran, Silvio Ornar Zurzolo y Gustavo Aldo Moran (1300/1301 vta.); María Elena Gallea (1302/1308); Ángel Eduardo Lavie (1309/1315); Irene Lucila Guehenneuf (1316/1322) y Ana Laura Allemann, Rodrigo Javier García Otero, Vanesa Liliana Palermo, Ramón Antonio Fernández, Carina Andrea Zarzycki y Claudia Daniel Borrelli, y Ariel Francisco Rios (fs. 1326/1330), mediante las cuales efectúan idénticas consideraciones a las ya vertidas por los concejales José Alberto Bugatto y María Haydeé Romero’ (sic). Es decir, son todos iguales.
Pero como decíamos en el inicio, hay algunos peores que otros. Porque además de las amonestaciones aplicadas a los concejales enumerados, el Tribunal de Cuentas también cuestionó a algunos de ellos por la no presentación de las declaraciones juradas web. Afirma el HTC en su fallo al hablar de algunos de los representantes populares que ‘los Concejales Ariel Francisco RIOS, Ana Laura ALLEMANN, María Elena GALLEA, Ramón Antonio FERNÁNDEZ, Vanesa Liliana PALERMO, Ángel Eduardo LAVIE e Irene Lucila GUEHENNEUF, quienes no han efectuado la presentación de la declaración jurada requerida’.
Es decir, los mismos legisladores que incumplen la normativa vigente y son observados por el HTC son los mismos que ahora deben analizar y votar la Rendición de Cuentas 2018. ¿Estarán al día con sus declaraciones juradas o volverán a ser observados? ¿La Unión Cívica Radical hará un meaculpa respecto a que ninguno de los tres legisladores propios haya presentado en tiempo y forma la declaración jurada? Hablan mucho de la honestidad de Arturo Illia y Raúl Alfonsín, pero evidentemente no la ponen en práctica.
Como decíamos días atrás, el Concejo Deliberante tiene a su consideración la última Rendición de Cuentas que tiene muchos puntos flojos, ¿está en condiciones éticas y legales de poder opinar al respecto?
¿Se animarán a controlar exhaustivamente, como corresponde, los gastos realizados?
¿Se cumplieron las normas legales vigentes en la realización de los gastos, tanto los del Ejecutivo como en el propio Concejo?