¡¡¡A la carga, Barracas!!! Según los que saben, con esta frase se describe a alguien que efectuó una acción con mucho impulso, pero sin demasiada planificación, y ese parece ser el accionar del Intendente Municipal y sus colaboradores, puesto que apoyados en los voceros del régimen salieron prontamente a dar publicidad a la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana.
Efectivamente, tal y como salieron a propalar, los jueces María Pía Elena Leiro y Humberto Bottini resolvieron ‘Acoger el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Particular y en consecuencia decretar la nulidad de las declaraciones en los términos del art. 308 del CPP de Osvaldo Raul Caffaro de fs. 1043/1049, Mariana Andrea Conturbi de fs. 1057/1062, Ariel Francisco Rios de fs. 1080/1085, Pablo Andres Gímenez de fs. 1090/1093 y Aldo Bruno Morino de 1169/1172, de la requisitoria de elevación a juicio efectuada en los términos del art. 334 del CPP a fs. 1233/1282 y de la resolución que ordena la elevación a juicio de fs.1415/1568 y todo lo obrado en consecuencia’, pero se olvidaron, casual o causalmente, de explicar el resto del fallo de los citados jueces.
Decía Joaquín Sabina que media verdad al revés no es lo mismo que media mentira, así que no haremos lo mismo e intentaremos echar un poco de luz sobre lo que la prensa oficial eligió callar.
Según la jueza Leiro, ‘de una ligera lectura de las piezas relevantes surge que la Sra. Fiscal, primigeniamente sostuvo en la requisitoria fiscal que a todos los imputados les endilgaba los hechos en grado de coautores, a fs. 1278 vta. de la IPP y fs. 92 de su presentación, luego al contestar la vista conferida respecto de la nulidad de dicha pieza procesal requerida por la defensa refirió que nos encontramos ante delitos de autoría mediata a fs. 1358 de la 1 PP y fs. 5 de su presentación, mientras que el Sr. Juez de Garantías, al resolver en los términos del art. 337 del CPP dispuso la elevación a juicio sosteniendo que parte de los imputados de los hechos 1 y 2 deben responder en calidad de partícipes necesarios.
Si bien la diferencia entre autor y partícipe necesario podría no resultar tan relevante en la descripción general de un delito de dominio -resultando factible en algunos casos y según sus circunstancias particulares que el Juez pueda introducir variaciones entre autoría y participación necesaria sin que se afecte el derecho de defensa- lo cierto es que cuando se trata de delitos de infracción de deber cometidos por sujetos activos de los que se requiere una calidad especial autor por existir en su cabeza un deber extrapenal como los aquí investigados, ello influye claramente en la forma de dirigir imputación de los hechos, particularmente en los hechos 1 y 2 como así también en el hecho 3 conforme la calificación sostenida por la Sra. Fiscal en tanto también imputa el delito de abuso de autoridad.-
Ello me ha llevado efectuar un minucioso análisis del proceso de subsunción que ha efectuado la representante del Ministerio Público Fiscal y luego por el Juez en este proceso, adelantándome en señalar que concluyo que le asiste razón al Dr. Henricot, en tanto la imprecisa descripción efectuada por el Ministerio Público, sumada a la falta de precisión de la Sra. Fiscal en determinar el grado de participación que les atribuye a cada uno de los imputados, más las modificaciones efectuadas por el Sr. Juez Garante han afectado el derecho de defensa en juicio de sus asistidos’.
Es decir, en criollo, la Jueza afirma en su voto, fundamentos que comparte el Juez Bottini, que se anulan las indagatorias y la elevación en base a que la Fiscal, al indagarlos, en vez de decirles que son ‘Partícipes Necesarios’ de los delitos, les dijo que son ‘Co-Autores’, y que por ello se vulneraron los derechos de los acusados, pero en ningún lugar cuestionan el fondo de la cuestión, puesto que al decretar nulas las indagatorias, plantea que se debe volver a foja cero en esta cuestión, pero la investigación como tal sigue en pie, por lo que cuando en breve la Fiscal seguramente vuelva a llamar a todos, ahora sí, los partícipes necesarios deberán volver a indagatoria, es decir, una vez más el Intendente Cáffaro hará el show a la salida del Juzgado.
Y esta realidad puede terminar resultando un efecto boomerang, puesto que en estas nuevas indagatorias se los indagará por todos los delitos por los cuales están acusados, incluso por aquellos por los que no habían sido elevados a juicio, y se podría dar el caso en que creyendo haber logrado un triunfo judicial, éste no sea más que una victoria pírrica y la nueva situación sea peor que la actual.
En términos deportivos es como cuando en el rugby un equipo está en plena acción defensiva y logra recuperar la pelota. Tiene dos opciones, intentar jugar de manos la ‘ovalada’ o patear a cargar saliendo del asedio al grito de ‘a la carga, barracas’. Si elige la primera opción puede correr el riesgo de perder la pelota, pero mientras la tiene en su poder decide el juego a jugar. En la segunda, lo que hace es poner la pelota lo más lejos posible de su ingoal… pero en manos del adversario. Eso en el rugby puede ser letal… en la justicia también.
La resolución completa la ponemos a tu disposición en https://drive.google.com/open?id=1pHP8PT1NU4zglbwM2_o61NJx4ORvWTL8
5 comentarios
cada vez … mas concreto … felicitaciones por la minuciosidad de las palabras , la investigacion y timming … estas cronicas merecen …. hechos politicos , legales , sociales … ya llegaran
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