La cuestión de la pena de muerte suele dividir aguas en la sociedad argentina, y periódicamente aparecen hechos que hacen que una parte de ella vuelva a salir en defensa de su aplicación entendiendo que de tal manera disminuirían la tasa de delitos graves tales como homicidio o violación.
A su vez, hay múltiples razones para oponerse a su aplicación, ya sean en términos éticos y morales, e incluso religiosos. Nuestro país intentó saldar la disputa a través de una manera legal incorporando, en la reforma constitucional efectuada con mayor consenso político sobre la propia necesidad de modificación y adecuación temporal de la Carta Magna, como así también el mayor acurdo interpartidario en torno a qué se cambiaría y en qué términos.
Así, en 1994 los convencionales constituyentes incorporaron el artículo 75 a la Constitución Nacional y en su inciso 22 establecieron que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros acuerdos internacionales, ‘en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.’ Y a su vez esta Convención, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, establece en el punto 3 de su artículo 4 que ‘no se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.’
Es decir, a menos que se cumpla con lo establecido en la Constitución Nacional respecto a su denuncia y, por ende, mientras tenga vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos o hay debate posible sobre la reimplantación de la pena de muerte en este país,
Pero así como periódicamente aparecen hechos que hacen que una parte de ella vuelva a salir en defensa de su aplicación, también periódicamente aparecen hechos que hacen que se fortalezca el pensamiento de quienes nos oponemos a la pena de muerte, y uno de ello ocurrió recientemente cuando el Tribunal Oral Federal 5 (TOF5) condenó a la pena de prisión perpetua a los genocidas Jorge “El Tigre” Acosta y Alfredo Astiz, al hallarlos culpables de crímenes de lesa humanidad cometidos en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) durante la última dictadura.
Argentina vuelve a dar un ejemplo al mundo , como hace más de 20 años con el Juicio a las Juntas Militares, sobre como saldar cuentas con el pasado, que es aplicando la ley que estos delincuentes se negaron a aplicar, que es reconociéndole los derechos que ellos pisotearon. Y con ese ejemplo ratifica una vez más que quienes cometieron estos atroces delitos deben purgar condenas en cárceles comunes, sin beneficios especiales, y terminar sus días entre rejas.
Si bien por las entrañas de la Escuela de Mecánica de la Armada pasaron más de 5000 detenidos, convirtiéndose en el mayor campo de concentración en la ciudad de Buenos Aires, 54 militares fueron juzgados por 789 crímenes de lesa humanidad y además de Astiz y Acosta fueron condenados otros 26 militares a prisión perpetua, entre ellos el piloto aeronaval Mario Arru, quien participó en los vuelos en los que se arrojó a los secuestrados de la iglesia de la Santa Cruz, entre los cuales Azucena Villaflor, la primera líder de las Madres de Plaza de Mayo y las monjas francesas Alice Dumont y Leonis Duquet.
40 años después de haberse cometido algunos de los delitos juzgados, y teniendo en cuenta la gravedad de los delitos juzgados, era hora que la justicias argentina, con avances y retrocesos a lo largo de su historia reciente, haya dado un nuevo ejemplo de respeto a los derechos humanos hacia atrás, garantizándoles un juicio justo a quienes negaron cualquier enjuiciamiento a quienes a su juicio cometían delitos en los ’70 o simplemente pensaban diferente, y un ejemplo de respeto a los derechos humanos hacia adelante, garantizando que el NUNCA MÁS en Argentina está más vigente que nunca.
Y no sólo eso, también nos dieron una razón más a quienes nos oponemos a la pena de muerte, para profundizar y ratificar nuestra forma de pensar, porque es como dice el dicho popular que la muerte no se le desea a (casi) nadie, el que se pudran encarcelados sí se les desea a más de uno, y en esa lista Astiz, Acosta y Arru están al inicio.
Publicado en La Reforma, General Pico.
http://www.diariolareforma.com.ar/2013/la-muerte-no-se-le-desea-a-casi-nadie-el-pudrirse-en-la-carcel-si/