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    Rindiendo cuentas

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    By principedelmanicomio on 10 abril, 2022 Artículos periodísticos

    El pasado 31 de marzo ingresó en el Concejo Deliberante la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2021, ‘cumpliendo’ con el artículo 165 de la Ley Orgánica de Municipalidades que establece en su segundo apartado que ‘Corresponde al Departamento Ejecutivo: 2° Presentar al Concejo antes del 1° de marzo de cada año, la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de los fondos de la Municipalidad, según las normas que establezca el Tribunal de Cuentas’. Se presentó con un mes de atraso, pero todo da igual.

    Y ¿Qué establece el Tribunal de Cuentas?

    El ‘Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires’ dedica un punto, el O, a las Disposiciones sobre rendición de cuentas. Allí establece en su artículo 212 que ‘El Intendente Municipal deberá tener a disposición del Concejo Deliberante y de la Delegación del Tribunal de Cuentas la siguiente documentación vinculada con la rendición de cuentas del ejercicio vencido: a) Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos y Ordenanza General de Impuestos, autenticados. b) Legajo conteniendo copias autenticadas de las siguientes ordenanzas: modificatorias del Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos, de autorización de gastos especiales, extraordinarios, subsidios, subvenciones, etcétera y de creación de cuentas especiales. c) Copia autenticada de los decretos que el D.E. hubiera dictado en uso de las facultades que le confiere el artículo 122 de la Ley Orgánica Municipal. d) Memoria de la Contaduría (artículo 9° inciso g) de este Reglamento). e) Memoria del ejercicio redactada por el D.E. (artículo 165 inc. 5° de la Ley Orgánica Municipal) acompañada de un ejemplar del diario o periódico que la hubiera publicado. f) (Derogado). g) Copia de los balances trimestrales de Tesorería y de comprobación y saldos y sus publicaciones. h) Talonarios de recaudación agrupados por rubro, hayan sido utilizados o no. i) Planillas de entradas diarias agrupadas en legajos mensuales y complementarias a que se refiere el artículo 118 de este Reglamento. j) Ordenes de pago legajadas por incisos, ítem o partidas con arreglo al presupuesto. Cada legajo llevará una carátula con la designación del inciso, ítem o partida, la cifra del crédito, el importe total de los pagos y el saldo (economía o exceso). Las órdenes de pago imputadas a las cuentas especiales y de terceros, formarán legajos propios en cuyas carátulas deberá constar: nombre de la cuenta, número y fecha de la ordenanza o decreto que le dio origen y monto de lo pagado. Las órdenes de sueldos se instrumentarán con la planilla de liquidación de haberes firmada por los beneficiarios. En caso de haberse firmado recibos por separado, se los agregará convenientemente ordenados y legajados. k) Planillas de la deuda contraida en el ejercicio subdividida por capítulo, inciso, ítem o partida con los datos indicados en el modelo N° 11. l) Expedientes de reconocimientos de deudas no contabilizadas en el ejercicio de origen. m) Planilla analítica de los cheques vencidos con reintegro contabilizado e indicación del nombre del beneficiario, importe y número del documento. Se confeccionará una planilla para cada una de las cuentas bancarias (modelo N° 32). n) Los libros de Caja, Bancos, Diario, Mayor, Cuentas Corrientes e Imputaciones Preventivas sumados, balanceados y cerrados con los asientos correspondientes y las planillas originales utilizadas para registrar los asientos del Copiador de Inventario. ñ) Acta de arqueo de fondos existentes en la Tesorería al cierre del ejercicio. o) Certificaciones expedidas por las instituciones bancarias en las que consten los saldos que arrojen las distintas cuentas municipales a la fecha de cierre del ejercicio. Se agregarán las conciliaciones respectivas (modelo N° 48) y los extractos bancarios en legajos ordenados por cuenta. p) Actas de habilitación y recuento de talonarios y chapas patentes (artículo 117 de este Reglamento). q) Estado de las cuentas corrientes mantenidas con empresas de servicios públicos, extendidos por las mismas y confirmadas por la Contaduría Municipal. r) Legajo de actas de arqueos de valores entregados a los recaudadores (artículo 11 de este Reglamento). s) Detalle de las partidas presupuestarias excedidas, para las cuales el D.E. solicite compensación al Concejo proponiendo financiación acorde con los artículos 67 de la Ley Orgánica Municipal y 90 de este Reglamento. t) Rendición de cuentas de los organismos descentralizados, con sus documentos, balances y libros, siguiendo en lo pertinente el orden de los incisos anteriores de este artículo. u) Información referente a todas las causas judiciales que se hayan promovido y que tengan relación con la administración municipal, indicando carátula y radicación de las mismas.’

    ¿Habrá presentado toda esta documentación el Departamento Ejecutivo? Nunca lo hizo. Ahora lo ignoramos porque pese a que transcurrieron 10 días desde el ingreso del Expediente en el Concejo Deliberante, aún no está disponible para la ciudadanía. Lo único que está accesible es la nota firmada por el Intendente Cáffaro y la Secretaria de Hacienda Patricia Fernández.

    Por otro lado, la Presidencia del HCD también habrá tramitado ante el Tribunal de Cuentas la prórroga de los plazos de tratamiento y envío de la documentación correspondiente, que vence el 1 de mayo de 2022.

    Pero curiosamente, o no, la nota del Intendente también refiere a la Resolución 449/11 del Honorable Tribunal de Cuentas, y al respecto menciona ‘Se deja aclarado que el Departamento Ejecutivo, da estricto cumplimiento a lo normado en el Artículo Segundo de la Resolución mencionada en el párrafo anterior, encontrándose los libros y la documentación probatoria de la Rendición de Cuentas Ejercicio 2021 en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante’.

    ¿Qué dice el artículo segundo de la Resolución 449/11 del Tribunal de Cuentas?

    ‘Los libros y la documentación probatoria de la rendición de cuentas quedarán en custodia en el Departamento Ejecutivo y a disposición del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, el Departamento Ejecutivo deberá habilitar al Honorable Concejo Deliberante, mediante la asignación de usuarios y claves respectivas, el acceso al sistema informático RAFAM para que, con carácter exclusivo de consulta, pueda disponer de toda la información contenida en él, a efectos del análisis de la rendición presentada.’

    El Departamento Ejecutivo nunca cumplió lo normado, entonces cabe preguntarse, dados los antecedentes, ¿El Departamento Ejecutivo asignará usuarios y claves para acceder al RAFAM a fin de poder constatar la información presentada o actuará como por ejemplo el año anterior en que negó tal acceso a los ediles? Esto fue denunciado por los concejales de la oposición en la sesión en que se trató la Rendición el año anterior pero la mayoría automática con la que contaba el oficialismo por entonces ignoró la ley y actuó al margen de ella. ¿Qué ocurrirá ahora? El Justicialismo, que por ejemplo fue cómplice de ello durante años, ¿Actuará dentro de la ley como dice o fuera de la ley como hace?

    El Ejecutivo, ¿En serio pondrá a disposición los libros y la documentación probatoria de la Rendición de Cuentas? ¿Podrán los concejales digitalizar la documentación para poder analizar de manera pormenorizada lo que deben y están obligados a evaluar y controlar?

    Nos ofrecemos para analizar la información y colaborar, de manera ad honorem, con la evaluación de la documentación.

    ¿Algún edil aceptará la propuesta?

    Departamento Ejecutivo Honorable Concejo Deliberante Justicialismo Ley Orgánica de Municipalidades Osvaldo Cáffaro Patricia Fernández RAFAM Rendición de Cuentas Tribunal de Cuentas Zárate
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    En esta página comparto algunas ideas para intentar entenderlo, que es el paso previo para cambiarlo.
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