📋 El contexto: una sesión más, un show más
El 30 de junio de 2026, el Honorable Concejo Deliberante de Zárate convocó su 9na. Sesión Pública Ordinaria para el jueves 2 de julio. Entre los asuntos a tratar, hay cuatro proyectos del bloque La Libertad Avanza Zárate que llaman la atención por algo que no es precisamente su utilidad: los expedientes 307/26 y 308/26, que pretenden instalar en el ámbito municipal una figura que solo existe a nivel nacional, la moción de censura, y solicitar a la Legislatura bonaerense una reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades que, francamente, no le compete al Concejo.
Los firmantes son los concejales Verónica Firmani, Patricio Gauna Marchetti, Eduardo Finkel y Fabián Cracco. Nombres que, para quienes siguen las sesiones del cuerpo, suenan más por su ausencia en los debates que por sus aportes legislativos.
🏛️ El proyecto 307/26: ‘Incorporar’ algo que no existe localmente
El Proyecto de Decreto 307/26 pretende incorporar al Título IX del Reglamento Interno del HCD de Zárate la figura de la ‘Moción de Censura’ contra funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal. Suena importante. Suena republicano. El problema es que suena a lo que no es.
Lo que dice el proyecto
En su Artículo 2°, el propio proyecto se encarga de desarmarse solo: ‘La Moción de Censura es el acto mediante el cual el Honorable Concejo Deliberante expresa su desaprobación formal respecto del desempeño de un funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal. Reviste carácter exclusivamente declarativo y no produce efecto vinculante alguno sobre la permanencia del funcionario en su cargo, facultad que corresponde de manera exclusiva al Departamento Ejecutivo conforme la Ley Orgánica de las Municipalidades.’ (la negrita es nuestra)
Leámoslo bien: es una desaprobación sin efecto. Un gesto. Una foto. Un tuit con sello del Concejo.
La analogía forzada con el caso nacional
Los ediles libertarios intentan asimilar su proyecto con la moción de censura al ex Jefe de Gabinete Manuel Adorni, figura que estuvo a punto de ser removida por el Congreso Nacional en junio de 2026 tras un escándalo de corrupción que incluía viajes en jet privado, pagos en efectivo por reformas de viviendas y compras con tarjetas de empleados.
La diferencia, y no es menor, es que el artículo 101 de la Constitución Nacional establece expresamente que el Jefe de Gabinete ‘puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras’.
Es decir: la moción de censura nacional SÍ tiene efecto vinculante, puede terminar con la remoción del funcionario.
En cambio, en el ámbito municipal, ni la Constitución Provincial, ni la Ley Orgánica de las Municipalidades prevén esta figura. El Concejo Deliberante de Zárate no puede crear por decreto propio algo que la ley no autoriza. Es como querer jugar al fútbol con reglas de rugby porque te gustan más.
⚖️ Lo que ya existe y los libertarios parecen ignorar
El Jefe de Gabinete es un cargo previsto constitucionalmente, los Secretarios son colaboradores del Intendente, por lo que si se pretende cuestionar y avanzar legalmente contra un Secretario se debe avanzar contra el Intendente. La ley es clara al respecto.
La Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6.769/58) ya prevé mecanismos de control sobre el Intendente que el Concejo parece desconocer:
- Artículo 248: destitución del Intendente por delito doloso con sentencia firme.
- Artículo 249: el Concejo puede juzgar al Intendente por transgresiones graves, negligencias reiteradas o incapacidad física/mental, con procedimiento de Comisión Investigadora y mayoría de dos tercios.
Es decir: ya hay herramientas. Lo que pasa es que requieren trabajo, investigación y, sobre todo, pruebas. Una moción de censura ‘declarativa’ es mucho más fácil: firmás un papel, hacés un comunicado de prensa y listo. Transparencia de cartón.
📜 El proyecto 308/26: pedirle a otros lo que no podés hacer vos
El Proyecto de Declaración 308/26 va un paso más allá. Pide que la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires promuevan una reforma de la Ley Orgánica de las Municipalidades para incorporar mecanismos de remoción de funcionarios municipales.
Suena razonable, ¿no? El problema es que no es competencia del Concejo Deliberante de Zárate pedirle a la Legislatura provincial que reforme una ley. Esa facultad corresponde a los legisladores provinciales, a iniciativa de sus propios miembros o del Poder Ejecutivo provincial. El Concejo puede sugerir, pedir, rezar, pero no tiene atribución para declarar la necesidad de una reforma legislativa.
Además, el proyecto reconoce en su propio texto una limitación que lo hace innecesario: ‘El reparto de competencias entre el Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo constituye materia de ley provincial, razón por la cual el municipio carece de atribuciones para crear por vía de ordenanza mecanismos de remoción de funcionarios, sin incurrir en exceso de competencia.’
O sea: saben que no pueden, pero presentan el proyecto igual. Es el equivalente legislativo de pedirle a tu vecino que arregle tu casa y después quejarte de que no te hizo caso.
🎪 La reforma del Reglamento: saltarse los pasos que no te gustan
El proyecto 307/26 pretende modificar el Reglamento Interno del HCD sin respetar el procedimiento que el propio reglamento establece para su reforma. Según el Artículo 114° del Reglamento Interno de Zárate, este instrumento ‘tendrá vigencia y comenzará a regir a partir de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante’.
Pero la reforma de un reglamento interno no se hace por decreto. Requiere un trámite específico: discusión, posible envío a comisión, lectura en sesión, votación. El proyecto de La Libertad Avanza omite todo esto y pretende incorporar una figura nueva como si fuera un simple trámite administrativo.
El Reglamento Interno plantea en su artículo 110 que ‘Las modificaciones o sustitución al presente reglamento sólo podrán tener iniciativa por un concejal individualmente, por más de un concejal de manera conjunta, por un bloque integrante del Concejo, debiendo en todos los casos tener intervención una comisión especial de Reglamento creada a tal efecto, siendo necesario dictamen de la misma para su tratamiento por el Concejo.’, por lo que los concejales lo que deberían pedir es la constitución de dicha Comisión para la reforma del Reglamento Interno.
Es como querer cambiar las reglas del juego mientras se juega, y encima sin avisarle a los otros equipos.
🧠 La formación que no llega
Estos proyectos no son aislados. Son la expresión de un patrón que quedó expuesto en sesiones anteriores: concejales que no participan de los debates, que cuando lo hacen leen posiciones escritas con anterioridad y que ignoran lo que se menciona en la propia sesión.
La moción de censura municipal es, en el fondo, un parche para la incapacidad de argumentar. En lugar de usar las herramientas que ya existen, interpelaciones, pedidos de informes, denuncias ante el Tribunal de Cuentas, juicio político al Intendente, se inventa una nueva que suena bien en los titulares pero no cambia nada.
🔗 Conectando los puntos: ¿para qué sirve todo esto?
Si los proyectos no tienen efecto vinculante, si la reforma del reglamento saltea procedimientos y si la solicitud a la Legislatura provincial excede las competencias del Concejo, ¿para qué se presentan?
La respuesta está en la política, no en la ley. Es un gesto de oposición que busca:
- Ganar visibilidad mediática asociándose con la moción de censura nacional contra Adorni.
- Construir una narrativa de ‘transparencia’ y ‘control’ sin asumir los costos de un control real.
- Sumar proyectos al expediente sin importar si sirven o no, porque en la política de hoy lo que cuenta es la cantidad, no la calidad.
Es la falsa transparencia del municipio: hacés ruido, movés papeles, pero el fondo no cambia.
¿Qué concejal de La Libertad Avanza defenderá estos proyectos en el recinto? ¿El Presidente de Bloque Eduardo Finkel?
📌 En resumen
|
Proyecto |
Lo que pretende |
Lo que realmente es |
|
307/26 |
Moción de censura municipal |
Una declaración sin efecto legal, copiando una figura nacional que no aplica localmente |
|
308/26 |
Reforma de la Ley Orgánica |
Un pedido a la Legislatura provincial que excede las competencias del Concejo |
🎯 La pregunta que queda
Si La Libertad Avanza Zárate realmente quiere controlar al Departamento Ejecutivo, ¿por qué no usan las herramientas que ya existen? ¿Por qué no actúan firme y coherentemente para tener acceso al RAFAM en serio, herramienta clave del control municipal y sin embargo de eso no se habla? Por qué no impulsan una Comisión Investigadora contra el Intendente, como permite el artículo 249 de la Ley Orgánica? ¿Por qué no presentan denuncias concretas, si las tienen, ante el Tribunal de Cuentas?
La respuesta es incómoda, pero clara: porque eso requiere trabajo, pruebas y riesgo político. Una moción de censura ‘declarativa’ es mucho más segura. No te hace enemigos de verdad. No te exige nada. Te deja posar de republicano sin ensuciarte las manos.
Y eso, en el fondo, es lo que estos proyectos son: una pose.
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RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
