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    Todos somos Goycochea… y Matzkin el ‘Nene’ Sanfilippo

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    By principedelmanicomio on 26 febrero, 2025 Artículos periodísticos

    Una tasa con impacto desigual

    La Ordenanza N° 5204, ‘Ordenanza Fiscal’, fija en su Capítulo II referida a la Tasa por Servicio de Alumbrado Público: ‘139°.- Hecho imponible. 139.1.- Por la prestación del servicio de alumbrado público y de los servicios eléctricos necesarios para el alumbrado de los espacios públicos bajo jurisdicción municipal, desarrollar actividades comunitarias y/o individuales municipales, los contribuyentes del partido de Zárate y usuarios del mismo, usufructuarios en el Partido de Zárate, pertenezcan o no a la Red Pública de Energía Eléctrica Nacional y/o Provincial, abonarán una tasa, de carácter mensual, de acuerdo a las escalas y valores que se establecen en la Ordenanza Impositiva. La tasa deberá abonarse estén o no ocupados los inmuebles, edificados o no. Se entenderá como Alumbrado Público al consumo de energía destinado a la vía y espacios públicos y áreas de interés general del Partido de Zárate, a las obras necesarias para la instalación de todas las infraestructuras para prestar tales servicios, al mantenimiento de las mismas, así también todos los accesorios para su funcionamiento, trabajos complementarios, mayores costos sobrevinientes, y todos los gastos en que deba incurrir el Municipio para la correcta prestación del servicio. 139.2.- La Tasa será percibida por la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate, en los términos autorizados en la Ley 10.740 de la Provincia de Buenos Aires, respecto de aquellos inmuebles que sean usuarios del servicio eléctrico por hallarse afectados al servicio de electricidad por medidor. En aquellos que no cuenten con medidor, estará a cargo del Municipio el cobro por la vía que por decisión administrativa el Departamento Ejecutivo Municipal determine. 139.3 Para los casos en los que los residentes no sean usuarios directos del servicio eléctrico, el DEM determinará la presente tasa en responsabilidad del administrador del emprendimiento considerando, a efectos de determinar la base imponible total, la suma de los consumos particulares. En este caso, el mínimo a tributar será ajustado por la cantidad de lotes/parcelas/usuarios que se correspondan. El DEM podrá, por acto fundado, elevar este mínimo a tributar cuándo se compruebe que por un (1) sólo medidor se conecte dos o más domicilios.’

    Ahora bien, sabiendo qué y quién cobrará la tasa, falta saber cuánto cobrarán por ella. Eso está fijado en el artículo 1 de la Ordenanza N° 5205, la ‘Ordenanza Impositiva’ que establece ‘Artículo 1°.- Cada contribuyente de la TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO estipulada en el Capítulo II del Título II de la Ordenanza Fiscal vigente deberá abonar el importe en pesos correspondiente al trece por ciento (13%) del valor neto del consumo eléctrico, en incidencia de otros tributos o cargos administrativos devengado para cada mes, estableciendo un mínimo de veinte (20) módulos fiscales mensuales. 1.1.- Los administradores responsables de URBANIZACIONES CERRADAS deberán abonar mensualmente, como mínimo, el total de veinte (20) Módulos multiplicado por la cantidad de lotes/parcelas/usuarios. 1.2.- Para aquellos contribuyentes que compensen con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y resulte aún saldo a favor de la Municipalidad en concepto de la presente tasa podrán solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal la reducción de la alícuota de la TASA POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO a fin de evitar saldos a favor en la presente.’

    Múltiples inquietudes surgen de lo normado ¿Cómo se mide el consumo de Alumbrado Público correspondiente a la Vía Pública? ¿Hay múltiples medidores o quién fija cuánto se paga? ¿Qué porcentaje y de qué ítem se paga? ¿Quién es el encargado de controlar que la energía suministrada se corresponda con las necesidades del Alumbrado público sin agregados de ninguna índole? ¿Qué viene a compensar esta medida de cambio del recaudador?

    Por estos días comenzaron a llegar, con cierta demora, las facturas de la Cooperativa de Electricidad y Servicios Anexos Limitada de Zárate con los consumos domiciliarios… y la tasa de alumbrado público.

    Pero, lo que no se mencionó con claridad es el impacto que tendrá la nueva ordenanza en el bolsillo de los zarateños.

     

    El monto mínimo a pagar: la ‘letra chica’ que no contaron

    Cuando el Intendente explicó el cambio mencionó que se cobraría el 13% del consumo, y así fue discutido en el Concejo Deliberante. Lo que todos obviaron adrede o por ignorancia, hay mucha ignorancia entre los que resuelven las condiciones de vida de los zarateños, incluidos nosotros que estamos en el segundo grupo e ignorábamos el final del punto 1 del artículo 1 de la Ordenanza Impositiva, ‘estableciendo un mínimo de veinte (20) módulos fiscales mensuales.’ (la negrita es nuestra) Esto es que el Municipio garantiza a la Cooperativa Eléctrica que todo contribuyente que pague la tasa de Alumbrado Público pague al menos $6200 mensuales al valor del módulo del mes de enero.

    Esto es que todo contribuyente, consuma mucho o consuma poco dentro del rango establecido, pagará $6200. Nadie pagará por debajo de eso, y solo pagarán por encima de este monto quienes tengan un consumo eléctrico, a las tarifas que estamos analizando, de $ 47692.

     

    Un aumento encubierto: el ‘tasazo’ en números

    Está claro que hubo un aumento en la tasa, pero ¿de cuánto? Tomando en cuenta el monto mínimo que deberá abonar cada contribuyente comparémoslo con lo establecido en el artículo 1 de la Ordenanza N° 5058. Según el punto 1.2 de este artículo ‘Los contribuyentes estarán sujetos al pago de una tasa mínima anual cuyo monto surgirá de considerar el mayor valor entre la tasa devengada en el ejercicio inmediato anterior y los montos fijos que para cada categoría se indican a continuación:

    TABLA II Mínimo Anual.-
    CATEGORIAS  MODULOS
    Categoría A: 180M
    Categoría B: 132M
    Categoría C: 96M
    Categoría D: 72M
    Categoría E: 48M

    Con la nueva Ordenanza el mínimo será de 240 módulos anuales, lo que significa un brutal aumento, un verdadero tasazo. Abierto por categoría sería así:

    Categoría A: 33%
    Categoría B: 82%
    Categoría C: 150%
    Categoría D: 233%
    Categoría E: 400%

    Pero, ¿en qué categoría está enmarcado cada uno? De acuerdo al artículo 130 de la Ordenanza Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre pasado estas son las categorías: ‘Categoría ‘A’: Calles con pavimento, alumbrado público de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas y con barrido diario en días laborables. Categoría ‘B’: Calles con pavimento y alumbrado público de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas, con barrido común. Categoría ‘C’: Calles con pavimento y alumbrado público de luminarias cada 100 mts., con barrido común. Categoría ‘D’: Todas las calles sin mejorado y/o pavimento con alumbrado de 3 a 5 columnas con pescante por cuadra o con luminarias suspendidas. Categoría ‘E’: Todas las calles sin mejorado y/o calles de tierra sin alumbrado y/o con alumbrado público de luminarias cada 100 mts.’

     

    ¿Se respeta la Ley 11.769?

    Es decir, no solo es un tasazo sino que el aumento repercute mucho más en quienes menos tienen y menos consumen que en quienes más poseen, y para más incumplen lo estipulado por la Ley 11.769.

    La Ley 11.769 estipula que las tasas municipales deben ser claras, detalladas y facturadas de forma separada. Sin embargo, el municipio fusionó el cobro con la factura de electricidad, obligando a los vecinos a pagar la tasa de alumbrado público sin posibilidad de cuestionar su monto. No se puede pagar la luz sin pagar esta tasa, lo que genera una situación de cobro compulsivo.

    Un verdadero disparate que viene a tratar de disimular el desbarajuste de la economía municipal.

     

    Nos comimos todos los amagues

    Tenemos que hacernos cargo que, como le dijera el ‘Nene’ Sanfilippo a Goycochea tras el 0-5 contra Colombia nos comimos todos los amagues.

    Confiamos en la palabra del Intendente y el Intendente nos contó su verdad a medias, nos ocultó la ‘letra chica’.

     

    La estrategia de comunicación: verdad a medias. Matzkin no nos contó la ‘letra chica’

    Cuando el intendente Marcelo Matzkin explicó la medida, dijo en un video que el cobro sería del 13% del consumo de luz, lo que representaría entre un 5% y 6% de la factura total.

    ‘Queremos tener un municipio más iluminado, queremos tener iluminación LED, pero todo esto cuesta y lo tenemos que sostener entre todos’, afirmó.

     

    La realidad es que no siempre ‘vas a pagar el 13 del monto neto de la factura de luz’. La realidad es que no es real que se va a pagar entre ‘el 5 y el 6% de la factura total’. Todos pagarán un monto mínimo de $ 6200 que, en algunos casos, implica un aumento del 400% respecto a lo que pagaron en diciembre pasado. Y estos casos se darán entre aquellos que viven ‘las calles sin mejorado y/o calles de tierra sin alumbrado y/o con alumbrado público de luminarias cada 100 mts.’. Es decir el aumento es mucho mayor para quienes tienen luces en las esquinas que para quienes tienen entre 3 y 5 columnas de luces LED por cuadra. Ilógico, irracional.

    Sin embargo, la realidad es distinta. No siempre se paga el 13% del consumo, ya que el mínimo obligatorio de $6200 implica un aumento del 400% en algunos casos. Los barrios más humildes terminan financiando mayoritariamente el servicio.

    La comunicación del gobierno local se enfocó en lo positivo, en la necesidad de mejorar el alumbrado y modernizar la infraestructura. Pero omitió que la financiación de estas mejoras se hará a través de un esquema que afecta con mayor rigor a los sectores de menores recursos.

    Y lo más importante ¿Cuánto es la estimación de recaudación mensual que realiza la Cooperativa Eléctrica con este esquema de cobro? Ni la Cooperativa ni Matzkin lo dicen. ¿Por qué lo ocultan siendo el nudo principal de este cambio de recaudador?

    La discusión que debería instalarse es si este sistema de cobro es genuino, justo, proporcional y equitativo. Hasta ahora, la respuesta parece ser un rotundo NO.

    ‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.

    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

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    8 comentarios

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