Cuando tiempo atrás se confirmó la salida de Rosana Núñez del gobierno local después de tantos años al frente de la Secretaría de Salud dijimos que ‘se fue debiendo quedarse. Porque quedan muchas cuestiones pendientes de explicación que nunca dio y que los vecinos merecemos saber’, y exponíamos algunas de esas cuestiones.
Hoy, que tenemos acceso a los Decretos que firmó durante el año 2020, tenemos la posibilidad de sumar preguntas a la ex funcionaria quien seguramente no tenga interés en responderlas, pero quizás pueda hacerlo el Intendente Cáffaro que fue quien trajo a Rosana Nuñez y firmó junto a ella polémicos Decretos.
Tomemos por ejemplo el Decreto 410 del año 2020 que firmaran Núñez y Cáffaro el 30 de junio de ese año. En él mencionan que ‘el decreto 315/20 se dictó con el fin de estimular la labor que deben desarrollar los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios en Instituciones asistenciales de salud en el sector público, privado y de la seguridad social en medio de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud; Que en su artículo 1 establece “Apruébese el procedimiento para la gestión y el pago de la asignaci6n estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I.”; Que en este sentido, la norma citada estableció el pago de una asignación estimulo de carácter no remunerativo, de PESOS CINCO MIL ($5.000) por mes, por las tareas prestadas, sujeto a prestación de servicios; Que en la Resolución conjunta 3/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 5° se estableció que “La nómina requerida en el artículo 2° de la presente medida incluir a los trabajadores y las trabajadoras, profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares, ayudantes y toda otra persona expuesta y/o abocada al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, que desarrollan actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado, incluyendo aquellos de la seguridad social; los sistemas de atención de emergencia extra-hospitalaria; los laboratorios de análisis clínicos y los establecimientos y/o residencias de la tercera edad.’
Para ejecutar el pago la Secretaría de Salud aportó un listado de posibles beneficiarios de dicho cobro y entre ellos se incluyó, por ejemplo, a Gerardo Maurizio Güerci. ¿Cuáles fueron las ‘actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado’ que desarrolló durante la pandemia para quedar enmarcado dentro de quienes eran pasibles de recibir el pago mencionado? Está claro que su función no era médica puesto que no está capacitado al respecto, por lo que en ningún caso está incluido en lo dispuesto por el Decreto nacional mencionado en la norma municipal. ¿Por qué se le paga entonces?
Una consulta similar cabe en referencia al pago que se le efectuara a Álvaro Battista Palacios, veterinario y vacunado VIP, o Noemí Ballestra, también veterinaria. ¿Por qué cobran? ¿Qué ‘actividades en establecimientos de salud con internación y con financiamiento público y privado’ tuvieron para con el COVID-19?
¿Bastó con estar en la nómina de la Secretaría de Salud?
Y si se le pagó a ellos, ¿Por qué no se le pagó a Rodrigo Girard, quien justificó su vacunación VIP en ‘que el día 26 de Junio del pasado año fui trasladado a la Secretaría de Salud, puntualmente en el Hospital Intermedio René Favaloro desempeñando tareas administrativas, como la carga de datos de los pacientes de COVID-19, realizando seguimientos telefónicos mediante la app MediQuo y visitando los domicilios de los mismos, haciéndoles llegar mercadería y medicamentos.’?
¿Cuál fue el criterio seguido para, discrecionalmente, pagarle a algunos y no a otros? Y el mismo criterio se aplica al Decreto 539 del 21 de septiembre de 2020, o al Decreto 562 del 30 de septiembre del mismo año.
Aunque quizás la consulta principal sea para al propio Intendente Municipal a quien, como hemos dicho nadie cuida y lo dejan en ridículo toda vez que pueden.
En el Decreto 410 del año 2020 remiten al artículo 1 del Decreto nacional 315/2020 pero lo que citan no lo dice el Decreto. Vaya uno a saber que quiso copiar o porqué quiso modificar quien confeccionó el Decreto cuando dice ‘Apruébese el procedimiento para la gestión y el pago de la asignaci6n estímulo a los trabajadores y las trabajadoras de la salud expuestos/as y/o abocados/as al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVID-19, establecido en Anexo I.‘ puesto que el artículo 1 de dicho Decreto dice ‘Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter no remunerativo.’, basta leer el Boletín Oficial para comprobarlo.
Una pregunta más entonces, ¿Núñez y Cáffaro leyeron el Decreto 315/2020? ¿Núñez y Cáffaro leyeron el Decreto que firmaron? ¿Fueron ellos los que realmente firmaron el Decreto o los firman quienes no saben nada de lo que están firmando?










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