Sin temor a equivocarnos podemos decir que Raúl Alfonsín fue el padre de la reforma constitucional de 1994 y, en consecuencia, uno de los principales responsables de la Constitución Nacional vigente.
El camino a la reforma fue corto pero intenso, tras el anuncio del entonces Presidente Carlos Menem de avanzar políticamente en pos de una reforma constitucional que posibilitara su reelección, motivación casi exclusiva del Partido Justicialista para promover la modificación de la Carta Magna, se aprobó en el Senado de la Nación un proyecto de ley declarando la necesidad de la reforma constitucional. Si bien se aprobó este proyecto, no se saldaba la discusión respecto a la interpretación del entonces artículo 30 de la Constitución vigente respecto al número de miembros necesarios para declarar la necesidad de la reforma constitucional. El citado artículo establecía que ‘La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes, pasados diez años desde el día en que la juren los pueblos. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.’
Como no había acuerdo respecto a la interpretación legal, ya que para la mayoría de los constitucionalistas se trataba de los dos tercios del total de la Cámara, número inalcanzable para el peronismo sin maniobras extrañas, mientras que para el Gobierno se trataba de los dos tercios de los miembros presentes, algo más alcanzable desde el poder, y la discusión se encontraba empantanada, el oficialismo dio luz verde a dos herramientas para condicionar al resto de las fuerzas políticas, por un lado el entonces diputado de la UCeDé Francisco de Durañona y Vedia presentó un proyecto de ley interpretando la Carta Magna de manera tal que se entendiera que cuando la Constitución hacía mención a las dos terceras partes de los miembros del Congreso requeridos para declarar la necesidad de la reforma, se refería a los dos tercios de los legisladores presentes en el recinto, y no del total de sus miembros, tal como estaba escrito. A todas luces era una interpretación más que rebuscada del citado artículo pero en su afán reeleccionista el peronismo manifestó su apoyo al proyecto, tanto los que entonces eran llamados neoliberales como los que posteriormente se autodefinieron nacionales y populares, que al fin de cuentas siempre fueron lo mismos, y el golpe de gracia en ese sentido lo dio el Decreto 2181/93 del 22 de octubre del mismo año, firmado por Carlos Menem, por el que se convocaba ‘a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar voluntariamente su opinión en la consulta que el Poder Ejecutivo realizara respecto de la necesidad de la modificación de la Constitución Nacional y de su oportunidad’.
Las cartas estaban echadas en un efecto pinza que comprometía a la oposición a manifestarse en favor de la necesidad de la reforma, con o sin el aval de los miembros.
En ese contexto, y según sus propias palabras, Alfonsín entendió que la Argentina se enfrentaba a una nueva división que hiciera que la Constitución se aprobara con el apoyo de una parte de la Nación y el rechazo de otra, como había ocurrido hasta entonces, por lo que la Unión Cívica Radical tenía la responsabilidad histórica de impedir que esto sucediera.
Persuadido de poner por delante los intereses de la República a costa de su desprestigio personal, temporal, Alfonsín encomendó a sus allegados la negociación de un acuerdo que posibilitara la reforma constitucional con el apoyo mayoritario de la ciudadanía argentina. Para ello propuso como ejes de la reforma las conclusiones del Consejo para la Consolidación de la Democracia, aquel órgano consultivo creado por el propio Alfonsín y que emitió una serie de recomendaciones para garantizar en el tiempo este sistema de gobierno, algo inédito en la Argentina de la década del ’80, momento en que funcionó aquel Consejo.
En ese contexto, sabiendo que la Constitución se reformaría, la cuestión pasaba por cómo conseguir la mejor reforma posible, lo cual consistía en qué se podía reformar a cambio de modificar la no reelección inmediata que estipulaba la Constitución de 1853. La solución que se encontró fue acordar un Núcleo de Coincidencias Básicas, producto del acuerdo de Menem y Alfonsín que pasaría a la historia como Pacto de Olivos, que estipulaba una serie de reformas que deberían votarse como un todo en el seno de la Asamblea Constituyente que se convocaría.
Este acuerdo se estableció en la Ley 24.309, de declaración de necesidad de reforma de la Constitución Nacional y sus principales ejes fueron la atenuación del sistema presidencialista; la reducción del mandato de Presidente y Vicepresidente de la Nación a cuatro años con reelección inmediata por un solo periodo, considerando el mandato presidencial del entonces Presidente Menem como un primer periodo; la eliminación del requisito confesional para ser Presidente de la Nación; la elección directa de tres senadores por provincia y Ciudad de Buenos Aires, dos por la mayoría y uno por la primera minoría, con la reducción del mandato de los senadores nacionales de nueve a seis años; la elección directa por doble vuelta del Presidente y Vicepresidente de la Nación; la elección directa del Intendente y reforma de la organización política de la Ciudad de Buenos Aires; la regulación de la facultad presidencial de dictar reglamentos de necesidad y urgencia y procedimientos para agilización del trámite de discusión y sanción de las leyes; la creación del consejo de la magistratura; la modificación de la forma en que se designan y se remueven los magistrados federales; el control de la administración pública; el establecimiento de mayorías especiales para la sanción de leyes que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos y la modificación del régimen de intervención federal.
Asimismo, y por fuera del citado núcleo se habilitaba la discusión en torno al fortalecimiento del régimen federal; la autonomía municipal; la posibilidad de incorporación de iniciativa y de consulta popular como mecanismos de democracia semidirecta; la posibilidad de establecer el acuerdo del Senado para la designación de ciertos funcionarios de organismos de control y del Banco Central, excluida la Auditoria General de la Nación; la actualización de las atribuciones del Congreso y del Poder Ejecutivo Nacional previstas en los artículos 67 y 86 respectivamente, de la Constitución Nacional vigente; el establecimiento del Defensor del Pueblo; la creación del Ministerio Público como órgano extrapoder; la estipulación de facultades para el Congreso respecto de pedidos de informes, interpelación y comisiones de investigación; la integración y jerarquía de los tratados internacionales; las garantías de la democracia en cuanto a la regulación constitucional de los partidos políticos, sistema electoral y defensa del orden constitucional; la preservación del medio ambiente; la creación de un Consejo Económico y Social con carácter consultivo; la adecuación de los textos constitucionales a fin de garantizar la identidad étnica y cultural de los pueblos indígenas; la defensa de la competencia, del usuario y del consumidor; la consagración expresa del habeas corpus y del amparo; y la implementación de la posibilidad de unificar la iniciación de todos los mandatos electivos en una misma fecha.
Convocadas las elecciones la ciudadanía hizo pagar al radicalismo el haber acordado la reforma constitucional y le dio un exiguo número de legisladores para desempeñarse en la Convención, apenas 74 de los 305, pero el bloque de apoyo al Núcleo de Coincidencias Básicas se complementaba, en principio, con los 137 constituyentes que había obtenido el peronismo.
Fue la elección en que irrumpió el Frente Grande, que triunfó en la Ciudad de Buenos Aires y Neuquén, y salió segundo en la Provincia de Buenos Aires, desplazando al tercer lugar a la Unión Cívica Radical y presagiando lo que ocurriría a nivel nacional al año siguiente en ocasión de la elección presidencial, y en la que partidos pro dictadura como el MODIN, Acción Chaqueña, Partido Renovador de Salta o Fuerza Republicana obtuvieron más del 10% de los constituyentes, e incluso este último triunfó en la Provincia de Tucumán.
A Santa Fe llegó una verdadera selección política. Ex y futuros Presidentes de la Nación, ex y futuros miembros de la Corte Suprema de Justicia, ex y vigentes Gobernadores y Vicegobernadores, ex y vigentes Senadores y Diputados Nacionales, ex y futuros Ministros, ex y vigentes legisladores provinciales y representantes municipales. En su momento no se tomó verdadera dimensión de lo importante que fueron las deliberaciones ocurridas en el Paraninfo de la Universidad de Santa Fe pero pasado el tiempo, y visto con perspectiva histórica, cobran una importancia enorme, puesto que fue el único momento de la historia argentina en el que, elegido por el voto de sus conciudadanos, 305 de los 306 mayores exponentes de la política del momento, debatían el futuro del país.
Quizás el flanco más débil en cuanto a la elección de los constituyentes esté dado en que solo el 23,9% de los diputados constitucionales electos eran mujeres, y si bien llegaron desde todas las provincias de la República, de La Pampa, La Rioja, Neuquén y San Juan llegó solo una mujer por distrito.
Fue también la inauguración de las candidaturas testimoniales, puesto que la actriz Evangelina Salazar, esposa del gobernador, fue electa constituyente por Tucumán pero nunca se incorporó y ni siquiera prestó juramento, y de las renuncias, dado que dos convencionales del frente Grande, Jaime de Nevares y Edith Galarza, dejaron sus bancas.
Cierto es que mientras algunos pensaban el país del futuro y de las próximas generaciones, había también quienes solo se preocupaban del futuro más cercano y las siguientes elecciones, así queda de manifiesto cuando uno lee el debate que mantuvieron durante tres meses.
El debate apasionado, por momentos duro y en otros como si fuera una rueda de amigos, exhibe lo mejor y lo peor del país y sus dirigentes. Argentina dio la posibilidad que debatan en un mismo recinto el ex Presidente Alfonsín y el teniente coronel Rico, que en su momento intentó que dejara de ser Presidente, el ex Juez de la Suprema Corte Héctor Masnatta y el General Bussi, que se ocupó que dejara de ser Juez, incluso dio la posibilidad de ver cómo reaccionaba cada uno frente al peor atentado terrorista que sufrió el país, porque mientras en Santa Fe se debatía la Constitución Nacional, el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires volaba la AMIA.
Asomarse a la lectura de los debates de la Asamblea Constituyente nos permite conocer de manera clara y fehaciente qué país soñaba cada uno de los convencionales y cuál era su pensar 25 años atrás, asimismo, nos da la posibilidad de tomar nota de quienes fueron coherentes a lo largo de su historia política, quiénes mutaron en su pensamiento y quienes fueron verdaderos saltimbanquis yendo de lado a lado buscando cobijo, la evaluación corre por cuenta de cada lector.
Discusiones en torno a los derechos del niño, abordando lateralmente la cuestión del aborto, la coparticipación federal y el rol de las provincias o la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el rol de la Iglesia Católica, en una Convención que aprobó sesionar, tras el proyecto presentado por la convencional peronista María del Pilar Kent, por pedido expreso del obispo diocesano de la provincia de Catamarca Elmer Osmar Meani, bajo la advocación del ilustre orador de la Constitución Fray Mamerto Esquiú, marcaron los debates de Santa Fe y un cuarto de siglo después muchos de estos temas aun no generaron consensos amplios en nuestra sociedad.
Resulta importante entonces tomar nota de las intervenciones de Raúl Alfonsín en la Convención Constituyente porque exponen claramente el espíritu que llevó al líder radical a propiciar la reforma constitucional y los lineamientos acerca de cuál debiera ser la razón de la misma.
Al respecto sus respuestas a los convencionales Battigioni y Guzmán, o Serra, respecto a su opinión sobre el Pacto de Olivos y la acusación de quienes decían que le era útil al neoconservadorismo, son breves pero contundentes, al igual que sus palabras en ocasión de discutirse el Núcleo de Coincidencias Básicas que había emanado del Pacto de Olivos, aunque lo central de su participación en la Convención Constituyente está en las inserciones que Alfonsín solicitó a la presidencia del Cuerpo.
Son cuatro los textos que Raúl Alfonsín pidió se incluyeran en los Diarios de Sesiones de la Convención y en ellos aborda cuatro cuestiones fundamentales: La cuestión de la necesidad de la Reforma Constitucional, el Núcleo de Coincidencias Básicas, la jerarquía que tendrían los Tratados Internacionales y el futuro de la Educación.
La lectura de sus palabras dan una claridad inmensa sobre cuál era su objetivo y aunque evaluadas 25 años después, muchas de las propuestas que se incorporaron en la Carta Magna no obtuvieron los resultados deseados y quedaron a medio camino de los objetivos perseguidos, lo cual deja en evidencia que aún hay mucho por hacer en la Argentina, engrandecen aún más el rol de Alfonsín de cara al futuro de la Nación.
No hay dudas, Raúl Alfonsín es uno de los grandes próceres de la República Argentina, y a medida que el tiempo pasa se va engrandeciendo su figura.
Junto a la consolidación democrática de la década del ’80, el establecer los cimientos para el país del siglo XXI forjado en Santa Fe a mediados de la década del ’90, fue uno de los grandes aportes que Alfonsín le hizo a la Argentina.
Aún no hemos sabido tomar nota de su importancia, por lo que este texto va en camino de recuperar su participación en la Convención Constituyente de la que este año se cumplen 25 años.
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