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    Así en la tierra como en los cielos

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    By principedelmanicomio on 27 mayo, 2016 Artículos periodísticos

    La Constitución Nacional dice en su Preámbulo que para ordenar, decretar y establecer la Constitución para la Nación Argentina invoca la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.

    Y en su segundo artículo puntualiza que no se invoca cualquier dios, sino que es un dios en particular, aquel en el que creen quienes son parte de la Iglesia Cátolica y, en consecuencia, El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

    Más adelante, en su artículo 14, la Constitución Nacional reconoce que todos los habitantes de la Nación, por el sólo hecho de serlo, tenemos derecho de profesar libremente nuestro culto. Sin lugar a dudas plantea una situación más amplia e inclusiva que la del comienzo del texto.

    Sin embargo, este es el marco normativo general, luego hay que ver cómo se aplica eso en la realidad.

    Si bien Argentina no es un Estado confesional, en tanto no hay una religión oficial como son los casos de Israel, Ciudad del Vaticano, Egipto, o Camboya, tampoco es un Estado laico en lo estricto del término, puesto que, como dijimos, el Estado sostiene a una de ellas.

    En consecuencia, y dada la aconfesionalidad del Estado, es oportuno debatir la ubicación de imágenes religiosas en recintos de carácter público estatal donde no se practica ningún tipo de actividad religiosa.

    Por ejemplo, ¿por qué hay un crucifijo en el recinto del Honorable Concejo Deliberante? ¿Qué ocurriría si algún ciudadano propusiera que junto al crucifijo hubiese una imagen de adoración de otra religión, por ejemplo una estrella de David o una media luna islámica?

    Es cierto que esta cuestión no es trascendental en el devenir del Distrito ni que su implementación genere cambios radicales para la ciudadanía, pero no es menor que si queremos construir un Municipio para todos, inclusivo y participativo, se deben evitar aquellas situaciones que van en sentido inverso.

    Si un representante público, quiere tener en su lugar de trabajo una imagen religiosa como muestra de su fe, no hay dudas que está en su derecho, pero este tipo de imágenes no pueden presidir un sitio en donde los representantes de la ciudadanía deben deliberar por obtener las mejores herramientas para un futuro venturoso para los zarateños en el “reino de la tierra” y que los que velen por el “reino de los cielos” lo hagan en los lugares apropiados para tal fin.

    Publicado en El Debate, Zárate.

    Constitución Nacional Diario El Debate Honorable Concejo Deliberante Iglesia Católica
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