Como bien señala Pedro Marotta en “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura Institucional del MERCOSUR”, “la primera distinción que debe realizarse en este tema está relacionada con el carácter de la normativa MERCOSUR, ya que existe normativa originaria y derivada” siendo ambas, en igualdad de condiciones según lo reseña el artículo 41 del POP, fuentes jurídicas del MERCOSUR al incluir entre las mismas “I. El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción”.
Avanza Marotta al señalar que “por razones cronológicas y por tratarse de textos fundacionales (normativa originaria), el Tratado de Asunción y/o el Protocolo de Ouro Preto, no se rigen por reglas de incorporación generales3 sino por los principios generales establecidos por el Derecho Internacional Público (fundamentalmente, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), mientras que la normativa derivada de estos se incorporará conforme a las previsiones contenidas en el segundo de estos textos”.
Reseña el primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, “Un foco para el proceso de integración regional” que “el análisis global del proceso legislativo del MERCOSUR permite verificar que el problema de incorporación de las normas producidas en el ámbito del bloque es consecuencia de un conjunto de condicionantes que superan largamente la actitud de los Estados Partes, en el período que sucede a la aprobación de una norma”, agregando que “en efecto, diversos elementos son esenciales para la efectividad de las normas del MERCOSUR: i. la elaboración de una tipología clara de los actos de los órganos decisorios, diferenciando los actos normativos de los actos meramente políticos y de los actos de gestión, evitando así la inflación legislativa que contamina el proceso de incorporación; ii. la correcta y rigurosa aplicación de la Decisión CMC Nº 20/02, que busca prevenir el atraso de la incorporación, la transposición incorrecta y la incompatibilidad de la norma del MERCOSUR con los ordenamientos internos; iii. la aprobación de una norma o de un acuerdo, que se encuentra en una fase avanzada de la negociación entre los Estados Partes, apto para asegurar la aplicación inmediata de ciertas normas del MERCOSUR; iv. La agilización de los procedimientos internos de aprobación parlamentaria, que puede ser obtenida por medio de la reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003; v. la creación de un estatuto jurídico claro para los países asociados o eventuales miembros nuevos (regímenes de asociación o de adhesión); y finalmente, vi. la clara afirmación de un proceso legislativo eficaz y legible.”
Como se ve, la cuestión de la internalización de la normativa MERCOSUR es un tema sumamente complejo al punto que periódicamente se dictan normas para facilitar tal proceso.
Esta realidad hace que sea sumamente interesante el estudio de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR y a ello dedicaremos las próximas páginas.
Publicado en Comunicação & Política, Río de Janeiro.
https://mega.nz/#!MllnEByS!sDF98eFF2uJZzyCfibTwXsjNkfsZXwgDg-mEHy_IoMI
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https://drive.google.com/open?id=1TaXKZdr8gDazQBqO4tsH0JEVtCrvKDcT
Publicado en EUMED, Málaga.
http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/la/06/er.htm
Publicado en Temas del Cono Sur – MERCOSUR ABC, Buenos Aires.
https://mega.nz/#!15lGBSiK!kTaieuLYu_44RJoaulYg0Jdormyu5Lh6V7wDWzmw_fc
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https://drive.google.com/open?id=1lhH5HStNR52gMbMPg37cdvLO28w9qBSY