El pasado 14 de septiembre, y por un día, se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires el Fallo 406/2022 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 23 de junio del corriente año por el que se aprueba ‘la rendición de cuentas de la Municipalidad de ZÁRATE, ejercicio 2020 acorde a lo expresado en el Considerando Undécimo.’
El fallo en cuestión, que curiosamente no fue difundido en Zárate, tiene varias cuestiones a destacar.
Pese a las numerosas observaciones que se le hicieron, casi todas justificadas por la pandemia, el Tribunal de Cuentas aprueba la Rendición de Cuentas. Además aplica ‘AMONESTACIONES al Intendente Municipal Sr. Osvaldo Raúl CÁFFARO, al Responsable de la Unidad Ejecutora, Secretario de Infraestructura y Obras Públicas Sr. Aldo Bruno MORINO, al Responsable de la Unidad Ejecutora, Secretario de Infraestructura y Obras Públicas Sr. Pablo Andrés GIMÉNEZ, al Responsable de la Unidad Ejecutora, Secretario de Seguridad Ciudadana Sr. Alejandro Alberto CIMIOTTA, al Responsable de la Unidad Ejecutora, Secretario de Seguridad Ciudadana Sr. Pablo Gastón OTERO y al Responsable de la Unidad Ejecutora, Subsecretario de Conducción Superior y Espacios Públicos Sr. Matías Ignacio ENZ (Artículo 16 de la Ley N° 10869 y sus modificatorias)’.
¿Cuáles son las principales observaciones que se efectúan?
Por ejemplo ‘la falta de implementación y utilización de los módulos de Crédito Público”, “Inversión Pública” y “Administración de Ingresos Públicos” integrantes del macrosistema R.A.F.A.M., circunstancia que ya ha sido objeto de reparo en los últimos ejercicios’, realidad que el Intendente justifica al afirmar que ‘el sistema RA.FA.M. sí se encuentra implementado, ya que diariamente se cargan los ingresos en el módulo de Ingresos Públicos. Con respecto a los restantes módulos, expresa que la administración municipal continúa evaluando las medidas necesarias a tomar para su definitiva implementación, hallándose demorada la misma en razón de las medidas sanitarias a causa de la pandemia por coronavirus Covid19, por lo que solicita se deje sin efecto la observación’. Parece joda, todo se justifica por la pandemia, y así lo entendió el Tribunal de Cuentas cuando sostiene que es improcedente el planteo de Cáffaro ya que ‘a partir del 1 de enero de 2008 resultan de aplicación para todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires las Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales aprobadas por Decreto 2980/00 sus normas complementarias y accesorias, y al cierre del ejercicio bajo estudio aún no se encontraban debidamente implementados la totalidad de los subsistemas’. Para ser claros, en 2021 Cáffaro explicó que durante 2020 no pudo implementar parte del RAFAM por la pandemia de COVID-19 cuando esto debía estar implementado desde antes de su asunción como Intendente 14 años atrás. Durante todos los mandatos no tuvo voluntad de aplicar la ley y contó con la complicidad de los distintos concejales que se lo permitieron. Vergonzoso.
Pero esta cuestión del RAFAM no es la única vez que aparece en el fallo del Tribunal de Cuentas, ya que ‘la Delegación Zonal señaló que no se había podido verificar la asignación de usuarios y claves respectivas, para el acceso al sistema informático R.A.F.A.M. por parte de los miembros del Honorable Concejo Deliberante’, sobre este punto Cáffaro no dijo nada… y el Tribunal de Cuentas solo lo amonestó. Tiempo atrás el Concejo Deliberante sacó una Ordenanza para obligar al Intendente a cumplir la ley, como era de esperar si no cumple las leyes provinciales menos va a cumplir una ordenanza municipal, por lo que no será sorpresa que cuando el Tribunal de Cuentas falle sobre la Rendición de Cuentas 2021 vuelva a aparecer esta cuestión. Mientras tanto los concejales hacen la plancha.
También remarcó el Tribunal de Cuentas la cuestión del Boletín Oficial. Al respecto mencionó que ‘la Delegación Zonal informó en su Dictamen que es obrar de la Comuna colgar en la pizarra principal ubicada al ingreso del Palacio municipal una impresión del Boletín Oficial. No obstante, atento al ASPO y posterior DISPO vigente durante todo el ejercicio 2020 con continuidad a la fecha del Dictamen, y considerando la evolución tecnológica que beneficia la difusión de los actos de gobierno en forma digital, se constató que en la página web oficial del Municipio www.zarate.gob.ar, las Autoridades del Gobierno Ejecutivo Municipal, no habían dado publicidad de sus actos conforme lo reglado en el inciso 18) del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (artículo 2 Ley 14.491) Que en función de lo expuesto, la División Relatora formuló concreta observación por infracción a la norma citada ut supra, con las consecuencias previstas en los artículos 241 y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y en el articulo16 de la Ley Orgánica de este H. Tribunal de Cuentas’.
Cualquier persona de bien pediría disculpas y buscaría remediar la situación, máxime teniendo en cuenta que no es la primera oportunidad en la que se realiza tal observación, pero no es el caso de la gente con la que estamos tratando. De hecho la respuesta del Intendente y su multisecretario Juan Manuel Arroquigaray no tiene desperdicio… aunque sea un desperdicio. Mientras tanto los concejales son cómplices de la situación por no cumplir con sus funciones.
Dice el Tribunal de Cuentas que ‘Se corrió traslado de la cuestión al Intendente Municipal Sr. Osvaldo Raúl CÁFFARO y al Secretario de Gobierno Sr. Juan Manuel ARROQUIGARAY, con sustento en el marco normativo indicado en el Resultando XVIII de la presente Resolución, descargo de fecha 02/11/2021, obrante en SIGMA (Informe Conclusivo – 55. Contestaciones al Traslado), mediante el cual señala que la administración municipal se encuentra procediendo a la digitalización de la normativa y la preparación del software para su posterior publicación, hallándose demorada la misma en razón de las medidas sanitarias a causa de la pandemia por coronavirus Covid-19, por lo que solicita se deje sin efecto la observación efectuada’. O sea, que durante 15 años no hicieron nada para dar cumplimiento a la ley y ahora se escudan que por la pandemia de COVID-19 no se puede disponibilizar en la página web municipal la normativa vigente porque aún se encuentra en etapa de digitalización, tareas todas que se pueden generar de manera remota y que, además, son falaces, puesto que nosotros mismos hemos publicado parte de los Decretos digitalizados que, por error, se habían almacenado en la web municipal. Mienten. No hacen el Boletín Oficial digital porque esconden, porque prefieren el oscurantismo a la transparencia.
También observa el Tribunal de Cuentas el accionar al margen de la ley en lo que se refiere a la compra de insumos, menciona el Tribunal que ‘con base en lo constatado por la Delegación Zona XVII -Zárate- en su Dictamen Final, señala que analizados los antecedentes agregados a los libramientos que se describen a continuación, surgió que las autoridades municipales tramitaron la adquisición en forma directa de bienes, superando, dichas operaciones, los límites establecidos por el artículo 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y por el artículo 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires’, y la explicación de Florencia Diez, a la que adscribe el Intendente Cáffaro, es que ‘el Decreto N° 230 de fecha 25/03/2020, tuvo como eje central la adquisición de equipamientos e insumos de salud a los fines de mitigar los efectos de la pandemia, es decir que los gastos fueron realizados dentro de un marco de excepción dado el contexto socio sanitario que se encontraba en ciernes. Continúa explicando que, a los fines de evitar el colapso del sistema de salud tanto de la provincia de Buenos Aires como a nivel local, resultaba de suma urgencia la compra de los insumos mencionados a los fines de ser destinados al centro de aislamiento municipal (CEDA) el cual fue creado por Decreto N’ 268/2020’, o sea, justifica el accionar ilegal propio en un Decreto… que ella misma firmó. Diez y Cáffaro dicen que quienes los autorizaron a actuar de manera ilegal fueron Diez y Cáffaro… si no fuera en serio, parecería joda. A lo que el Tribunal de Cuentas remarca que ‘las explicaciones efectuadas por los funcionarios, la División Relatora confirma la observación formulada, remarcando que la adhesión de la Municipalidad de Zárate al Decreto del PEN N” 287/2020, no es aceptable por cuanto, si bien es una norma aplicable a las jurisdicciones comprendidas en la Ley N” 24156, no es aplicable al ámbito municipal’… y sin embargo el Tribunal aprueba la Rendición de Cuentas.
Son múltiples las observaciones que hace el Tribunal de Cuentas, aquí consignamos solo algunas de ellas, sin embargo Daniel Carlos Chillo; Juan Pablo Peredo; Gustavo Eduardo Diez; Ariel Héctor Pietronave y Federico Gastón Thea aprobaron la documentación enviada por la Municipalidad de Zárate… más que curioso.
El Concejo Deliberante aprobó previamente la Rendición de Cuentas del Ejercicio año 2020. Ahora que el Tribunal de Cuentas ratifica lo que puntualizamos oportunamente ¿Hará algo al respecto el Concejo Deliberante?
¿Los partidos políticos zarateños emitirán algún juicio? ¿Harán algo para corregir la situación y no permitir el permanente atropello de Cáffaro a las normas legales?
¿O todos seguirán mirando para otro lado como hasta ahora?
Si te interesa, el texto completo del fallo del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires lo podés encontrar en

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