Junto a la discusión del Presupuesto Municipal cuando este se somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante su Ordenanza Complementaria (OC), es un texto muy interesante para entender cómo se utiliza el dinero de los contribuyentes en lo que corresponde a las retribuciones de la plantilla de personal del Municipio incluido el Intendente. En este sentido, y a riesgo de ser largos en el análisis, creemos que es importante realizar un estudio detallado del texto, que no siempre llega a conocimiento de los ciudadanos, pero que al fin de cuentas marca las reglas del juego de donde va a parar el dinero de sus impuestos y tasas.
Por ello proponemos realizar un punteo minucioso de la citada Ordenanza, procurando contribuir (y suplir, ya que el Municipio no lo hace) a la información de la ciudadanía, y aportar al debate necesario, aunque inexistente, sobre dónde va el dinero de los contribuyentes, y cuán transparente es el accionar del Gobierno municipal.
El artículo 1 fija ‘la suma de pesos quince mil doscientos noventa y nueve con 29/100 ($ 15.299,29) [como] sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años de edad’. El primer punto llamativo es el que refiere a la edad, ¿el Municipio tiene agentes municipales menores de 18 años de edad? ¿Por qué la aclaración? La otra cuestión que llama la atención es que este monto significa un aumento del 24,74% respecto al año anterior, lo cual se ubica por debajo de la inflación informada por el INDEC, lo cual es curioso porque tanto el Ejecutivo, que envió el proyecto, como el Deliberativo, que lo aprobó, realizan públicos anuncios respecto a los incrementos de precios durante el último año… y sin embargo aprueban aumentos de sueldos de los empleados por debajo de los índices que ellos mismos denuncian. Cabría preguntarse por qué ocurre esto, y gran parte de las respuestas se encuentran en la propia Ordenanza Complementaria.
Con el Intendente es con quien primero comienza a esclarecerse la cuestión, puesto que al igual que lo expusimos respecto al período 2018, el sueldo del Intendente Municipal es fijado por la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), que establece que ‘los Municipios que tengan doce (12) y catorce (14) Concejales deberán elevar el número de sueldos mínimos a doce (12). Los Municipios que tengan dieciséis (16) y dieciocho (18) Concejales, a catorce (14) y los que tengan veinte (20) y veinticuatro (24) Concejales a dieciséis (16)’. En consecuencia el sueldo de Osvaldo Cáffaro a partir de enero de 2019 será de $ 244.788,64 más los adicionales que le correspondan, como por ejemplo antigüedad, y a lo que hay que sumar los gastos de representación, que el año próximo serán un 40% más altos (aquí ya no se aplica el concepto utilizado para fijar el sueldo mínimo) que el presente año y ascenderán a $ 35.000 mensuales, es decir que cada mes el Intendente Cáffaro percibirá al menos $ 279.788,64. Ahora bien, surge una duda, ¿por qué el sueldo municipal sube un 24,74% y los gastos de representación un 40%?
Esta realidad se observa también en el caso de los concejales municipales, cuyo sueldo también es fijado por la LOM. En este caso ‘los concejales percibirán, salvo manifestación expresa en contrario prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, una dieta mensual fijada por el Concejo que no podrá exceder de la proporción que establece la siguiente escala: d) Al equivalente de hasta cuatro meses y medio de sueldo mínimo fijado por el Presupuesto de Gastos para el personal administrativo municipal en las Comunas de hasta veinte Concejales.’, pero curiosamente el artículo 4 de la citada OC establece ‘el equivalente a cuatro sueldos y medio de la categoría inferior en el escalafón administrativo de la planta permanente, en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales, la asignación mensual a los concejales, por la afectación de sus actividades privadas’, y lo curioso en este punto es la frase final respecto a la ‘afectación de sus actividades privadas’. ¿Esto es complementario a su sueldo mensual? ¿Todos los concejales tienen afectación de sus actividades privadas? ¿Todos en igual medida?
Siguiendo con la OC, en su artículo 6 se establece que ‘el Contador Municipal, Sub Contador Municipal, Tesorero Municipal, Subtesorero Municipal, Director de Compras, Director de Presupuesto, Director General de Ingresos Públicos, percibirán un adicional mensual, remunerativo, del 35% de sus Haberes Básicos, en razón de su responsabilidad ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires’. ¿Qué es esto? ¿Una suerte de seguro por si hay una multa del HTC? Esto significa que se pueden hacer mal las cosas, si el HTC no dice nada el dinero queda en el bolsillo de los funcionarios, si en cambio hay sanción personal, el Municipio se hace cargo del pago, ya que lo hizo previamente en cómodas cuotas por las dudas. Este artículo demuestra que la responsabilidad de los funcionarios es mentira, puesto que quien responde en última instancia son los contribuyentes del Partido de Zárate. La responsabilidad de los funcionarios y empleados municipales ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires es intrínseca a las funciones y responsabilidades desempeñadas.
Y como para no dejar a nadie afuera de la fiesta, en el artículo siguiente, el 7, se establece que ‘el Personal Superior y Jerárquico de la Municipalidad permanente y/o temporario (Asesores, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores, jefes de Departamento, Jefes de División, Contador Municipal, Sub Contador Municipal, Tesorero Municipal, Subtesorero Municipal, Director de Compras, Director de Presupuesto, Director General de Ingresos Públicos), podrán percibir una bonificación de carácter mensual por Tiempo Pleno de hasta el 60% de su respectivo sueldo básico. Amén que hay varios cargos que ya cobraban un plus por el artículo anterior y ahora suman otro por este, ¿qué quieren decir los concejales cuando hablan de tiempo pleno? ¿Cuál sería el caso en el que no sean merecedores de este plus? ¿Son formas encubiertas de aumentar los sueldos? ¿Se trata de una caja municipal B?
Los dos artículos siguientes establecen porcentuales de bonificación por presentismo o asistencia diaria, tanto para personal superior y jerárquico, como para agentes municipales, en ambos casos del 10%, y la duda que surge aquí es saber dónde es la asistencia diaria y cómo se controlan. Si por ejemplo un asesor viaja a La Plata y, por ende, no asiste a su lugar de trabajo, ¿deja de percibir la asistencia diaria? ¿Cuáles son las tasas de ausentismo de la plantilla municipal de personal superior y jerárquico en los últimos años?
Pero no se limita a los funcionarios mencionados la fiesta de bonificaciones. En el artículo 10 se aprobó que ‘el personal destinado al control diario de los equipos de bombeo de aguas corrientes y desagües cloacales percibirá una bonificación de carácter mensual de hasta un 25% de sus respectivos sueldos’, y lo curioso es el porqué de dicha bonificación, que se fundamenta en que ‘la aludida bonificación implicará la total responsabilidad del personal afectado ante cualquier requerimiento que el Departamento Ejecutivo estima necesario’. Obviando los groseros problemas que tienen quienes se encargan de la redacción de los Proyectos de Ordenanzas, y que los concejales no se preocupan en corregir, hay dos temas importantes a observar en este artículo. El primero de ellos es que se paga una bonificación por las dudas, por estar disponible, porque si el Departamento Ejecutivo no estima necesario ningún requerimiento, la bonificación se paga igual. Esto es cuanto menos curioso. El segundo es que quizás esta sea una de las razones del porqué tanta gente en el Distrito de Zárate sigue sin cloacas, porque si este artículo lo analizamos en relación al artículo 18, veremos que según este último se fija ‘una bonificación mensual de hasta un veinte (20%) de sus respectivos sueldos básicos, para personal de Planta Permanente y Personal de Planta Temporaria, destinado a realizar tareas de zanjeo y desagote de pozos ciegos y/o que presten servicios de camiones atmosféricos’, es decir, al Municipio le sale más caro en términos de bonificaciones el personal que, con iguales características, trabaja con pozos ciegos que el que trabaja con desagües cloacales, con lo que se puede deducir que el Municipio no amplía la red cloacal… para ahorrar dinero de los contribuyentes.
El artículo 12 es revelador y aporta un conocimiento del que carecía. En él se afirma que ‘el agente que se desempeñara como conductor de máquinas pesadas y vehículos municipales gozará de una bonificación mensual equivalente al 10% del sueldo básico’. Más allá de no entender el porqué de una bonificación especial, que siguiendo esta lógica puede dar lugar a bonificar cualquier puesto dentro de la plantilla municipal, puesto que cada uno tiene su particularidad, lo que aprendimos es que entre las máquinas pesadas que se pueden conducir se cuentan el martillo neumático y el vibrador, que hasta donde sabía se pueden utilizar u operar… pero no conducir.
El caso del artículo 15 es curioso, puesto que ningún argentino puede obviar el reconocimiento que le debemos a nuestros excombatientes de Malvinas, incluso el Estado lo ha reconocido de manera pecuniaria al otorgarles una pensión por el hecho de haber prestado servicios en la guerra, pero no queda claro por qué el Estado Municipal bonifica a un empleado propio por ser ex combatiente. Si lo que se quiere es reconocer su participación bélica, debiera hacerlo con todos aquellos que residan en el Distrito, sean o no, empleados, y si quiere reconocer a los empleados, no queda claro por qué se reconoce solo a los ex combatientes.
Algo similar ocurre en el artículo siguiente, donde se establece ‘una bonificación anual, que será liquidada conjuntamente con los haberes de diciembre, de carácter remunerativo, a abonarse a los agentes municipales, de Planta Permanente y de Planta Temporaria, del diez por ciento (10%) sobre el sueldo básico a quienes acrediten haber aprobado el primer año de estudio conforme a la carrera elegida cursada en el Centro de Gestión del Conocimiento de Zárate, CGC, y del quince por ciento (15%) para el segundo año, cumpliendo los mismo requisitos’. Lo que a priori parece ser una estimulación al estudio, en realidad no es más que un incentivo para garantizar la matrícula en el CGC, puesto que si lo que en realidad se buscara es la formación del personal, la bonificación no debiera restringirse a las carreras del CGC como ocurre en la OC. ¿A qué obedece?
El artículo 24 es curioso y, cuando menos, lindante con la discriminación. En él se establece que ‘el personal Superior y Jerárquico temporario y/o permanente podrán percibir una bonificación de hasta un 20% sobre sueldo básico; cuando acrediten fehacientemente, poseer títulos habilitantes Universitarios, Doctorados, Licenciaturas, Terciario con tecnicaturas profesionales’. ¿Por qué solo el personal superior y jerárquico? ¿Por qué no todos? Amén que siguen los errores de redacción, conceptuales, porque el de Doctorado no es un título habilitante, y hasta un ¿fallido? cuando habla de sobre sueldo básico. ¿Falta el artículo o es un reconocimiento encubierto de la realidad?
Curioso también es lo que sucede con el artículo 26, que retoma la misma lógica del artículo 10 en cuanto se aprueba una bonificación por estar a disposición, o sea que la cobran aún sin trabajar, porque el artículo fija ‘una bonificación hasta el Jefe de División inclusive, en concepto de Disponibilidad Horaria en Días Inhábiles, Feriados y Asuetos Administrativos y que se encuentren a disposición de servicio en los citados días de hasta un 70% de su sueldo básico’. Sobre todo que por el artículo 2° de la OC se reconoce a este mismo personal el cobro de horas extras cuando se trabaje ‘fuera del horario normal’. Ya se ve, por uno u otro lugar, siempre se establecen bonificaciones para incrementar los sueldos de toda la plantilla municipal, aunque las razones sean poco claras. La idea es que nadie quede afuera.
Y el artículo que sigue es una de las perlas de la OC, puesto que decide ‘adicionar una bonificación, por Función Administrativa Mayor, aplicable solo a los funcionarios con rango de Secretarios, de hasta un 50% sobre el básico, por la complejidad y las responsabilidades inherentes a las tareas asignadas por el Departamento Ejecutivo’, es decir, los Secretarios cobran un sueldo mayor por tener mayor jerarquía y, por tener mayor jerarquía y por ende más responsabilidad, cobran un adicional… parece un chiste, pero lamentablemente no lo es. Como tampoco es chiste que la Contadora Patricia Fernández firmó un proyecto en el que se habla del ‘ámbito de la Secretaría de Saludo’, y nadie se preocupa en remarcar este tipo de horrores. Pero por realizar este tipo de tareas se cobra un sobresueldo.
El artículo 30 plantea una cuestión compleja, puesto que fija ‘un Adicional por Mérito de hasta un 20% aplicable para todo el personal, cualquiera sea su calidad de revista en el plantel municipal, en función del cumplimiento, la calidad propia de las funciones a desarrollar y por el cumplimiento de las metas o (sic) objetivos propuestos a cumplimentar, fijadas por cada Secretaria, y conforme el Artículo 72 inciso c) de la Ley 14656’. Una vez más se reiteran los horrores ortográficos, y además establece una bonificación por mérito en el cumplimiento de las metas, o sea que se paga dos veces por lo mismo… la primera por trabajar y la segunda por cumplir las metas, cuando en realidad lo que debiera ser es que si no cumple con las metas no debiera ser empleado municipal. Y por si esto fuera poco, pese a lo que (casi) todos enuncian respecto a la igualdad de la mujer y el lenguaje inclusivo, aprueban un texto cuya redacción va en sentido contrario, puesto que las metas las fijan cada Secretaria… pero si es Secretario no las puede fijar… curioso.
Pero ¿habrán leído los concejales que aprobaron la OC el Artículo 72 inciso c) de la Ley 14656? Personalmente lo dudo, porque si así fuera sabrían que el inciso c) sostiene que el ‘Adicional por mérito: será variable y excepcional, conforme con la calificación del trabajador y en las condiciones que determine el Convenio Colectivo de Trabajo’, ¿cuánto de esto se cumple en el artículo 30 de la OC?
En definitiva, el Departamento Ejecutivo envía un texto plagado de errores y lleno de cuestiones, cuando menos, objeto de ampliación de información, pero sin embargo los concejales levantan la mano. ¿Cualquiera de los 20 ediles puede explicarme todas y cada una de las dudas enumeradas?
Es previsible que ningún concejal se haga responsable del mamarracho aprobado (uno más), pero se justifica ya que la OC es sumamente cuidadosa en no dejar afuera del negocio a nadie para que nadie pueda quejarse, de alguna u otra manera hay bonificaciones para todos y todas.
Se entiende entonces por qué votan lo que votan. Pero de nada sirve quedarse en la mera crítica, quiero formular algunas propuestas, ojalá alguien recoja el guante y se haga cargo:
¿Puede el Departamento Ejecutivo publicar en la página web del Municipio los recibos de sueldo de todos los funcionarios municipales que no son de carrera?
¿Puede el Honorable Concejo Deliberante hacer lo propio en su página web? ¿Y el Intendente, puede exhibir su recibo de sueldo ante la ciudadanía?
¿Puede algún concejal presentar un proyecto de Ordenanza para que todos los recibos de sueldo de los funcionarios políticos del Municipio de Zárate sea información pública de acceso libre para quien los quiera ver?
¿Pueden actuar con transparencia?
Los hechos darán las respuestas que buscamos, por ahora solo sabemos que quien nada muestra algo esconde… ah, y que el Intendente Municipal cobrará desde enero próximo, al menos $ 279.788,64 por mes, miles de razones para no querer dejar de ser Intendente.
Publicado en El Debate, Zárate.