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    Decretos 220 y 221: cuando el Ejecutivo decide que la ley es lo que él dice que es

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    By principedelmanicomio on 9 julio, 2026 Artículos periodísticos

    O cómo Zárate pasó de tener una ordenanza que prohibía la basura ajena a convertirse en el depósito regional preferido, sin que nadie preguntara demasiado

     

    🏛️ El truco de la desaparición

    Hace unos días, el Ejecutivo municipal de Zárate firmó dos decretos que, leídos con calma, son una masterclass de cómo hacer desaparecer una ordenanza sin derogarla. No hace falta un acta de defunción. No hace falta votar nada en el Concejo Deliberante. Basta con declararla ‘inoperante’ por decreto, con una firma y un sello, y que nadie grite demasiado fuerte.

    El Decreto 220/26 (Boletín Oficial Municipal, 6 de julio de 2026) y el Decreto 221/26 (misma fecha, mismo boletín) autorizan a Qualita Servicios Ambientales S.A. a operar un relleno sanitario en el predio de la Ruta Nacional N° 9, km 83.500, y esto es lo jugoso, a recibir residuos de la Municipalidad de Campana. El primero otorga la habilitación municipal provisoria por un año. El segundo, la autorización para que entre basura de afuera.

    Y acá empieza el problema. Porque el Concejo Deliberante de Zárate, en su momento, sancionó una serie de ordenanzas que establecían exactamente lo contrario. Y el Ejecutivo, en vez de pedir que las deroguen, las declaró muertas por inanición jurídica. Como quien declara muerto a un pariente incómodo para heredar antes de tiempo.

     

    📜 Las ordenanzas que el Ejecutivo enterró vivas

    El Concejo Deliberante zarateño sancionó, entre otras, las siguientes normas que hoy el Ejecutivo ignora como si nunca existieran:

    • Ordenanza 3060: creó un Ente Regional de los Municipios de Zárate y Campana para el tratamiento de residuos urbanos, bajo la forma de consorcio. La réplica en Campana fue la Ordenanza 3321.
    • Ordenanza 3129: autorizó a incorporar otros municipios al Ente Regional.
    • Ordenanza 3130: aprobó el pliego de bases para el llamado a licitación pública conjunta con Campana.
    • Ordenanza 3336: sustituyó el artículo 2 de la Ordenanza 3060.
    • Ordenanza 3462: derogó el artículo 2° de la Ordenanza 3060 y estableció la prohibición genérica de ingresar residuos sólidos urbanos de otros municipios.

    Estas normas están disponibles en los expedientes del Concejo Deliberante. No son fantasmas. Fueron sancionadas, promulgadas y publicadas. Y ninguna de ellas fue derogada por el cuerpo legislativo.

     

    🎭 El argumento del Ejecutivo: ‘La ley provincial nos obliga a recibir basura de otros’

    El Decreto 221/26 dedica párrafos y párrafos a explicar por qué la Ordenanza 3462 ya no vale. La tesis es esta: como la Ley Nacional 25.916 y la Ley Provincial 13.592 establecen un régimen de gestión integral de residuos donde la autoridad ambiental provincial tiene las competencias, y como esas leyes promueven la regionalización, entonces la prohibición municipal de recibir residuos de otros distritos es ‘incompatible’ con el principio de regionalización.

    Leamos bien lo que dice el decreto, porque es para enmarcarlo:

    ‘El régimen jurídico instaurado a través de la Ordenanza 3060 no se encuentra vigente, razón por la cual las normas complementarias a ésta, y que siguen su suerte, han perdido vigencia, desde que el Ente Regional se desintegró, y por causa de la vigencia de las leyes 25.916 y 13.592, con lo cual la Ordenanza 3462 ha perdido su fundamento jurídico y su operatividad al desaparecer el régimen jurídico del cual formaba parte, pero además dicha prohibición absoluta de recibir residuos de otros municipios resulta incompatible con el principio de regionalización que la Ley 13.592 impone y promueve.’

    Hermoso. Pero falso en varios niveles.

    Primero: la Ordenanza 3462 no derogó la Ordenanza 3060. Derogó su artículo 2° y estableció una prohibición genérica. Esa prohibición tiene vida propia, independiente del Ente Regional. Que el consorcio se haya desintegrado no significa que la prohibición de recibir basura ajena se haya evaporado. Es como decir que si se disuelve una sociedad, automáticamente dejan de valer los contratos que firmó. No. Los contratos siguen vigentes, y las normas que no fueron explícitamente derogadas también.

    Segundo: el artículo 10 de la Ley Provincial 13.592 dice que la Autoridad Ambiental Provincial ‘propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios’. Propiciará. No impondrá. No obligará. No autorizará a un Ejecutivo municipal a saltarse una ordenanza local por decreto. La ley habla de acuerdos entre municipios, no de un intendente firmando de un plumazo lo que el Concejo Deliberante prohibió.

    Tercero: el artículo 7° de la Ley Nacional 25.916 establece que las autoridades competentes ‘podrán suscribir convenios bilaterales o multilaterales’. Podrán. No ‘deberán’, no ‘quedarán obligadas’, no ‘el Ejecutivo municipal puede autorizar por decreto lo que la ordenanza local prohíbe’. Convenios. Bilaterales. O multilaterales. Entre autoridades competentes. El Decreto 221/26 no suscribe un convenio. Autoriza la recepción de residuos de Campana por decreto unilateral, sin que medie acuerdo alguno entre municipios.

    Cuarto: el Decreto 221/26 dice que la Ordenanza 3462 es ‘incompatible’ con el principio de regionalización. Pero la regionalización que promueve la Ley 13.592 es una herramienta de gestión, no una obligación de recibir residuos de cualquier lado. El artículo 11 de la misma ley dice que los Programas de Gestión Integral deben incluir ‘la selección de los sitios de disposición final dentro de sus propias jurisdicciones municipales’. Leamos eso de nuevo: dentro de sus propias jurisdicciones. No ‘en el municipio vecino que ofrezca el precio más barato’.

     

    🔍 ¿Puede el Ejecutivo dictar estos decretos diciendo lo que dice?

    La respuesta corta es: no, o al menos no de esta manera.

    El Ejecutivo municipal tiene competencias en materia de habilitaciones, ordenamiento territorial y policía edilicia. Eso lo reconoce el propio Decreto 220/26, casi con orgullo. Pero no puede, por decreto, declarar inoperante una ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante. Eso es una facultad que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica de las Municipalidades reservan al Departamento Deliberativo local. No al Ejecutivo. No a una firma en un despacho.

    El Ejecutivo tampoco puede, por decreto, autorizar la recepción de residuos de otro municipio cuando una ordenanza local lo prohíbe expresamente. La Ley 13.592 habla de acuerdos regionales entre municipios. El Decreto 221/26 no suscribe un acuerdo regional. Dice: ‘Autorizar la descarga y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos […] de la Municipalidad de Zárate y de la Municipalidad de Campana’. Unilateral. Por decreto. Sin que el Concejo Deliberante de Zárate haya derogado la Ordenanza 3462. Sin que el Concejo Deliberante de Campana haya aprobado nada que sepamos. Sin convenio intermunicipal. Sin nada.

    Y si alguien cree que esto es un detalle técnico, le recomiendo releer el artículo 10 de la Ley 13.592: ‘La Autoridad Ambiental Provincial propiciará la celebración de acuerdos regionales entre Municipios’. Entre municipios. No entre un intendente y una empresa privada. No entre un decreto y una buena intención.

     

    🚛 ¿Y los residuos de Campana?

    El Decreto 221/26 autoriza expresamente la recepción de residuos de la Municipalidad de Campana. Pero no hay convenio intermunicipal publicado. No hay acuerdo regional aprobado. No hay ordenanza del Concejo Deliberante de Zárate derogando la prohibición de la Ordenanza 3462. Hay un decreto. Uno solo. Firmado por el Ejecutivo.

    La excusa es que ‘los Municipios de Zárate y Campana han tenido iniciativas comunes en la materia ambiental, y en particular en la de tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, llegando a conformar aún un consorcio’. Sí. Hace más de veinte años. El Ente Regional se desintegró. Y la Ordenanza 3462, que vino después, estableció una prohibición. El pasado no autoriza el presente. Y menos por decreto.

    Además, el Decreto 221/26 dice que ‘dichos costos por disposición transitoria, por traslado y por disposición final, se eliminarían con la autorización para disposición en el predio de la firma Qualita’. O sea: el argumento es económico. Zárate gasta plata llevando su basura a San Nicolás. Qualitá ofrece una solución más barata. Y de paso, Campana también ahorra. Todos contentos.

    Pero acá hay una pregunta incómoda que el decreto no responde: ¿cuál es la contraprestación de Campana a Zárate por usar su relleno? No hay tasa a pagar porque es una potestad del Concejo Deliberante establecerla y éste no lo hizo. El decreto dice que ‘de instaurarse’ una tasa ambiental, será exigible. Pero hoy no hay tasa. Hoy no hay nada. Hay una autorización para que entre basura de otro municipio, sin que sepamos cuánto paga, sin que sepamos quién controla, sin que sepamos quién se hace cargo si algo sale mal.

    Y si algo sale mal, un derrame, una filtración, una contaminación del acuífero Puelche que ya mostraba signos de estrés en 2018, según la EIA que Qualitá presentó, ¿quién paga? El decreto dice que la fiscalización es ‘responsabilidad primaria del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires’. Pero el impacto ambiental es del territorio zarateño. El suelo que se contamina es el de Zárate. El agua que se envenena es la de Zárate. Los vecinos que respiran los olores son los de Zárate. Y la plata, si es que hay alguna, va a una empresa privada. Inmejorable el negoci(ad)o.

     

    💰 La tasa que no existe y el precio que no alcanza

    El Decreto 221/26 deja constancia de que ‘si bien actualmente no se encuentra regulada una tasa ambiental en la Ordenanza Fiscal 5204, se deja constancia que de instaurarse, la misma será plenamente exigible a la actividad de marras’.

    Leamos esto con la paciencia que merece. El Ejecutivo autoriza la recepción de residuos de otro municipio. Sabe que no hay tasa ambiental. Sabe que no hay ordenanza fiscal que regule el cobro. Y deja constancia de que, si algún día se inventa una, será exigible. Es como alquilar un departamento sin contrato y decirle al inquilino: ‘Si algún día te cobro alquiler, te lo cobro’. No. Eso no es gestión pública. Eso es improvisación, o negociado, con sello municipal.

     

    🗳️ La alternativa que Zárate necesita

    Este episodio no es solo sobre basura. Es sobre cómo se hace política en Zárate. Es sobre un Ejecutivo que gobierna por decreto, que declara inoperantes las ordenanzas que le molestan, que delega en una empresa privada el control de una cadena logística estratégica, y que convierte al territorio zarateño en un depósito regional porque ‘ahorra plata’.

    Pero ¿ahorra plata de quién? ¿Del Municipio? Sí, tal vez. ¿De los vecinos? No. Los vecinos siguen pagando el costo ambiental. El suelo contaminado. El agua en riesgo. Los olores. Los camiones. La montaña de 34 metros de altura que se va a ver desde la Ruta 9 durante las próximas tres décadas. Eso no lo paga el Municipio. Lo pagan los que viven acá.

    Y eso es exactamente lo que está en juego. No es solo un problema de residuos. Es un problema de modelo de gestión. De un modelo donde las decisiones se toman en despachos, donde la letra chica se esconde en decretos, donde la participación ciudadana es una formalidad de 20 días en carnaval donde a nadie le llama la atención que no haya ninguna participación, y donde el Concejo Deliberante sirve para aprobar lo que el Ejecutivo manda o para devolver a comisión lo que la oposición logra frenar.

    Zárate necesita algo que hoy no tiene: una alternativa política que ofrezca a los ciudadanos una alternativa de poder real y creíble. No solo para ganar una elección. Para hacer las cosas de otra manera. Para hacer las cosas bien.

    Una alternativa que entienda que la gestión de residuos no es un negocio privado con tasa de liquidación. Que entienda que el territorio no se alquila al mejor postor. Que entienda que las normas legales se respetan, no se declaran inoperante por decreto. Que entienda que la participación ciudadana no es un trámite, es un derecho. Que entienda que el Concejo Deliberante no es un sello de goma, es el órgano que representa a los vecinos.

    Una alternativa que, cuando tenga que autorizar un relleno sanitario, lo haga con estudios actualizados, con límites de tonelaje, con una tasa ambiental que cubra los costos reales, con convenios intermunicipales firmados y publicados, con control municipal real, y con la garantía de que los residuos de Zárate tienen prioridad sobre los de cualquier otro distrito.

    Una alternativa que no necesite construir primero y preguntar después. Que no necesite evitar la audiencia pública. Que no necesite dejar la tasa ambiental para ‘después, si se instaura’.

    Eso es lo que está en juego. No solo si Zárate se convierte en el basural regional. Sino si Zárate sigue siendo un distrito donde las decisiones se toman a espaldas de los vecinos, donde las ordenanzas se ignoran por decreto, y donde la transparencia es un folleto de Punto Verde mientras detrás se entierran tres millones de toneladas de basura.

    ‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.

    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

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