Días atrás presentábamos la realidad del Decreto 379 por el que se establecía ‘el otorgamiento de una bonificación de carácter remunerativo de, hasta un ochenta por ciento (80 %) del sueldo básico, para los agentes municipales que se encuentren afectados a prestar servicios considerados imprescindibles y tareas diversificadas, en el marco del periodo que comprenda la emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus- Covid-19, cualquiera sea su situación de revista en el plantel municipal – planta temporaria o permanente, personal superior y jerárquico – funcionarios- , desde el 1° de Junio de 2020 y, hasta el dictado de un nuevo acto administrativo’, un verdadero salariazo para los funcionarios municipales.
Ahora bien, ¿Cuál es el trasfondo de este Decreto? Lo dejó claro el Intendente Municipal en uno de los Considerandos de la norma. Allí afirma Cáffaro que ‘el Congreso Nacional sancionó la Ley 27.549, en mérito de brindarles apoyo económico a los sectores que trabajan cotidianamente para prevenir y contener la expansión de la epidemia, como son las trabajadoras y los trabajadores que se encuentran prestando servicios en el marco de la situación epidemiológica, poniendo en riesgo su propia salud, eximiéndolos a tales trabajadores de ciertos conceptos remunerativos de la deducción del impuesto a las ganancias, mediante la citada Ley’ y en consecuencia establece en el tercer artículo del Decreto ‘La bonificación establecida en el presente, se otorga en el marco de lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nacional Nº 27.549, en la cual se establece, entre otros, que quedan exentos del Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628- T.O. Dcto. 824/19), todo concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria.’
Para avanzar en ello en el artículo 2 del Decreto, Cáffaro enunció que ‘La bonificación dispuesta en el Artículo 1º del presente, deberá registrarse inequívocamente, en los recibos de pago de los agentes alcanzados, identificando tal bonificación bajo el epígrafe: “Bonificación por Emergencia Sanitaria COVID-19”.’ y ¿Cuál es la razón de ser de este artículo? La citada ley 27.549.
¿Pero qué dice la ley en cuestión? Esta norma, aprobada el 21 de mayo de 2020, en su artículo 3 establece que ‘El beneficio derivado de lo dispuesto en los artículos anteriores deberá registrarse inequívocamente en los recibos de haberes‘. ¿Cuál era el beneficio? Lo dejaba claro el artículo 1 de la ley. ‘Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.’ ¿A quiénes estaba dirigido? A ‘los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020’.
¿Aplicaba esta ley a Lilian Burroni? No. ¿A Florencia Diez? Tampoco. Como no aplicaba a la enorme mayoría de funcionarios que cobró entre julio y agosto de 2020 la ‘Bonificación por Emergencia Sanitaria COVID-19’.
Esta Ley aplicaba a quienes no se les pagó dicha bonificación, porque los empleados del área de salud que sí debieran haber recibido este extra no lo recibieron, aunque a decir verdad en su mayoría quedaban fuera de la aplicación de esta ley ya que sus haberes son tan escasos que no pagan impuesto a las ganancias.
En consecuencia lo que hicieron fue aprovecharse de una ley nacional para mutar lo que cobraban como ‘Tiempo Pleno’, con la excepción de Rosana Núñez quien curiosamente en julio de 2020 cobró la bonificación y el Tiemplo Pleno, y hacerlo pasar como ‘Bonificación por Emergencia Sanitaria COVID-19’ y que este monto quedara fuera del impuesto a las ganancias. Y lo hicieron para algunos, para los más cercanos, para los amigos, no para quienes lo merecían. Y lo hicieron con la discrecionalidad absoluta de disponer el Intendente quién y cuánto cobraba, y el oscurantismo de hacerlo a escondidas de la ciudadanía.
¿Cuáles fueron las consecuencias? Que aquellos que se autodefinen socialistas actuaron como los peores capitalistas, y llevaron a la práctica aquellas palabras de Alejandro Filio cuando afirmara ‘vivo sigue el mal mientras el bicho exista y corra el socialista tras del capital…’, pero además, quienes dicen ser nacionales y populares, buscaron el provecho personal por sobre el beneficio general. ¿Por qué? Porque dejaron de aportar dinero al fisco para llevárselo a sus bolsillos. Porque son nacionales y populares de la boca para afuera pero ultracapitalistas, egoístas y despreocupados de las necesidades generales de la ciudadanía.
Con el dinero que dejaron de abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias por el Decreto del Intendente Cáffaro se podrían haber hecho mejoras en el sistema de salud contra el COVID-19, pero privilegiaron el capitalismo de amigos y el beneficio personal.
El bicho sigue vivo.

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