Tiempo atrás debatía con una funcionaria municipal sobre la pertinencia o no de presentarse en la Justicia para denunciar ciertas irregularidades del accionar del gobierno municipal que publicábamos en nuestras columnas. En su opinión, las denuncias políticas tenían que tener un correlato judicial, en el mío no necesariamente era así porque, por ejemplo, el incumplimiento de una promesa electoral no implica necesariamente la comisión de un delito. Sin embargo sí hay casos que creo debe intervenir la Justicia para investigar la posible comisión de un delito. En virtud de lo cual presentamos formalmente la información con que contamos para que sean los responsables del Ministerio Público Fiscal quienes investiguen si es pertinente avanzar o no con una causa judicial.
Para quienes somos legos en cuestiones de derecho y más aún de procedimiento judicial, la ecuación es sencilla y binaria, si cumple con la ley está bien y si no la cumple está mal… pero para la justicia no siempre es así. Siguiendo la Doctrina Kaczka puede estar mal pero no tan mal.
Cuando publicamos el artículo ‘Los zarateños no los merecen’ nosotros elevamos el texto de la nota publicada a la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio UFI y J N° 1 a cargo de la Dra. Mabel Amoretti para que evaluara la posibilidad de la comisión de delitos en dos cuestiones fundamentales, en primer lugar el que el Intendente Municipal no haya pedido licencia cuando enfermó de COVID-19 y en segundo lugar el incumplimiento, por parte del Concejo Deliberante, de lo normado en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
El pasado 23 de diciembre nos llegó la respuesta con la desestimación resuelta por la Dra. Amoretti quien enunció respecto a la segunda cuestión que ‘Al respecto, y dentro del proceso temporal iter criminis existen cinco etapas, ideación, preparación ejecución consumación y agotamiento, siendo las dos primeras penalmente irrelevante, habiendo dicho esto, el denunciante hace referencia a la aprobación de un decreto (nro. 201-20) que prorroga las secciones ordinarias del Concejo Deliberante de Zarate hasta el dia 31 de diciembre,(es decir un día mas que lo previsto en el art. 68 de mención por el denunciante), acción que por un lado no cabe dentro de las cinco aludidas y que no causa gravamen alguno, en tanto es de público conocimiento que el día 31 de diciembre resulta ser día feriado’ (sic). Dada nuestra ignorancia en el lenguaje legal nos focalizamos en la última oración, porque al respecto sí podemos opinar y resulta curioso el argumento, puesto que la Ley 27.399 no establece que dicho día sea feriado. Además el mismo día en que me informaron la resolución citada, el Municipio comunica que en el día de hoy dictó asueto para los días 24 y 31 de diciembre, lo cual hace más evidente la cuestión, dado que no se decretan asuetos en días feriados. Es decir el propio Municipio echaba por tierra el argumento de la fiscal.
Respecto a la licencia del Intendente, la fiscal afirmó que ‘no queda claro el ilícito que hace referencia en el último párrafo, ya que haber sido diagnosticado Covid 19 no implica licencia en desempeño ya que el teletrabajo es un modalidad actual dadas las circunstancias, que permite seguir en labores si los síntomas no son importantes; por lo que el denunciante no informa si hubo algún daño o perjuicio ocasionado por la no solicitud de licencia del Sr Intendente.’ (sic) Es curioso el argumento esgrimido por la fiscal, puesto que ella presupone sin mencionar ninguna prueba al respecto, que el Intendente desempeñó teletrabajo, algo que no consta en ningún sitio de su propia resolución, y paso seguido pretende que informe si hubo algún daño o perjuicio, cuando la razón de ser del correo es que investigue el Ministerio Público Fiscal puesto que consta con mayor capacitación y herramientas para poder realizar esta tarea, sobre todo porque se supone que es a eso a lo que se dedican. Además, insistiendo en mi condición de lego sobre cuestiones de derecho, en mi opinión que un gobernante no cumpla con las normas es un daño y perjuicio para la sociedad, puesto que si quienes deben observar el cumplimiento de las normas ni siquiera las cumplen, qué puede quedar para el resto de la ciudadanía que, en general, ni siquiera conoce las normas porque los mismos gobernantes no las dan a publicidad.
Algunos de estos argumentos fueron compartidos a la UFI Nº 1, por lo que ayer recibimos una nueva respuesta del Ministerio Público Fiscal, en este caso del superior de la Fiscal Amoretti, el Agente Fiscal José Luis Castaño, quien el 5 de enero pasado resolvió ‘Confirmar la resolución de fecha 04/12/20 dictada por la Sra. Fiscal Dra. Mabel Amoretti en la I.P.P. Nº 18-00- 5282-20 caratulada: “s/ averiguación de ilícito – Rivas Eduardo”, por la cual se dispone desestimar las actuaciones a tenor de lo normado por el art. 290 del C.P.P’, pero una vez más lo curioso son las razones que el Fiscal esgrime para tomar tal decisión.
En cuanto al accionar del Intendente Osvaldo Cáffaro afirma que ‘con relación a la circunstancia denunciada respecto a que el Intendente de la ciudad de Zárate no había solicitado licencia, luego de serle diagnosticado COVID 19 positivo, tal como lo refiere la Sra. Fiscal, el desarrollo del trabajo telemático a partir de la situación sanitaria ocasionada por la pandemia permite que personas que atraviesan la enfermedad sin síntomas o con síntomas leves puedan continuar sus labores desde su domicilio.’ Inicialmente cabe remarcar el asombroso desconocimiento del Fiscal acerca de la organización política de la Provincia de Buenos Aires en la redacción de la Resolución al indicar que Cáffaro es el ‘Intendente de la ciudad de Zárate’ puesto que las ciudades de la provincia no tienen intendente sino que son los Municipios, o sea los Partidos, quienes los poseen y, en la mayoría de los 135 casos bonaerenses, estos incluyen varias ciudades. Para tomar el ejemplo zarateño, Cáffaro no es solo el intendente de la ciudad de Zárate sino también de la ciudad de Lima, y también del resto del Municipio que no conforma ninguna de las dos ciudades del Partido. Pero además avanza en el argumento de Amoretti, ya que no solo insiste en el conocimiento de la práctica laboral del intendente sino que da un paso más y especifica que continuó con ‘sus labores desde su domicilio’, algo que no está probado en ningún lado de la PP-18-00-005282-20/00. Algo por demás llamativo.
En cuanto a la cuestión de la extensión del período de sesiones el Fiscal Castaño afirma que ‘respecto a la prórroga hasta el 31 de Diciembre de 2020 de las sesiones por parte del Concejo Deliberante de la ciudad de Zárate, tal como lo expresara la Sra. Fiscal, no se advierte que dicha situación haya traído un perjuicio en concreto y significativo, razón por la cual dicha situación resulta ser atípica, por lo que no se puede proseguir con la presente investigación penal’. Allí el Fiscal incurre nuevamente en un notorio desconocimiento sobre la organización política bonaerense. Es curioso que el Fiscal no sepa que los Concejos Deliberantes son de los Municipios y no de las ciudades, como curioso es que incurra en el mismo error que repetidamente comete el Intendente Cáffaro, quien suele confundir ciudad y Municipio. E insiste en la inexistencia de un perjuicio concreto y significativo como para proseguir con la investigación. Una vez más la Doctrina Kaczka. ¿No es concreto y significativo el incumplir la Ley Orgánica de Municipalidades? ¿O no lo es porque la incumplen por poquitito (Néstor Kirchner dixit)? ¿En todos los casos dictamina así el Ministerio Público Fiscal? ¿Si quien está involucrado es un ciudadano que no ostenta el mayor cargo público del Municipio se analiza si la ‘situación haya traído un perjuicio en concreto y significativo’ y si no lo trajo se desestima la cuestión?
Insistimos, desde nuestros conocimientos básicos, la ley está para ser cumplida y no se puede cumplir solo un poco. Se cumple o no se cumple.
Creíamos que como dijera Juan Perón, y hace poco tiempo atrás repitiera Axel Kicillof, el ‘Dentro de la ley todo fuera de la ley nada’ era absoluto, el Fiscal Castaño nos enseñó que es relativo.
Desde que hemos empezado a compartir nuestros pensamientos en columnas de opinión en el blog, o en algunos medios de comunicación, siempre procuramos avanzar con pruebas antes de realizar denuncias, y como debatiera con aquella funcionaria, no siempre las denuncias merecen ser presentadas en la Justicia. Los hechos que aquí relatamos exponen que, aunque haya pruebas concretas y evidentes del incumplimiento de las normas, no siempre vale la pena la presentación judicial. Siempre se puede encontrar como no cumplirlas y ser avalados judicialmente.
A veces basta con exponer públicamente la situación para que la ciudadanía tome conocimiento y sea un dato más al momento de tomar decisiones. Al fin de cuentas la Doctrina Kaczka, para muchos, tiene plena vigencia. Pero la de Guido, no la de su hermano abogado, y reza ‘está mal pero no tan mal’.




