Cuando la promoción turística sirve para justificar cualquier cosa, menos transparentar el uso de los bienes públicos.
Hay decisiones que, vistas desde un escritorio con aire acondicionado, parecen una genialidad. Especialmente si el aire acondicionado lo compra otro, el escritorio es municipal, la factura no se conoce y la promesa está condicionada a que a alguien le vaya bien.
Así se entiende el último relato del Intendente Marcelo Matzkin sobre el uso gratuito del Espacio DAM: no cobrar el canon para atraer a la selección argentina de básquet, declarar el evento de ‘interés turístico municipal’ y esperar que, si los números acompañan, la contraparte compre equipamiento para el estadio… haciéndose cargo el Municipio del riesgo empresario 😉.
El problema no es que Zárate quiera posicionarse como sede deportiva. Esa discusión es legítima. El problema es que, para hacerlo, el gobierno municipal parece haber reemplazado la administración pública por una puesta en escena: primero viene el aplauso, después la foto, después la promesa de aire acondicionado… y el instrumento jurídico queda donde siempre queda todo en esta gestión: fuera de la vista.
🎭 Primera función: el DAM, según el guion que convenga
La declaración de Matzkin tiene mérito dramático. Primero construye una competencia imaginaria contra Obras Sanitarias, Ferro y Mar del Plata. Después explica que Zárate debe ofrecer algo ‘tentador’. Finalmente revela la genialidad presupuestaria: no cobrar por algo que ya existe.
‘¿Qué costo podemos hacer nosotros que no implique poner plata? No cobrar por algo que ya lo tenemos construido’, dice. Una frase que podría resumir toda la política económica local: convertir el patrimonio público en un cupón de descuento para negocios privados.
¿Esto es legal?
📜 Segunda función: leer las Ordenanzas, ese acto radical
El régimen no es misterioso. La Ordenanza Fiscal 5204, en su Capítulo IX, artículos 189 a 192, establece que el uso, la utilización o el alquiler de dependencias e instalaciones municipales constituye un hecho imponible. También determina que son contribuyentes los concesionarios y permisionarios.
La Ordenanza Impositiva 5205, artículo 16, fija para el Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona un mínimo de 100 módulos y un máximo de 10.000 módulos por día o fracción menor para espectáculos, eventos, exposiciones y similares. Además, prevé que el Departamento Ejecutivo evalúe el nivel de ocupación y las circunstancias particulares.
El Decreto 134/25, firmado por Matzkin el 14 de marzo de 2025, convirtió esa delegación en tarifa concreta: 10.000 módulos por día o fracción menor de ocho horas para espectáculos culturales o deportivos, eventos, presentaciones artísticas, exposiciones y similares; más 1.250 módulos por cada hora adicional.
Es decir, cuando Matzkin habla de ‘tabulador’, no está inventando una metáfora. Hay una tarifa reglamentaria. Y cuando dice que el municipio puede ‘no cobrar’, no está ejerciendo una simple preferencia política: está tocando un tributo regulado por ordenanza.
La misma Ordenanza Fiscal contiene una regla especialmente incómoda para los creativos del palacio municipal: su artículo 8.5 establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos las exenciones, beneficios o incentivos fiscales. Traducción para el gabinete: no se puede argumentar ‘esto se parece a un evento de interés público, entonces cobramos cero’. No. La excepción debe encajar en la norma, no en el relato.
🧾 Tercera función: la eximición que no aparece
El Decreto 134/25 sí contempla eximiciones, pero con una precisión que Matzkin no menciona. Su artículo 3 faculta a la Secretaría de Economía, no al Intendente en modo improvisación, a disponer eximiciones totales o parciales únicamente para:
- eventos sociales, sin venta de entradas y de interés público;
- eventos desarrollados por entidades de bien público, clubes, instituciones educativas y/o escuelas deportivas y/o de artes.
Ahí van tres aclaraciones necesarias.
Primera: que la CAB sea una asociación sin fines de lucro no significa automáticamente que cualquier uso que haga del DAM entre en esas categorías. ‘Sin fines de lucro’ no es una contraseña mágica que desactiva la Ordenanza Impositiva.
Segunda: si se trató de un evento abierto, gratuito y comunitario, podría discutirse una eximición bajo el artículo 3, siempre que exista un acto expreso de la Secretaría de Economía que conste y cumpla esas condiciones. Pero en las búsquedas realizadas para esta nota en el Boletín Oficial y los canales municipales no encontramos publicada una eximición vinculada a la concentración de la selección ni al supuesto pacto por equipamiento.
Tercera: ‘interés turístico municipal’ no figura como categoría eximente del Decreto 134/25. Puede ser una declaración política, una justificación de promoción o un adorno de gacetilla. Lo que no hace, por sí sola, es borrar el hecho imponible.
Por lo tanto, la conclusión legal es más precisa que el anuncio:
- si existe una eximición formal del artículo 3, debe publicarse y demostrarse que el evento cumplía sus requisitos;
- si no existe, no cobrar es jurídicamente insostenible;
- si el canon fue reemplazado por una retribución en especie, entonces no se trata de una eximición sino de un contrato, que también debe constar.
Tres caminos. Ninguno compatible con ‘confíen en mí’.
🌬️ Cuarta función: pagar el alquiler con aire acondicionado
El matiz más original del anuncio es la presunta contraprestación: si el evento rinde, los organizadores comprarán aire acondicionado u otras mejoras para el DAM.
Hermoso. Novedoso. Casi revolucionario. ¿El Tesoro Municipal acepta split de 12.000 frigorías como medio de pago? ¿Se imputa a recursos propios? ¿Quién lo valúa? ¿Quién lo recibe? ¿Quién lo instala? ¿Quién lo mantiene? ¿Qué ocurre si los ‘números’ no son los esperados? ¿Qué ocurre si el equipo comprado es inferior al canon ajustado?
Y la pregunta principal: si había un pacto, ¿dónde está? ¿Fue publicado?
Porque Matzkin dice ‘eso es lo que nosotros pactamos con ellos’. Bien. Los pactos de la administración no deberían sobrevivir en el aire, entre una cámara de video y una promesa condicionada a resultados comerciales. ¿Ya hubo este tipo de pactos en eventos anteriores? ¿Cuál fue la contraprestación?
El propio Boletín Oficial demuestra que el Municipio sabe formalizar estos usos cuando quiere. En el expediente publicado el 2 de octubre de 2025, que incluye el Decreto 476/25, consta que el uso del DAM para un evento cristiano de enero de 2025 fue autorizado mediante contrato de permiso de uso especial, con un canon de $8.000.000. Cuando se detectó un incumplimiento, la multa contractual dispuesta fue de $80.000.000… aunque nunca quedó claro si la multa se pagó o no.
Es decir: el aparato municipal sabe redactar contratos, fijar cánones, calcular penalidades y publicar sanciones. La falta de documentación no parece una cuestión de capacidad administrativa. Parece, cuanto menos, una elección.
🎪 Quinta función: información para distraer, no para informar
La comunicación oficial del 25 de junio ofreció tribunas colmadas, autógrafos, fotografías y Facundo Campazzo elogiando las instalaciones. Todo muy emotivo. Lo que no ofreció fue:
- el costo de la concentración;
- el valor del uso del DAM;
- la autorización de uso;
- la existencia o inexistencia de canon;
- el convenio con la CAB;
- la promesa de equipamiento;
- las obligaciones asumidas por el Municipio.
La Resolución 4311/26 hizo lo propio desde el Concejo: declaró de Interés Legislativo la presencia de la selección y destacó la infraestructura local. Nada de canon. Nada de gastos. Nada de control.
Y un antecedente posterior confirma el estilo: el Decreto 236/26, del 21 de julio de 2026, declaró de Interés Municipal el Campeonato Sudamericano femenino y autorizó ‘la afectación de los recursos necesarios’ sin decir cuántos, de qué partida ni para qué contrataciones. Ya lo analizamos en Decreto 236/26: de ‘Interés Municipal’ a ‘Interés Oscuro’: es la fórmula perfecta para gastar sin asumir el gasto ante la opinión pública.
Este es el núcleo del blindaje mediático: no necesitan mentir todo; alcanza con mostrar solo lo que aplaude. El deporte queda en primer plano. La cesión del bien público desaparece del encuadre. La promesa futura sustituye al expediente. La foto sustituye a la rendición de cuentas.
🏛️ Sexta función: el Concejo aplaude primero y nunca pregunta
La Resolución 4311/26 fue sancionada el 2 de julio. La concentración había comenzado, según el propio texto, el 21 de junio. O sea que la institución encargada de fiscalizar llegó puntualmente… cuando ya todo estaba hecho.
Ese es el problema estructural. No se trata de si la selección debía venir o no. Se trata de que el Concejo Deliberante se transformó en una máquina de emitir declaraciones de interés cuando debería preguntar por expedientes, contratos, cánones y resultados. En fin, documentación correspondiente.
Ya lo hemos señalado en Concejales en fuga y en Son todos cómplices: el Concejo que mira, calla y cobra: el problema no es únicamente la opacidad del Ejecutivo, sino la voluntad deliberativa de no mirar debajo de la alfombra.
El ciclo se repite:
- el Ejecutivo anuncia un evento;
- la comunicación oficial instala emoción;
- el Concejo declara ‘interés’ algo;
- nadie publica los números;
- el evento termina;
- el expediente se vuelve invisible;
- aparece otra foto.
No es azar. Es rutina.
🤫 ¿Por qué nadie habla del verdadero proyecto?
El ‘proyecto’ no es traer básquet. Eso es apenas la portada. El verdadero proyecto es consolidar un modelo de gestión en el cual el Ejecutivo decide qué eventos se subsidia, qué privados reciben ventajas, qué bienes públicos se entregan y qué contraprestaciones se prometen, todo bajo categorías elásticas como ‘interés municipal’ o ‘posicionamiento turístico’.
¿Por qué no se discute?
Porque el espectáculo es más fácil de vender que el expediente. Una selección nacional llena el DAM; una tabla de canon no.
Porque el tema técnico espanta. Módulos, eximiciones, permisos de uso y contratos son menos atractivos que Campazzo saludando a la tribuna.
Porque al gobierno le conviene la confusión. Si la pregunta es ‘¿puede venir la selección?’, casi todos responden que sí. Si la pregunta es ‘¿quién pagó el uso del estadio y bajo qué norma?’, empiezan los silencios.
Porque el control institucional está destruido. Cuando el Concejo descubre los eventos después de iniciados, el equilibrio de poderes queda reducido a un aplauso reglamentado.
Porque a la ciudadanía no le entregan la información básica. No se puede discutir seriamente lo que el Estado se niega a mostrar. Como ya denunciamos con el Presupuesto 2026 de Zárate, sin documentos completos no hay participación ciudadana real: hay espectadores administrativos.
⚖️ Dictamen: legalidad sin acreditar, opacidad plenamente comprobada
Con los documentos públicos disponibles, la situación es la siguiente:
- El uso comercial o eventivo del DAM tiene tarifa reglamentaria: 10.000 módulos por jornada de ocho horas, conforme al Decreto 134/25.
- La eximición tiene causales limitadas y corresponde formalmente a la Secretaría de Economía justificar, no a una decisión verbal del Intendente.
- La condición de asociación sin fines de lucro de la CAB, aun si se acepta, no alcanza por sí sola para prescindir del canon.
- La declaración de ‘interés turístico municipal’ no constituye una exención prevista en el Decreto 134/25.
- La retribución futura en equipamiento debería estar formalizada, valuada y publicada; si no lo está, la promesa no puede reemplazar al canon.
- No se encontró publicado, al momento de esta nota, el acto que habilite jurídicamente el uso gratuito ni el supuesto pacto por mejoras.
- La información oficial difundida omite sistemáticamente costos, cánones y contratos, aunque sí muestra autoridades, emociones y resultados deportivos.
Entonces, ¿es legal no cobrar?
Si existe una eximición expresa del artículo 3 del Decreto 134/25, dictada por la Secretaría de Economía y cumpliendo todos sus requisitos, podría serlo. Que se la muestre.
Si lo que existe es un contrato de patrocinio o permiso con retribución en especie, que se publique el contrato, la valuación y las obligaciones.
Si no existe ninguno de esos instrumentos, la dispensa del canon contradice el régimen vigente.
Pero más allá de la discusión penal o contable, hay una conclusión política más simple: un gobierno que presume de transparencia no puede pedir aplausos por un negocio cuyo papel central no muestra.
Porque no se trata de oponerse al deporte. Se trata de preguntar si el deporte sirvió para otra cosa: para normalizar que el DAM se entregue a conveniencia, que el canon se transforme en promesa y que la información pública se convierta en decorado.
Nos vendieron ‘no cobrar’ como una genialidad. En una administración seria, eso no se llama genialidad. Se llama eximición condicionada, contrato de patrocinio o incumplimiento.
Elegir no definir cuál de las tres cosas es.
Esa, precisamente, es la política.
‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.
RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS
