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    Di Battista, el DAM y el descuento que delata el negocio entre lo público y lo privado en Zárate

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    By principedelmanicomio on 9 octubre, 2026 Artículos periodísticos

    Ser asesor del Intendente, gestor de facto del estadio municipal y empresario que le hace promociones a sus clientes en ese mismo estadio no es ilegal por definición. Pero hay que explicarlo muy bien. Y acá nadie explica nada: solo publica.

     

    🎟️ Primera función: la promoción que nadie pidió

    Días después de que Marcelo Matzkin explicara, en conferencia de prensa, por qué el municipio no cobra el alquiler del Espacio DAM a los organizadores de eventos, Guillermo Di Battista publicó en sus redes una promoción para sus clientes. El flyer es inequívoco: ‘Beneficios para clientes Di Battista. Nuevo beneficio Eventos. 15% de descuento en la compra de entrada en todas las ubicaciones. Evento 21 de noviembre, Espacio DAM Zárate. Código promocional: Clientes Grupo Di Battista’. El evento anunciado es el 90s Golden Fest, un festival de música privado, con entradas de venta al público, en el predio municipal.

    Separemos con cuidado lo que vemos de lo que inferimos. Lo que vemos: una corredora de seguros le ofrece a su cartera de clientes un descuento en las entradas de un evento comercial que se realiza en el estadio que gestiona el titular de la empresa como funcionario municipal. Lo que falta: cualquier documento que explique quién absorbió ese 15%, bajo qué acuerdo, y qué relación comercial existe entre el organizador del festival y el hombre que administra el lugar donde se hace.

    Nada de esto, por sí solo, es un delito. Pero la difusa línea entre la gestión gubernamental y el negocio privado está, quizás, más difusa que nunca.

     

    🎩 Segunda función: un solo hombre, tres sombreros

    Repasemos la filmografía, que es larga y está documentada.

    El 4 de septiembre de 2023, cuando era candidato, Matzkin anunció que eliminaría las sobretasas que financian a Zárate Basket y que Guillermo Di Battista actuaría como ‘articulador’ para conseguir financiamiento privado para el equipo. Beneficio público, labores privadas: la fórmula venía en el envase desde el día uno… el resultado también está claro, Zárate Basket desapareció.

    En enero de 2024 Di Battista ya figuraba en los decretos como uno de los asesores del Intendente sin que el Municipio pudiera especificar qué rol cumplía cada uno.

    También en abril de 2024, este medio ya se preguntaba si Di Battista, pese a cobrar por asesorar al Intendente y ser gestor de publicidad de Zárate Basket, ‘parece fungir como Gerente General del Polideportivo Municipal’.

    En noviembre de 2024 aparecía presentado como manager de Zárate Basket, cobrando ‘religiosamente cada fin de mes’ más de un millón y medio de pesos como asesor.

    A mayo de 2025 seguía figurando como Asesor B.

    Y el 11 de abril de 2026, La Voz de Zárate tituló la ‘rutilante apertura’ de un nuevo emprendimiento de Di Battista, con la presencia destacada del Intendente Matzkin y secretarios de su Gabinete.

    Mientras tanto, Grupo Di Battista, la firma que firma el descuento, se presenta en sus propios canales como un ‘ecosistema de soluciones para personas y empresas’, con origen en Zárate, más de 20 años de trayectoria y oficinas en Zárate y Lima.

    Así que hagamos el inventario: asesor municipal, gestor deportivo, administrador de facto del estadio, empresario que promociona sus seguros dentro de ese estadio. Cuatro funciones, un solo actor, y ningún acto administrativo público que explique cómo conviven.

     

    🗣️ Tercera función: el Intendente lo explicó todo (y no dijo nada)

    Volvamos al video, porque es la pieza central. Consultado sobre el partido de la selección de básquet en el DAM y sobre una eventual retribución, Matzkin respondió con la tranquilidad de quien describe un modelo de negocios, no una política pública: ‘El municipio tiene un tabulador de alquileres… nosotros lo declaramos de interés turístico municipal. ¿Eso qué habilita? A que nosotros no cobremos el alquiler.’

    Y después, la joya: ‘Efectúan una retribución de equipamiento para el DAM. Aire acondicionado, mejoras para el DAM. Eso es lo que nosotros pactamos con ellos, que después, si los números son como creen, que el alquiler, en vez de alquiler, que compren algo que quede para el DAM.’

    Leamos el manual completo: el alquiler se transforma en promesa condicionada a resultados comerciales; la promesa no está publicada; el ‘pacto’ no está publicado; y la autoridad que debería eximir el canon según el Decreto 134/25 es la Secretaría de Economía, no el Intendente en modo improvisación. Todo esto ya lo desarmamos, norma por norma, en DAM gratis: no se encontró publicada ni la eximición del evento de la selección ni el supuesto pacto por equipamiento.

    Y la frase que cierra el régimen: ‘Al principio lo teníamos que organizar nosotros poniendo plata. Ahora lo que tenemos que hacer es dejar de cobrar.’ Primera etapa: subsidio explícito. Segunda etapa: subsidio camuflado. Tercera etapa, anunciada con solemnidad: ‘Va a venir el año que viene o el otro donde nosotros digamos, mirá, ya está comprobado que acá lo llenás, pagás el alquiler.’ Es decir: la gratuidad del bien público es una política de captación de clientes para el predio, con los vecinos financiando la etapa de lanzamiento.

     

    ⚖️ Cuarta función: dónde termina el Estado y empieza Di Battista

    El estándar argentino sobre conflictos de interés es claro: la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece que es incompatible con la función pública dirigir, administrar, representar o asesorar a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, cuando el cargo tenga competencia funcional directa sobre esas actividades; y obliga a renunciar a las actividades incompatibles antes de asumir.

    Uno puede discutir la aplicación directa de la ley nacional a un asesor municipal local; lo que no se puede discutir es el principio que encarna: nadie puede ser árbitro y jugador, locador e inquilino, gestor público y beneficiario privado en el mismo predio.

    Acá no hay una sola línea roja cruzada: hay una cadena completa de líneas grises que forman un circuito cerrado. El asesor del Intendente termina administrando el estadio. El estadio aloja eventos privados. Los eventos privados le regalan beneficios comerciales a los clientes de la empresa del hombre que administra el estadio. Cada eslabón, aislado, tiene una explicación posible. El conjunto tiene una sola descripción: uso del aparato público para la captación privada de clientela.

    ¿Es tráfico de influencias? No podemos afirmarlo, ello exigiría probar el aprovechamiento de la influencia propia de un cargo para obtener un beneficio, y eso corresponde a la Justicia. Lo que sí afirmamos es lo que la propia doctrina anticorrupción recomienda hacer ante un conflicto de intereses: no exculpar por ausencia de prueba del ilícito, sino exigir la prueba de la licitud.

     

    🏪 Quinta función: ¿todos los comerciantes tienen las mismas posibilidades?

    Pregunta retórica, pero hagámosla en serio. ¿Podría el almacenero de una esquina zarateña ofrecerle a sus clientes un 15% de descuento en un evento del DAM? ¿Podría una farmacia local? ¿Podría cualquier otra corredora de seguros de Zárate? No. Para regalarle a tus clientes un beneficio dentro del estadio municipal, primero tenés que ser el estadio municipal. Ese es el pequeño detalle que convierte una promoción comercial cualquiera en un privilegio estructural.

    Y hay más. Si el 15% lo absorbe el organizador privado, hay que preguntarse por qué un privado trata tan bien a los clientes del administrador del predio. ¿Es cortesía del sector? ¿Es marketing cruzado? ¿Es el precio de estar adentro? No lo sabemos. Y no lo sabemos porque el modelo de gestión instalado, el mismo que anunció el Intendente en su video, consiste exactamente en eso: reemplazar el expediente por el pacto verbal y el canon por la promesa. Lo que no está escrito, no se puede fiscalizar; lo que no se puede fiscalizar, no existe para el ciudadano común. Para los amigos, en cambio, existe muy bien: existe en forma de descuento con código promocional.

     

    🎭 Sexta función: además de ser, hay que parecer

    Hay una regla de oro de la ética pública que todo funcionario aprende el primer día y que este gobierno parece haber reprobado todas las veces que rindió: además de ser honesto, hay que parecerlo; y además de no tener conflicto de intereses, hay que evitar hasta la apariencia.

    Acá no se da ni la apariencia. Un asesor del Intendente que gestiona el principal espacio de eventos del partido, cuya empresa promociona beneficios dentro de ese espacio, ante un Intendente que acaba de confesar que el DAM se administra con ‘pactos’ no publicados… la gestión no parece, y quedan dudas razonables de si lo es. Que cada uno calibra las dudas con su propio termómetro; la documentación, mientras tanto, sigue sin aparecer.

     

    📰 Séptima función: el blindaje de la realidad paralela

    Este episodio no se entiende sin el aparato que lo protege. El blindaje mediático municipal no necesita mentir todo el tiempo; le alcanza con mostrar solo lo que aplaude. El video del Intendente muestra tribunas, emoción, básquet; no muestra cánones, eximiciones ni contratos. La comunicación del 25 de junio ofreció autógrafos y Campazzo; no ofreció el costo de la concentración ni el convenio con la CAB. El Concejo llegó con la Resolución 4311/26, declarando de ‘interés legislativo’, cuando la concentración ya había comenzado: puntualidad aplaudidora, fiscalización cero.

    El patrón ya está archivado en esta casa: Decreto 236/26: de ‘Interés Municipal’ a ‘Interés Oscuro’, donde el gasto se autoriza ‘conforme a disponibilidad presupuestaria’ sin decir cuánto; ENDEZA, la caja negra de Matzkin, donde ‘todo vale y aparentemente nada se ve’; y Presupuesto 2026 de Zárate, donde ni en la web del Ejecutivo ni en la del Concejo se publicó el proyecto para facilitar la participación ciudadana.

    La promoción del 15% es, en clave comunicacional, el broche perfecto del sistema: una realidad paralela donde el DAM es un beneficio más de la tarjeta de cliente, y donde nadie recuerda que la tarjeta se financió con tasas municipales.

     

    🏛️ Octava función: ¿por qué nadie habla del verdadero proyecto?

    Porque el verdadero proyecto no es el básquet ni el 90s Golden Fest. El verdadero proyecto es consolidar la discrecionalidad total del Ejecutivo sobre los bienes públicos: decidir quién usa el DAM, cuándo se cobra, cuándo no, qué privado recibe ventajas y qué promesas valen como canon. Es el mismo proyecto de siempre, con distinta escenografía.

    ¿Por qué no se discute? Primero, porque el espectáculo vende más que el expediente: un festival de los 90 llena titulares; una tabla de módulos no. Segundo, porque el tema técnico espanta, y acá el gobierno se aprovecha: módulos, eximiciones, permisos de uso, artículo 8.5 de la Ordenanza Fiscal. Tercero, porque el control institucional está destruido: cuando el Concejo descubre los eventos ya iniciados y vota sin leer expedientes, el equilibrio de poderes se reduce a un aplauso reglamentado.

    Cuarto, y fundamental: porque a la ciudadanía no le entregan la información básica, y no se puede discutir seriamente lo que el Estado se niega a mostrar.

     

    ⚖️ Dictamen: el local es municipal, el encargado es asesor y el beneficio tiene código promocional

    No vamos a decir que el descuento del 15% es ilegal, porque no tenemos el expediente que lo pruebe ni el que lo desapruebe. Y esa ausencia, precisamente, es el delito institucional de esta historia: en Zárate la carga de la prueba la cargan los ciudadanos, mientras el poder se rige por la confianza entre amigos.

    Lo que sí está documentado es el método: tres años de asesoría sin funciones aclaradas; la gestión del estadio en manos de quien también es empresario; el canon convertido en promesa; la eximición convertida en relato; la promoción privada instalada en el espacio público como si fuera natural. Y encima, la arrogancia final del que no necesita ocultar nada porque sabe que nadie va a preguntar: ni el Concejo que mira, calla y cobra; ni los medios que cubren el cóctel inaugural y no el decreto; ni nadie, salvo este rincón loco del internet que sigue pidiendo papeles.

    🎭 Primera función: el DAM, según el guion que convenga

    La declaración de Matzkin tiene mérito dramático. Primero construye una competencia imaginaria contra Obras Sanitarias, Ferro y Mar del Plata. Después explica que Zárate debe ofrecer algo ‘tentador’. Finalmente revela la genialidad presupuestaria: no cobrar por algo que ya existe.

    ‘¿Qué costo podemos hacer nosotros que no implique poner plata? No cobrar por algo que ya lo tenemos construido’, dice. Una frase que podría resumir toda la política económica local: convertir el patrimonio público en un cupón de descuento para negocios privados.

    ¿Esto es legal?

     

    📜 Segunda función: leer las Ordenanzas, ese acto radical

    El régimen no es misterioso. La Ordenanza Fiscal 5204, en su Capítulo IX, artículos 189 a 192, establece que el uso, la utilización o el alquiler de dependencias e instalaciones municipales constituye un hecho imponible. También determina que son contribuyentes los concesionarios y permisionarios.

    La Ordenanza Impositiva 5205, artículo 16, fija para el Polideportivo Municipal Diego Armando Maradona un mínimo de 100 módulos y un máximo de 10.000 módulos por día o fracción menor para espectáculos, eventos, exposiciones y similares. Además, prevé que el Departamento Ejecutivo evalúe el nivel de ocupación y las circunstancias particulares.

    El Decreto 134/25, firmado por Matzkin el 14 de marzo de 2025, convirtió esa delegación en tarifa concreta: 10.000 módulos por día o fracción menor de ocho horas para espectáculos culturales o deportivos, eventos, presentaciones artísticas, exposiciones y similares; más 1.250 módulos por cada hora adicional.

    Es decir, cuando Matzkin habla de ‘tabulador’, no está inventando una metáfora. Hay una tarifa reglamentaria. Y cuando dice que el municipio puede ‘no cobrar’, no está ejerciendo una simple preferencia política: está tocando un tributo regulado por ordenanza.

    La misma Ordenanza Fiscal contiene una regla especialmente incómoda para los creativos del palacio municipal: su artículo 8.5 establece que no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos las exenciones, beneficios o incentivos fiscales. Traducción para el gabinete: no se puede argumentar ‘esto se parece a un evento de interés público, entonces cobramos cero’. No. La excepción debe encajar en la norma, no en el relato.

     

    🧾 Tercera función: la eximición que no aparece

    El Decreto 134/25 sí contempla eximiciones, pero con una precisión que Matzkin no menciona. Su artículo 3 faculta a la Secretaría de Economía, no al Intendente en modo improvisación, a disponer eximiciones totales o parciales únicamente para:

    • eventos sociales, sin venta de entradas y de interés público;
    • eventos desarrollados por entidades de bien público, clubes, instituciones educativas y/o escuelas deportivas y/o de artes.

    Ahí van tres aclaraciones necesarias.

    Primera: que la CAB sea una asociación sin fines de lucro no significa automáticamente que cualquier uso que haga del DAM entre en esas categorías. ‘Sin fines de lucro’ no es una contraseña mágica que desactiva la Ordenanza Impositiva.

    Segunda: si se trató de un evento abierto, gratuito y comunitario, podría discutirse una eximición bajo el artículo 3, siempre que exista un acto expreso de la Secretaría de Economía que conste y cumpla esas condiciones. Pero en las búsquedas realizadas para esta nota en el Boletín Oficial y los canales municipales no encontramos publicada una eximición vinculada a la concentración de la selección ni al supuesto pacto por equipamiento.

    Tercera: ‘interés turístico municipal’ no figura como categoría eximente del Decreto 134/25. Puede ser una declaración política, una justificación de promoción o un adorno de gacetilla. Lo que no hace, por sí sola, es borrar el hecho imponible.

    Por lo tanto, la conclusión legal es más precisa que el anuncio:

    • si existe una eximición formal del artículo 3, debe publicarse y demostrarse que el evento cumplía sus requisitos;
    • si no existe, no cobrar es jurídicamente insostenible;
    • si el canon fue reemplazado por una retribución en especie, entonces no se trata de una eximición sino de un contrato, que también debe constar.

    Tres caminos. Ninguno compatible con ‘confíen en mí’.

     

    🌬️ Cuarta función: pagar el alquiler con aire acondicionado

    El matiz más original del anuncio es la presunta contraprestación: si el evento rinde, los organizadores comprarán aire acondicionado u otras mejoras para el DAM.

    Hermoso. Novedoso. Casi revolucionario. ¿El Tesoro Municipal acepta split de 12.000 frigorías como medio de pago? ¿Se imputa a recursos propios? ¿Quién lo valúa? ¿Quién lo recibe? ¿Quién lo instala? ¿Quién lo mantiene? ¿Qué ocurre si los ‘números’ no son los esperados? ¿Qué ocurre si el equipo comprado es inferior al canon ajustado?

    Y la pregunta principal: si había un pacto, ¿dónde está? ¿Fue publicado?

    Porque Matzkin dice ‘eso es lo que nosotros pactamos con ellos’. Bien. Los pactos de la administración no deberían sobrevivir en el aire, entre una cámara de video y una promesa condicionada a resultados comerciales. ¿Ya hubo este tipo de pactos en eventos anteriores? ¿Cuál fue la contraprestación?

    El propio Boletín Oficial demuestra que el Municipio sabe formalizar estos usos cuando quiere. En el expediente publicado el 2 de octubre de 2025, que incluye el Decreto 476/25, consta que el uso del DAM para un evento cristiano de enero de 2025 fue autorizado mediante contrato de permiso de uso especial, con un canon de $8.000.000. Cuando se detectó un incumplimiento, la multa contractual dispuesta fue de $80.000.000… aunque nunca quedó claro si la multa se pagó o no.

    Es decir: el aparato municipal sabe redactar contratos, fijar cánones, calcular penalidades y publicar sanciones. La falta de documentación no parece una cuestión de capacidad administrativa. Parece, cuanto menos, una elección.

     

    🎪 Quinta función: información para distraer, no para informar

    La comunicación oficial del 25 de junio ofreció tribunas colmadas, autógrafos, fotografías y Facundo Campazzo elogiando las instalaciones. Todo muy emotivo. Lo que no ofreció fue:

    • el costo de la concentración;
    • el valor del uso del DAM;
    • la autorización de uso;
    • la existencia o inexistencia de canon;
    • el convenio con la CAB;
    • la promesa de equipamiento;
    • las obligaciones asumidas por el Municipio.

    La Resolución 4311/26 hizo lo propio desde el Concejo: declaró de Interés Legislativo la presencia de la selección y destacó la infraestructura local. Nada de canon. Nada de gastos. Nada de control.

    Y un antecedente posterior confirma el estilo: el Decreto 236/26, del 21 de julio de 2026, declaró de Interés Municipal el Campeonato Sudamericano femenino y autorizó ‘la afectación de los recursos necesarios’ sin decir cuántos, de qué partida ni para qué contrataciones. Ya lo analizamos en Decreto 236/26: de ‘Interés Municipal’ a ‘Interés Oscuro’: es la fórmula perfecta para gastar sin asumir el gasto ante la opinión pública.

    Este es el núcleo del blindaje mediático: no necesitan mentir todo; alcanza con mostrar solo lo que aplaude. El deporte queda en primer plano. La cesión del bien público desaparece del encuadre. La promesa futura sustituye al expediente. La foto sustituye a la rendición de cuentas.

     

    🏛️ Sexta función: el Concejo aplaude primero y nunca pregunta

    La Resolución 4311/26 fue sancionada el 2 de julio. La concentración había comenzado, según el propio texto, el 21 de junio. O sea que la institución encargada de fiscalizar llegó puntualmente… cuando ya todo estaba hecho.

    Ese es el problema estructural. No se trata de si la selección debía venir o no. Se trata de que el Concejo Deliberante se transformó en una máquina de emitir declaraciones de interés cuando debería preguntar por expedientes, contratos, cánones y resultados. En fin, documentación correspondiente.

    Ya lo hemos señalado en Concejales en fuga y en Son todos cómplices: el Concejo que mira, calla y cobra: el problema no es únicamente la opacidad del Ejecutivo, sino la voluntad deliberativa de no mirar debajo de la alfombra.

    El ciclo se repite:

    1. el Ejecutivo anuncia un evento;
    2. la comunicación oficial instala emoción;
    3. el Concejo declara ‘interés’ algo;
    4. nadie publica los números;
    5. el evento termina;
    6. el expediente se vuelve invisible;
    7. aparece otra foto.

    No es azar. Es rutina.

     

    🤫 ¿Por qué nadie habla del verdadero proyecto?

    El ‘proyecto’ no es traer básquet. Eso es apenas la portada. El verdadero proyecto es consolidar un modelo de gestión en el cual el Ejecutivo decide qué eventos se subsidia, qué privados reciben ventajas, qué bienes públicos se entregan y qué contraprestaciones se prometen, todo bajo categorías elásticas como ‘interés municipal’ o ‘posicionamiento turístico’.

    ¿Por qué no se discute?

    Porque el espectáculo es más fácil de vender que el expediente. Una selección nacional llena el DAM; una tabla de canon no.

    Porque el tema técnico espanta. Módulos, eximiciones, permisos de uso y contratos son menos atractivos que Campazzo saludando a la tribuna.

    Porque al gobierno le conviene la confusión. Si la pregunta es ‘¿puede venir la selección?’, casi todos responden que sí. Si la pregunta es ‘¿quién pagó el uso del estadio y bajo qué norma?’, empiezan los silencios.

    Porque el control institucional está destruido. Cuando el Concejo descubre los eventos después de iniciados, el equilibrio de poderes queda reducido a un aplauso reglamentado.

    Porque a la ciudadanía no le entregan la información básica. No se puede discutir seriamente lo que el Estado se niega a mostrar. Como ya denunciamos con el Presupuesto 2026 de Zárate, sin documentos completos no hay participación ciudadana real: hay espectadores administrativos.

     

    ⚖️ Dictamen: legalidad sin acreditar, opacidad plenamente comprobada

    Con los documentos públicos disponibles, la situación es la siguiente:

    1. El uso comercial o eventivo del DAM tiene tarifa reglamentaria: 10.000 módulos por jornada de ocho horas, conforme al Decreto 134/25.
    2. La eximición tiene causales limitadas y corresponde formalmente a la Secretaría de Economía justificar, no a una decisión verbal del Intendente.
    3. La condición de asociación sin fines de lucro de la CAB, aun si se acepta, no alcanza por sí sola para prescindir del canon.
    4. La declaración de ‘interés turístico municipal’ no constituye una exención prevista en el Decreto 134/25.
    5. La retribución futura en equipamiento debería estar formalizada, valuada y publicada; si no lo está, la promesa no puede reemplazar al canon.
    6. No se encontró publicado, al momento de esta nota, el acto que habilite jurídicamente el uso gratuito ni el supuesto pacto por mejoras.
    7. La información oficial difundida omite sistemáticamente costos, cánones y contratos, aunque sí muestra autoridades, emociones y resultados deportivos.

    Entonces, ¿es legal no cobrar?

    Si existe una eximición expresa del artículo 3 del Decreto 134/25, dictada por la Secretaría de Economía y cumpliendo todos sus requisitos, podría serlo. Que se la muestre.

    Si lo que existe es un contrato de patrocinio o permiso con retribución en especie, que se publique el contrato, la valuación y las obligaciones.

    Si no existe ninguno de esos instrumentos, la dispensa del canon contradice el régimen vigente.

    Pero más allá de la discusión penal o contable, hay una conclusión política más simple: un gobierno que presume de transparencia no puede pedir aplausos por un negocio cuyo papel central no muestra.

    Porque no se trata de oponerse al deporte. Se trata de preguntar si el deporte sirvió para otra cosa: para normalizar que el DAM se entregue a conveniencia, que el canon se transforme en promesa y que la información pública se convierta en decorado.

    Nos vendieron ‘no cobrar’ como una genialidad. En una administración seria, eso no se llama genialidad. Se llama eximición condicionada, contrato de patrocinio o incumplimiento.

    Elegir no definir cuál de las tres cosas es.

    Esa, precisamente, es la política.

    ‘Reproduzca esta información, hágala circular por los medios a su alcance: a mano, a máquina, a mimeógrafo, oralmente. Mande copias a sus amigos: nueve de cada diez las estarán esperando. Millones quieren ser informados. El terror se basa en la incomunicación. Rompa el aislamiento. Vuelva a sentir la satisfacción moral de un acto de libertad. Derrote el terror. Haga circular esta información’.

    RODOLFO WALSH – AGENCIA CLANDESTINA DE NOTICIAS

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