Mucho se habló sobre la Resolución 956/2018 del Ministerio de Seguridad de la Nación que se publicó el pasado lunes 3 de diciembre de 2018 en el Boletín Oficial y que estipula cambios en el Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad, y muchas de esas opiniones se posicionan sobre el apoyo o la crítica, pero sin adentrarse en el texto en sí sino en la consideración de quien toma la medida. Así pues, quienes son críticos del gobierno Macri rechazan el texto y quienes lo defienden apoyan la medida, pero en general, lo hacen sin el debido conocimiento, por lo que proponemos analizarlo con detenimiento y salir de la relación dicotómica schmittiana de amigo-enemigo.
Si bien es difícil estar en desacuerdo con el artículo 1 del citado Reglamento general que establece que ‘Los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión, en cumplimiento y en protección de la dignidad humana y los derechos humanos de todas las personas. Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas’, parece más bien una declaración de forma, puesto que este acuerdo comienza a resquebrajarse con el artículo 2 que establece cuándo estos funcionarios deben utilizar el arma que le da la ciudadanía para su cuidado, y hace hincapié en que ‘Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos [cuando se] presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.’, por lo que el meollo de la cuestión pasa por entender cuándo se puede hablar de peligro inminente.
Y entonces sí es momento de alzar la voz, puesto que el Reglamento es lo suficientemente amplio como para que se dispare y luego se pregunte, y dado el historial de las fuerzas de seguridad argentinas, es firmar un cheque en blanco para el gatillo fácil y la violencia institucional.
Pese a lo que se afirma públicamente, el Reglamento establece que ‘los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita’, aunque una vez más se hace lugar a las excepciones, el tema entonces es como evitar que las excepciones se conviertan en lo ordinario. En la Argentina y con estas Fuerzas de Seguridad, casi una quimera.
Y las excepciones se plantean en el último artículo, el 5, donde se establece cuando ‘Se considerará que existe peligro inminente’, las cuales plantean en su mayoría que el funcionario actúe y, eventualmente, la Justicia decida con posterioridad al hecho la legalidad o no del accionar, pero hay algunas que son lo suficientemente amplias como para dar lugar a casos de gatillo fácil. Por ejemplo en el punto b) se enuncia como un caso de peligro inminente ‘Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal’, lo cual deja abierta una puerta muy grande para el accionar de quienes conocen (o deberían conocer) de armas más que nadie, puesto que ante una amenaza con un arma de juguete el funcionario podría actuar sin miramientos. Pero peor aún son los casos expuestos en el punto siguiente, donde se enumera una serie de situaciones en las que ‘se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal’, y se cita como ejemplos ‘c.1.- Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas’, o sea, dime con quién andas y te diré quién eres. Este punto es especialmente grave, porque uno puede recibir un disparo ya no por haber accionado, querido accionar o portar un arma, sino que con solo estar con alguien que posea un arma de juguete, implica que está poniendo en peligro inminente al funcionario de las Fuerzas de Seguridad. Cuando menos, este punto es de extrema gravedad y una licencia para matar.
El punto e) también es lo suficientemente amplio como para que pueda colarse, si es que no se lo buscó deliberadamente en la redacción del Reglamento, la posibilidad de dar rienda libre a la violencia institucional. En él se expone que se está en peligro inminente ‘Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona.’, es decir que, ante la presunción, el funcionario puede disparar.
¿Qué ocurrirá cuando, respaldados en este Reglamento General, los funcionarios se equivoquen?
Sin lugar a dudas este Reglamento es un escalón más que sube el Gobierno en su empoderamiento de las fuerzas de seguridad y que va en línea con el argumento esgrimido por el Jefe de Gabinete Marcos Peña y la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich luego de la entrevista entre el Presidente Macri y el Policía de la Ciudad, Luis Chocobar, tras haber sido imputado este último por la Justicia. En ese momento Bullrich afirmó que ‘estamos cambiando la doctrina de la culpa de la Policía.’ Y ahondó en este sentido al sostener que ‘consideramos desde el Ministerio de Seguridad que la acción que realizó el policía no es legítima defensa. Está mal encuadrado el caso. Es una acción de cumplimiento de deber de funcionario público.’
Esto es lo que votó parte del electorado de Cambiemos, y sin lugar a dudas es un cambio en la política de seguridad. La duda es si esto es el comienzo de un endurecimiento de la política del Gobierno en el área, envalentonado con el discurso de Bolsonaro en Brasil o Vox en España, si es un abroquelamiento en el núcleo duro de la coalición electoral.
¿Será un cambio en Cambiemos? ¿Cambiará Cambiemos? La Coalición Cívica, a través de su lider Elisa Carrió, ya se pronunció en contra del nuevo Reglamento, la Unión Cívica Radical aún calla. No es momento para tibiezas ni para silencios. Hay que exigir el cumplimiento de los derechos humanos y gritar a los cuatro vientos que no se puede dar una licencia para matar.
Publicado en MDZ, Mendoza.
https://www.mdzol.com/cartadelectores/Licencia-para-matar-20181206-0045.html